Sentencia Nº 41EXC2022 de Sala de lo Penal, 09-06-2022

Sentido del falloLEGALIDAD DE LA EXCUSA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoEXCUSA
Fecha09 Junio 2022
Número de sentencia41EXC2022
Delito Homicidio culposo
Tribunal de OrigenCámara Mixta de Tránsito y de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la Primera Sección del Centro, San Salvador
EmisorSala de lo Penal
41EXC2022
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho
horas y diez minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.
La presente resolución es emitida por los Magistrados R.C..C.E., M.
.
Á.F.D. y R. Narciso G.Z., con el objeto de resolver la excusa
planteada por el licenciado **********, Magistrado de la Cámara Mixta de Tránsito y de
Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la Primera Sección del Centro, San
Salvador, quien pretende apartarse de conocer el recurso de apelación interpuesto por la
licenciada **********, agente auxiliar fiscal, contra la decisión emitida el 24 de enero de 2022,
por el Juzgado Primero de Tránsito de este mismo distrito judicial, que declara no ha lugar la
solicitud de reapertura del proceso, conllevando a mantener el sobreseimiento provisional, a favor
del imputado CGH, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el art.
132 del Código Penal (C.PN.), en perjuicio de SAMF.
I- ANTECEDENTES.
Mediante declaración jurada del 14 de febrero de 2022, el Magistrado **********, manifiesta
que en su calidad de Juez Suplente del Juzgado Quinto de Paz de este distrito judicial, conoció
desde el inicio hasta la finalización de la etapa inicial, del proceso contra el imputado CGH, por
el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de SAMF, y decidió que el proceso pasara a la
siguiente etapa procesal. Por lo anterior, considera que es pertinente separarse de sustanciar el
recurso de apelación interpuesto por la fiscal, en contra de la decisión judicial que declara no ha
lugar la reapertura del proceso, pues ha tenido un contacto previo con los hechos y externó juicios
sobre los elementos probatorios, en la etapa inicial del mismo; situación que a su criterio
configura la causa de impedimento prevista en el Nº 1 del art. 66 del Código Procesal Penal
(CPP). Y en aras de procurar la imparcialidad, envía las actuaciones a esta Sala, para que se
resuelva sobre la excusa planteada.
II- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
1.-. De manera previa, esta Sala considera pertinente mencionar algunas consideraciones respecto
a la imparcialidad en los procesos judiciales, para luego determinar si la solicitud de excusa
resulta atendible o no.
Según el art. 186 inc. 5 de la Constitución de la República (Cn.), la imparcialidad judicial es un
derecho fundamental de las personas que consiste en la exigencia de que los jueces tomen sus
decisiones sin ninguna influencia ajena al Derecho, que pueda originarse de sus relaciones
previas con las partes o con el asunto discutido. La excusa es un instrumento procesal para que el
juzgador comunique la existencia de una situación que puede configurar un motivo legal de
impedimento para conocer y decidir de un caso concreto. Las situaciones que pueden justificar la
formulación de una excusa están reguladas en el art. 66 del Código Procesal Penal (CPP). Dentro
de estos motivos se encuentra el regulado en el Nº 1 de la citada disposición, que prescribe: Son
causales de impedimento del juez o magistrado las siguientes: 1) Cuando en el mismo
procedimiento haya conocido en la fase de instrucción o concurrido a pronunciar sentencia. Este
supuesto debe entenderse como la prohibición de que un mismo juez conozca y decida sobre un
asunto, cuando en el mismo caso, en etapas anteriores del proceso, haya tomado resoluciones que
impliquen un análisis o estudio de los hechos, las pruebas y las cuestiones jurídicas que serán
objeto de la decisión o las decisiones pendientes. En esencia, se trata de evitar que el juez
resuelva con un prejuicio, predisposición o criterio ya formado sobre el fondo o sobre el objeto de
una resolución posterior. Esta causa de impedimento legal es una consecuencia de lo dispuesto en
el art. 4 inc. CPP, el cual establece que Un mismo juez no puede administrar justicia en
diversas etapas, instancias o grados en una misma causa, precepto que además es una forma de
desarrollo complementario del art. 16 Cn., según el cual Un mismo juez no puede serlo en
diversas instancias en una misma etapa.
2.- Dicho lo anterior, esta Sala procederá al análisis de las actuaciones remitidas, a fin de calificar
la existencia del motivo de impedimento legal que invoca en el presente caso, el licenciado
**********.
De acuerdo con la documentación del proceso, efectivamente el señor Magistrado antes
mencionado, cuando se desempeñaba como Juez suplente del Juzgado Quinto de Paz de esta
ciudad, conoció del proceso en contra del imputado CGH, por el delito de Homicidio Culposo, en
perjuicio de SAMF, en su fase inicial; por lo que el Magistrado **********, conoció de los
mismos hechos, imputado, delito y víctima, es decir que conoció previamente sobre el fondo de
este caso. Y como ya se dijo, ha sido interpuesto recurso de apelación por la representación fiscal,
ante la Cámara que ahora integra el licenciado ********** en calidad de Magistrado, contra la
decisión emitida por el Juzgado Primero de Tránsito de este mismo distrito judicial.
En razón de lo anterior, esta situación corresponde al supuesto regulado en el art. 66 Nº 1 CPP,
porque si el funcionario judicial referido conociera de la apelación de la representación fiscal,
ello implicaría conocer y valorar los mismos hechos, pruebas, delito y victima, de los cuales ya
tuvo conocimiento previo en primera instancia y ha efectuado valoraciones respecto al material
probatorio. De esta manera la excusa formulada atiende también a lo dispuesto en los arts. 16 Cn.
y 4 inc. 2º CPP.
En consecuencia, resulta procedente apartar al Magistrado **********, de resolver la apelación
presentada por la fiscal, porque objetivamente dicho funcionario ya tiene un criterio formado
sobre el fondo del caso, por lo que se llamará a la licenciada **********, Magistrada Suplente
de la Cámara Mixta de Tránsito y de Vigilancia Penitenciaria y Ejecucción de la Pena de la
Primera Sección del Centro, para que integre la Cámara de origen y resuelva dicho recurso.
POR TANTO:
De acuerdo a las consideraciones precedentes, disposiciones legales citadas y a los arts. 16 Cn.,
66 Nº 1, 68 inc. 1º, 69 inc. 1º y 144, todos del CPP, esta Sala RESUELVE:
A. DECLÁRASE LEGAL EL MOTIVO DE IMPEDIMENTO planteado por el licenciado
**********, Magistrado de la Cámara Mixta de Tránsito y de Vigilancia Penitenciaria y de
Ejecución de la Pena, de esta ciudad, por configurarse la causa invocada del Nº 1 del art. 66 CPP.
B. SEPÁRASE al referido funcionario judicial de examinar el recurso de apelación relacionado
en el preámbulo de esta resolución.
C. DESÍGNASE en su lugar, a la licenciada **********, Magistrada Suplente de la Cámara
Mixta de Tránsito y de Vigilancia Penitenciaria y Ejecucción de la Pena de la Primera Sección
del Centro, a fin de conformar la Cámara de procedencia, quien deberá tomar a su cargo este
proceso y resolver lo pertinente.
D..D. inmediatamente con las respectivas actuaciones a la Cámara de origen, para que
cumpla con el trámite de ley.
NOTIFÍQUESE.
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--------------R.C.C.E..A.D.N.G..----------------
------------------PRONUNCIADO LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-------------------
-------------------ILEGIBLE--------------------SRIO.------------------RUBRICADAS--------------------
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