Sentencia Nº 42-DS-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 15-03-2019

Sentido del falloDeclárase inadmisibles el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha15 Marzo 2019
Número de sentencia42-DS-19
Tribunal de OrigenJUZGADO TERECRO DE PAZ DE SOYAPANGO
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
42-DS-19
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas cuarenta y nueve minutos de quince de marzo de dos mil diecinueve.
Por recibidos los oficios números 533 y 534, ambos de fecha ocho de los corrientes,
procedentes del Juzgado Tercero de Paz de Soyapango, junto con Diligencias de Lanzamiento de
Invasores, promovidas por la señora MVAM, por medio de su apoderado licenciado José Ventura
Torres, contra la señora SJSA, que consta de treinta y un folios útiles, escrito de apelación y
resolución que se adjunta a éste.
Respecto del recurso de apelación interpuesto, se hacen las siguientes consideraciones:
I. ASPECTOS PREVIOS.
1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las
infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un
procedimiento único con el que el tribunal competente (superior) ejercita una potestad de
jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior. Es un remedio procesal encaminado a
lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es
injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra
REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia,
pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”
II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
1. El licenciado José Ventura Torres, como apoderado de la señora MVAM, recurre del
auto pronunciado por el señor Juez Tercero de Paz de Soyapango, a las dieciséis horas de
veintidós de febrero del presente año, mediante el cual se declaró improponible su solicitud de
lanzamiento de la señora SJSA, como supuesta invasora.
2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: “En el escrito
de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se
funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación
del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la
valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con
claridad.”
III. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

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