Sentencia Nº 42-COMP-2019 de Corte Plena, 05-09-2019

Sentido del falloDeclárase competente a la Cámara Especializada para una Vida Libre de Violencia y Discriminación paras las Mujeres, con sede en San Salvador, para que conozca el recurso de apelación
MateriaPENAL
EmisorCorte Plena
Fecha05 Septiembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia42-COMP-2019
Delito Amenazas con agravación especial
42-COMP-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas con treinta y cinco minutos
del cinco de septiembre del año dos mil diecinueve.
El presente incidente se ha suscitado entre la Cámara Especializada para una Vida Libre de
Violencia y Discriminación para las Mujeres de San Salvador y la Cámara de lo Penal de la
Primera Sección de Oriente San Miguel, en el proceso penal instruido en contra del señor EJRC
a quien se le atribuyen los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los
artículos 158 y 162 Nº 3 del Código Penal y AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL,
artículos 154 y 155 del Código Penal, en perjuicio de la señora **********
Nótese que en esta resolución se omitirá el nombre y demás datos de identificación de la víctima,
siendo que le asiste a ella y a sus familiares la garantía de discrecionalidad regulada en el literal
“e” del artículo 57 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
(LEIV) -garantías procesales de las mujeres que enfrentan hechos de violencia-, que en lo
medular regula: “Que se proteja debidamente su intimidad (...) para evitar la divulgación de
información que pueda conducir a su identificación”.
Leída la certificación de las diligencias remitidas, se hacen las siguientes consideraciones sobre
el incidente propuesto:
I.- El Juzgado Especializado de Sentencia para una vida libre de Violencia y Discriminación para
las Mujeres, en resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del cuarto de marzo del
presente año, resolvió declarar responsable penalmente al ciudadano EJRC, de generales
expresadas, por el delito calificado definitivamente como Violación Agravada, en perjuicio de
**********, en consecuencia lo condenó a la pena de doce años de prisión; y modificó la
calificación jurídica del delito de Feminicidio Agravado en grado de Tentativa al delito de
Amenazas con Agravación Especial, declarándolo responsable penalmente por dicho ilícito,
condenándolo a la pena cinco años de prisión.
En razón de dicho pronunciamiento, el licenciado Ronald Arnoldo Euseda Aguilar, actuando en
calidad de defensor particular del acusado, interpuso recurso de apelación contra la sentencia
condenatoria.
Por lo anterior, el Juzgado Especializado de Sentencia para una vida Libre de Violencia y
Discriminación para las Mujeres de San Miguel, remitió el expediente respectivo a la Cámara
Especializado de Sentencia para una vida Libre de Violencia y Discriminación paras las Mujeres,
cuya resolución del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve refirió que: “...la competencia
en materia penal de la jurisdicción especializada para una vida libre de violencia y
discriminación para las mujeres, se restringe a los delitos previstos en la Ley Especial Integral
para una vida Libre de Violencia para las Mujeres, a los delitos de discriminación laboral,
atentados relativos al derecho de igualdad, violencia intrafamiliar, incumplimiento de los
deberes de asistencia económica y desobediencia en caso de medidas cautelares o de protección.
En relación de estos siempre que fueren cometidos bajo la modalidad de violencia de genero
contra las mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº
286 antes referido... en el presente, al ciudadano EJRC, se le acusó por los hechos calificados
como violación agravada y feminicidio agravado tentado... pero durante la vista pública, la juez
especializada de sentencia modifico la calificación jurídica del hecho imputado como feminicidio
agravado tentado, adecuándolo al tipo penal de amenazas con agravación especial... Por otra
parte, de la lectura del recurso interpuesto por la defensa técnica se observa que los motivos de
agravio se relacionan con el delito de violación, con excepción del tercer motivo referido al
delito de amenazas con agravación especial. En cuanto a este último el apelante no impugna la
calificación definitiva del hecho como amenazas con agravación especial, sino la forma en que
esta modificación se realizó, vulnerando el derecho de defensa... al haberse suprimido la
calificación jurídica que atribuía competencia a la jurisdicción especializada y, en consecuencia,
al subsistir ilícitos cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción común, deja de existir la
competencia por conexión, prevista el artículo 10 del Decreto Legislativo 286. Por
consiguiente, esta Cámara carece de competencia para conocer y decidir el recurso de apelación
interpuesto... por lo tanto, se declarará la incompetencia funcional... se remitirá el incidente a la
Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente...”.
II.- A través de resolución del veinticinco de junio del presente año, la Cámara de lo Penal de la
Primera Sección de Oriente, manifestó en lo pertinente que: “...al haber sido emitida la sentencia
definitiva condenatoria, por la señora Juez Especializada de Sentencia para una Vida Libre de
Violencia y Discriminación para las Mujeres de esta localidad, en un proceso penal ventilado en
la jurisdicción especializada y que aún no está firme la modificación de la calificación jurídica
de feminicidio agravado tentado, cuestionándose el procedimiento realizado, esta Cámara no es
competente por la materia para conocer del recurso de apelación interpuesto por el licenciado
Ronald Arnoldo Euseda Aguilar (defensor particular) siendo la facultada para pronunciarse
sobre su admisión y demás efectos, la Cámara Especializada para una Vida Libre de Violencia y
Discriminación para las Mujeres, con sede en San Salvador ... Además, la Cámara Especializada
en su resolución no fundamentó porque razón remitió el proceso penal a esta sede, constan que
los hechos acusados de feminicido agravado tentado (modificado al de amenazas con agravación
especial) ocurrieron en la ciudad de Anamorós, departamento de la Unión así mismo, el primer
acto de violación aconteció en la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de la Unión, por
esas razones el requerimiento fiscal fue presentado en el Juzgado Primero de Paz de Santa Rosa
de Lima de dicho departamento, lugares que territorialmente no son competencia de este
Tribunal.”
Con tales argumentos la referida autoridad judicial remitió el expediente a esta Corte, a efecto de
que establezca el tribunal competente.
III.- El presente incidente radica en la contención que han manifestado las autoridades judiciales
mencionadas sobre el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la fiscalía en este
proceso penal.
Así, la Cámara Especializada para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las
Mujeres en San Salvador refirió que el delito que habilitaría la competencia de esa sede por un
criterio de conexión, fue recalificado por el Juzgado Especializado de Sentencia en razón de que
los hechos denunciados refieren que en un primer momento el procesado sacó el corvo, se lo puso
en el cuello, en el brazo y le decía: “porque partes empiezo a cercenar, siempre la amenaza por el
hecho de que ella pudiera denunciar el delito de violación, se advierte que el imputado tienen el
dolo de amenazar e intimidar a la víctima, circunstancia que se ha desarrollado en el plazo de tres
meses, ante ello, la calificación jurídica de los ilícitos que subsistió al momento de la condena
fueron, violación agravada, y amenazas con agravación especial, las cuales pertenecen a la
jurisdicción común; en ese sentido, la Cámara Especializada considera, existe una inhibición para
conocer del referido recurso.
Por su parte, la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente manifiesta que el proceso
fue promovido por los delitos de violación agravada y feminicidio agravado en grado de tentativa
-el segundo contenido en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las
Mujeres (LEIV)-, cuyo juzgamiento, de acuerdo a los artículos 60 del Código Procesal Penal y el
10 del decreto que creó esa jurisdicción (Decreto Legislativo 286 publicado en el Diario Oficial
número 60, tomo 411 del 4/4/2016), corresponde a los tribunales especializados por existir
conexidad entre un ilícito de competencia común y otro contenido en dicha ley; por tanto, el
conocimiento de los recursos de apelación que provengan de casos como este, corresponden a la
Cámara Especializada para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de
San Salvador, ello de conformidad al Decreto Legislativo 722 de fecha veintinueve de junio de
dos mil diecisiete.
IV. Con relación a lo anterior, es necesario referirse al Decreto Legislativo número 722 de fecha
29/06/2107 el cual estableció una prórroga para la entrada en funcionamiento de la Cámara
Especializada para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres con sede en
San Salvador hasta el día treinta de septiembre de este año; ante ello, el artículo 2 del decreto
determinó que la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro ejercería la
competencia de forma transitoria para conocer en segunda instancia de los asuntos y recursos que
se presentaran en la nueva jurisdicción, específicamente sobre los delitos contemplados en la
LEIV y lo relacionado con la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar y la Ley de Igualdad, Equidad
y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres.
Además, el artículo 10 del mismo decreto establece que la competencia por conexión y cualquier
otra cuestión al respecto que no se encuentre regulada, se regirá por lo establecido en la
normativa procesal de la materia que se esté conociendo; también, dispone que cuando en un
proceso se atribuya un ilícito contemplado en la LEIV que converja con cualquier otra figura
punitiva contenida en otras leyes, deberá conocer alguno de los tribunales especializados.
Entonces, resulta indispensable señalar los criterios de competencia establecidos para dicha
jurisdicción especializada; así, el artículo 2 del Decreto Legislativo 286 de fecha veinticinco de
febrero de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial número 60, tomo 411 del cuatro de
abril de dos mil dieciséis, establece que los juzgados para una vida libre de violencia y
discriminación para las mujeres tendrán competencia, entre otras, sobre los asuntos que le sean
remitidos por las sedes judiciales de paz en aplicación de los delitos establecidos en la Ley
Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (en adelante LEIV).
En igual sentido el art. 4 del Decreto 286 dispone: “Créase la Cámara Especializada para una
Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, con sede en el Municipio de San
Salvador, la cual tendrá competencia a nivel nacional y conocerá en segunda instancia de los
asuntos y recursos que se interpongan en la presente jurisdicción, en aplicación de: a) Los
delitos competencia de esta jurisdicción; b ) La Ley Contra la Violencia Intrafamiliar; y, c) La
Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres.”
Ahora bien, el dictamen de acusación fue presentado por los delitos de Violación Agravada y
Feminicidio Agravado en Grado de Tentativa; posteriormente, en resolución de fecha cuatro de
marzo de dos mil diecinueve, el Juzgado Especializado de Sentencia para una vida libre de
Violencia y Discriminación para las Mujeres de San Miguel recalificó el segundo de los tipos
penales pasando de Feminicido Agravado en grado de Tentativa a Amenazas con Agravación
Especial y condenó al imputado de manera definitiva por el delito de Violación Agravada y
Amenazas con Agravación Especial; en ese sentido, la defensa particular interpuso recurso de
apelación aduciendo en uno de los tres motivos alegados la “Inobservancia de las Reglas
Relativas a la Congruencia entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio”, dado
que el juzgador no llevó a cabo la advertencia previa de la calificación jurídica del tipo penal,
sino que de forma automática cambio la calificación, vulnerando a criterio de la defensa las
garantías del procesado.
A partir de lo anterior, se observa que la resolución recurrida está relacionada con la calificación
jurídica del tipo penal y junto a ello viene proveída por parte de la jurisdicción especializada, es
decir, ambos presupuestos convergen en la materia regulada en la LEIV, por una parte el ilícito
recalificado y por otra parte la emisión del pronunciamiento por un juzgado que es competente en
dicha materia, lo cual habilitaría la competencia especializada establecida mediante el referido
decreto número 286; así, al concurrir objeción contra el pronunciamiento proveído por la
jurisdicción especializada, en atención a la recalificación del tipo de Feminicidio Agravado en
Grado de Tentativa por el de Amenazas con Agravación Especial, es aplicable aun el criterio de
conexidad señalado, por ello, esta Corte considera que la Cámara Especializada para una Vida
Libre de Violencia y Discriminación paras las Mujeres es la competente para conocer del recurso
de apelación interpuesto por la defensa.
De conformidad con las razones precedentes y según lo establecido en los artículos 182
atribución 2ª de la Constitución, artículos 10 del Decreto Legislativo 286 del 25/02/2016, esta
Corte RESUELVE:
1. DECLÁRASE competente a la Cámara Especializada contra una Vida Libre de Violencia y
Discriminación paras las Mujeres, con sede en San Salvador, para que conozca el recurso de
apelación interpuesto en el proceso penal promovido en contra del señor EJRC a quien se
atribuyen los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA, prevista y sancionada en los artículos 158
y 162 Nº 3 del Código Penal y AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL, prevista y
sancionada en los artículos 154 y 155 del Código Penal, en perjuicio de la señora **********
2. ENVÍESE certificación de esta resolución a la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de
Oriente, San Miguel y a la Cámara Especializada contra una Vida Libre de Violencia y
Discriminación para las Mujeres, con sede en San Salvador, para los efectos correspondientes.

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