Sentencia Nº 414-U3-18 de Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, 12-04-2019

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Cojutepeque
Fecha12 Abril 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia414-U3-18
Delito Homicidio agravado
414-U3-18
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las doce horas del
día doce de abril del año dos mil diecinueve
Visto en juicio oral y público el proceso penal número 414-U3-18 seguido contra 1) C A
L F Alias “El Ch***” quien es de veintisiete años de edad, casado, jornalero, con tercer grado de
escolaridad, originario de Ilobasco, Departamento de Cabañas, residente en **********, hijo de
la señora ********** y de padre desconocido, 2) J A P R, Alias “El Ch***”, de treinta y tres
años de edad, soltero (acompañado), agricultor, con sexto grado de escolaridad, originario de San
Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, residente en **********, hijo de los señores
**********y 3) S G M, Alias “Ch***”, de veintitrés años de edad, soltero, jornalero, con cuarto
grado de escolaridad, originario de esta ciudad, departamento de Cuscatlán, residente en
residente en **********, hijo de la señora **********, a quienes se les atribuye la comisión del
delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en los Arts. 128 y 129 Numerales 3
y 7 del Código Penal, en perjuicio de la vida de J E R A, en calidad de ofendidos los señores JA
O y A E R.
La audiencia fue presidida por el Juez de Sentencia Licenciado OSCAR ERNESTO
CONTRERAS QUINTANILLA, conforme a lo prescrito en los artículos 172 y 185 de la
Constitución de la República, 17 numeral 1° y 53 inciso último del Código Procesal Penal, por
ser el presente delito de conocimiento unipersonal.
Figuraron en representación de la Fiscalía General de la República el Licenciado JUAN
CARLOS BARRERA ORELLANA y OSCAR DIEGO RIVERA MENJIVAR, ambos
mayores de edad, Abogados, del domicilio especial de esta ciudad, quienes se identificaron con
sus credenciales extendidas por el Fiscal General de la República, como Defensora Publica de los
imputados C A L F y J A P R, la Licenciada MARITZA ISABEL MOLINA, mayor de edad,
Abogada, del domicilio especial de esta ciudad, quien se identificó con su carné extendido por la
Procuradora General de la Republica, como Defensor Particular del imputado S G M, el
Licenciado MANUEL DE JESÚS PALACIOS, mayor de edad, Abogado, del domicilio
especial de esta ciudad, quien se identificó con su Tarjeta de abogado número **********,
extendida por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO:
Entre las dieciséis horas con treinta minutos hasta las dieciocho horas con veinte minutos del día
veintiséis de noviembre de dos mil dieciséis, sobre terreno ubicado en caserío Palo Blanco,
cantón Buena Vista, municipio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, se localizó y
levanto el cuerpo humano de J E R A quien era del sexo masculino de cuarenta y cuatro años de
edad, cadáver al que se practicó Autopsia el día veintisiete de noviembre de dos mil dieciséis a
las nueve horas en el Instituto de Medicina Legal San Vicente, teniendo al momento de realizar la
autopsia aproximadamente entre doce a veinticuatro horas de fallecido a causa de TRAUMA
CRANEOENCEFÁLICO DE TÓRAX Y DE ABDOMEN POR PROYECTIL DE ARMA DE
FUEGO según dictamen médico realizado por el Doctor José Gregorio Menjivar Trujillo adscrito
al referido Instituto. Posteriormente el día tres de abril de dos mil dieciocho, se entrevista a una
persona que solicito Régimen de Protección ordinario para testigos concediéndose a su favor la
clave “BARCE” quien en la medular manifestó constarle que a finales de noviembre de dos mil
dieciséis a eso de las catorce horas con treinta minutos en el lugar antes mencionado, el referido
testigo transitaba a pie sobre la vereda del caserío Palo Blanco, a la altura de las ultimas casa del
mismo caserío, que se ubica por la escuela vieja hacia arriba, por lo que a una distancia de unos
veinte metros más adelante y en la misma dirección caminaba el señor J E R A, conocido como
“el bombero”, y cuando dicho señor, iba a la altura de una palanquera que esta al costado
izquierdo, de un árbol de mango ciruela aparrado, observo que salen seis sujetos, entre estos
sujetos salió el primero alias “EL CH***”, a quien se identificó como J A P R, quien llevaba un
arma de fuego tipo fusil, el segundo el alias “CH***” a quien se identificó como C A L F, quien
llevaba un arma de fuego tipo fusil, el tercero el alias "CH***" a quien se identificó como S G M,
y este portaba un arma de fuego corta, no puede precisar calibre de ninguna de ellas; y otros tres
sujetos que prestaron seguridad a los cuales no los conoció porque no eran de la zona, ni les
observó arma de fuego, saliéndole al encuentro a Don E R, observa que C A L F, alias "CH***"
y J A P R, alias "EL CH***", se pararon a una distancia de unos ocho metros aproximadamente,
al costado izquierdo de la victima de inmediato y al mismo tiempo, ambos sujetos dispararon sus
armas de fuego en varias ocasiones en contra de Don J E R A, en ese instante lo lesionan
producto de los disparos y como consecuencia cayó al suelo; posteriormente S G M, alias
"CH***", quien tenía un arma corta en su mano derecha, se acercó a una distancia de dos metros
aproximadamente a Don E y le realizó varios disparos, no pudiendo precisar cuántos, luego que
le dan muerte a la víctima los seis sujetos se dan a la fuga corriendo sobre una arada rumbo al

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