Sentencia Nº 419-CAC-2017 de Sala de lo Civil, 08-01-2018
| Sentido del fallo | Declárase improcedente el recurso interpuesto. |
| Tipo de Recurso | RECURSO DE CASACION |
| Emisor | Sala de lo Civil |
| Fecha | 08 Enero 2018 |
| Número de sentencia | 419-CAC-2017 |
| Tribunal de Origen | CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE |
419-CAC-2017.
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas
treinta y dos minutos del ocho de enero de dos mil dieciocho.
El recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado H.A..R.R.
actuando como apoderado de la señora JIS, impugnando la resolución pronunciada por la Cámara
de lo Civil de la Primera Sección de Occidente con sede en Santa Ana en el Juicio Común de
Nulidad de Inscripción de la Consolidación de Usufructo promovido por el ahora recurrente
contra "M.E.S., S.A de C. V", señor GAST, Banco de América Central S..A.,
"Marrolo S.A de C.V." representada legalmente por el licenciado H.J.M.
.E. y los señores LFST y MIJS, que conforman el litisconsorcio pasivo necesario,
representados por el licenciado B.J.L.G..
Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, estaSala hace las siguientes
CONSIDERACIONES:
Para acceder a la vía casacional, es imprescindible que se realice el estudio pertinente del
escrito que contiene el recurso de mérito; a fin de verificar el cumplimiento de elementos
formativos del mismo. Realizado dicho estudio, se advierte quela providencia recurrida por el
impetrante recae sobre la resolución pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección
de Occidente, en un Proceso Común de Nulidad de Inscripción de la Consolidación de Usufructo,
mismo en el que en la primera instancia, se declaró la improponibilidad de la demanda.
Posteriormente, en lo segunda instancia la Cámara confirma el auto definitivo venido en
apelación.
En el caso de autos, el recurrente fundamento su recurso en la causa genérica de infracción
CPCM.
sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes"; asimismo, "las
sentencias pronunciadas en apelación, en los procesos abreviados, cuando produzcan efectos de
cosa juzgada sustancial".
Dicho presupuesto de la recurribilidad de la sentencia en los procesos comunes, debe ser
aplicado en armonía con los efectos de la cosa juzgada material, ya que la vía procesal no
determina por sí misma la producción de los mismos.
Al respecto, esta Sala considera, que dicho efecto procesal, con el que se privilegió la
eficacia e invariabilidad de las resoluciones en el tiempo, tan sólo lo ocasionan las decisiones
judiciales que resuelven el conflicto planteado, es decir, aquellas que se pronuncian sobre el
fondo del mismo, aplicando el derecho material a los hechos que constituyen el objeto del
proceso, por tanto, las sentencias son la forma procesal idónea para resolver el fondo del proceso
en cualquier instancia o recurso -Art. 212 inciso 30 CPCM-. De ahí que, debe observarse si la
misma ha entrado a resolver el litigio, de lo contrario, la finalidad perseguida con dicho acto
procesal, adquiere una connotación meramente procesal.
Ahora bien, en el caso en análisis, en primera instancia mediante auto definitivo, se resolvió
la improponibilidad de la demanda, decisión que fue confirmada en formato de sentencia por la
Cámara respectiva; por consiguiente, no hay pronunciamiento de fondo, siendo aquélla sentencia
de contenido procesal, la cual tiene como fundamento normas de tal carácter, que sustentan la
dificultad en comento para dejar imprejuzgada la pretensión, por lo que su firmeza no impide que
pueda deducirse posteriormente en los términos advertidos por los Tribunales de instancia.
Consecuentemente con lo expuesto, el efecto de la cosa juzgada sustancial de aquélla
decisión, se produce en cuanto a lo resuelto, pero no lo provoca en lo que no se ha conocido, es
decir, en cuanto al fondo, que es el presupuesto básico para el recurso de casación; por ende, en
caso de que se interponga nuevamente la demanda en idénticas condiciones, los Tribunales de
instancia pueden vincularse a lo que antes resolvieron.
En virtud de lo antes dícho, y tomando en consideración la línea jurisprudencial emanada de
esta Sala, es menester relacionar algunos precedentes referentes al caso, como lo son las
sentencias bajo las referencias 50-CAC-2016, 150-CAC-2016 y 166-CAC-2017, mismas que han
sido tomadas como parámetro para resolver casos semejantes al presente.
En conclusión, con base en las razones expuestas y disposiciones legales citadas, y Art. 532
CPCM, esta Sala RESUELVE; A) Declárase IMPROCEDENTE el recurso interpuesto; B)
Vuelvan los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de
Ley; y, C) Tome nota la Secretaría del medio técnico señalado para recibir actos de
comunicación.
NOTIFÍQUESE.
M. REGALADO----------O. BON. F.-------------A. L. JEREZ-----------PRONUNCIADO POR
LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-------------- R.C.C.. ----
-----SRIO.-------INTO--------- RUBRICADAS.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.