Sentencia Nº 42-2019 de Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 21-02-2019

Sentido del falloConfírmase la sentencia definitiva condenatoria pronunciada
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha21 Febrero 2019
Número de sentencia42-2019
Delito Agresión Sexual en Menor e Incapaz
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
EmisorCámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
42-2019
Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: Santa Ana, a las catorce horas treinta
minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.
Este Tribunal conoce del recurso de apelación interpuesto por el defensor particular
licenciado Billy Juan Ernesto Alabi Quintanilla, contra la sentencia definitiva condenatoria
pronunciada por la juez del Tribunal Segundo de Sentencia de este distrito, Rubia Maribel Lemus
Guillén, a las ocho horas quince minutos del once de enero de dos mil diecinueve, en el proceso
seguido en contra de EIGR, de treinta años de edad, nació en San Sebastián Salitrillo, de esta
ciudad, el veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, salvadoreño, albañil,
trabajaba en San Miguelito, Santa Ana, casado, hijo de HG e IERG, residente en **********,
Santa Ana; por el delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, bajo la
modalidad de DELITO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Art. 161 en relación con el
Art. 42 Pn. en perjuicio de una persona del sexo femenino, cuyas iniciales se leen
“**********”., de quien se omite su nombre en atención a lo regulado en los Arts. 106 No. 10
lit. d) y 300 Pr. Pn., 12 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; 1, 4, 11 y 57
literal a) y e) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.
La presente resolución ha sido emitida por los magistrados José Isabel Gil Cruz y Luis
Edgardo Larrama Barahona.
El recurso de apelación ha sido formalizado por escrito, en el que se ha expresado los
motivos de la impugnación, su respectivo fundamento y la solución pretendida.
Se advierte que, se encuentran agregados tres escritos, de los cuales de su lectura se colige
que son idénticos; dos presentados por el licenciado Alabi Quintanilla y uno firmado por el
referido imputado; el primero presentado en tiempo por dicho profesional, el día veinticinco de
enero del corriente año, al cual no le dio curso el Juzgado de Sentencia en comento, en virtud
que, en el escrito de la misma fecha, en el cual la señora IERG, madre del imputado, nombra
como su defensor particular de su hijo al licenciado Alabi Quintanilla, la razón de legalización de
la huella dactilar y firma a ruego que constan al frente se encuentra incompleta, pues no se
consignó la forma en que la huella que se pretendía autenticar fuese puesta a presencia del
notario; sin embargo, esta cámara estima que el escrito para nombramiento de defensor no
requiere de mayor formalidad, según lo regulado en el Art. 96 Pr. Pn., por cuanto, el recurso ha
sido planteado dentro del plazo legalmente establecido, por sujeto procesal facultado y contra

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