Sentencia Nº 414-APE-19 de Cámara Especializada de lo Penal, 22-11-2019

Sentido del falloCONFIRMASE la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara Especializada de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha22 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia414-APE-19
Delito Extorsión agravada
Tribunal de OrigenJUZGADO DE SENTENCIA ESPECIALIZADO “B”, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR
414-APE-19
CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL; Santa Tecla, La Libertad, a las ocho horas con
dieciséis minutos del día veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.
Por recibido los oficios No.1588, de fecha 29 de mayo de dos mil diecinueve, procedente del
Juzgado de Sentencia Especializado B, con sede en la ciudad de San Salvador, juntamente con el
proceso penal ordinario, marcado con la referencia original 101-B-18-4. Así mismo, se recibe vía
fax, Oficio No.3480 de fecha 11 de noviembre de 2019, en respuesta al Oficio No.1109 de fecha
cinco de noviembre del mismo año, remitido por este Tribunal en la que se nos informa que la
Señora Juez a Quo Licenciada Tathiana María Morales Artiga, no ha pronunciado con anterioridad
sentencia alguna en el proceso penal marcado con la referencia antes indicada.
Todo lo anterior, en el proceso penal, instruido en contra del imputado presente:
MDJEC, (a) El CH***, de veinticinco años de edad, nacido el veinticinco de diciembre de mil
novecientos noventa y dos, originario de Nejapa, jornalero, acompañado con ********, residente
en ********Nejapa, hijo de ******** y ********, a quien se le atribuye la comisión del delito de
EXTORSIÓN en su modalidad AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 214 No. 1 y 7 del
Código Penal, en perjuicio de la víctima identificada con la clave NUVE.
Lo anterior a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Licenciado ARTURO
ERNESTO LOPEZ CONTRERAS, en su calidad de Defensor Particular del encartado arriba
mencionado, en contra de la Sentencia Definitiva Condenatoria de las quince horas del día uno de
marzo de dos mil diecinueve.
De las cuatro entregas realizadas, mediante dispositivo policial, en diferentes fechas por el por
la victima denominada con la clave NUVE, al procesado antes mencionado, se le acrimina
únicamente el denominado CASO UNO, ocurrido el día quince de enero de dos mil trece, en la que
la víctima antes relacionada, proced a la entrega de la cantidad de quince dólares de los Estados
Unidos de América en calidad de Extorsión.
ADMISIÓN DEL RECURSO
En cuanto al análisis de admisibilidad del recurso, tenemos que el mismo ha sido interpuesto
observando los parámetros o presupuestos que habilitan su admisibilidad, es decir, a la
determinación del agravio, la interposición en tiempo y forma. Así como que el mismo se haya
interpuesto por escrito, en el plazo de diez días de notificada la sentencia, se citen concretamente las
disposiciones que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas, se indique separadamente
el motivo y el fundamento del mismo y se exprese cuál es la solución que se pretende; cumpliendo así
con lo regulado en los Arts.452 y siguientes del Código Procesal Penal, por lo que ADMITASE el
presente recurso de apelación.
PARTES INTERVINIENTES
En primera instancia han intervenido en el proceso:
En calidad de Agente Auxiliar del Señor Fiscal General de la República, el Licenciado JUAN
CARLOS TORRES SALAZAR y en su calidad de Defensor Particular del procesado relacionado al
inicio de esta resolución el Licenciado ARTURO ERNESTO LOPEZ CONTRERAS. Todos
profesionales, mayores de edad, Abogados y con domicilio en la ciudad de San Salvador.
En ésta instancia no ha intervenido ninguna de las partes acreditadas al proceso.
VISTOS LOS AUTOS;
Y, CONSIDERANDO:
I. FALLO DE LA SENTENCIA
La Señora Jueza Suplente del Juzgado de Sentencia Especializado de la ciudad de San Salvador,
luego de finalizar la Audiencia de Vista Pública, procedió a fallar en su sentencia de la siguiente manera:
I. CONDÉNESE EN RESPONSABILIDAD PENAL, al imputado MDJEC alias EL CH***, por el delito
de EXTORSIÓN en su modalidad AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 214 No. 1 y 7 del
Código Penal, en perjuicio de la víctima identificada con la clave NUVE, a cumplir la pena de DIEZ
AÑOS DE PRISIÓN. II. CONNESE EN RESPONSABILIDAD CIVIL EN ABSTRACTO al imputado MDJEC
alias EL CH***, por el delito de EXTORSIÓN en su modalidad AGRAVADA, pre000visto y sancionado
en el Art. 214 No. 1 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima identificada con la clave NUVE. III.
De conformidad al Principio Constitucional de la Gratuidad de la Administración de Justicia, la
Suscrita Juez ABSUELVE totalmente al imputado del pago de las costas procesales de esta instancia.
IV. Oportunamente remítanse las certificaciones de la presente sentencia a que se refieren los Artículos
43 de la Ley Penitenciaria y 40 del Código Electoral, al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de
Ejecución de la Pena Correspondiente, al Tribunal Supremo Electoral, a la Dirección General de
Centros Penales y al Director del Centro Penal en que se encuentra el condenado. (Sic).
II. INTERPOSICION DEL RECURSO
El Licenciado ARTURO ERNESTO LOPEZ CONTRERAS, en su recurso de apelación en
síntesis alega que: El vicio esencial que se esgrime contra la Sentencia en alusión es la ERRÓNEA
APLICACIÓN DE PRECEPTOS LEGALES DE CARÁCTER PROCESAL, específicamente de los

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