Sentencia Nº 42-P-2021 de Corte Plena, 21-12-2021

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha21 Diciembre 2021
Número de sentencia42-P-2021
EmisorCorte Plena
42-P-2021.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas diez minutos del veintiuno de
diciembre de dos mil veintiuno.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por el Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, Estados
Unidos Mexicanos, presentada por la licenciada I..C.P. de O., actuando en su
calidad de apoderada general judicial de la señora **********, conocida según sentencia de
folios 9-14, por **********.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
referida documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que
se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la
homologación de títulos extranjeros regulados en los artículos 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y M..
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y M., en vista que de la lectura de la sentencia pronunciada
por el Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, Estados Unidos
Mexicanos, folios 9-14, el divorcio fue solicitado por mutuo consentimiento.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTESE la solicitud presentada.
b) TIÉNESE por parte a la licenciada I..C..P. de O., como
apoderada de la señora **********, personería que comprueba mediante la copia certificada del
testimonio de poder general judicial, presentada y agregada a folios 4, 5 y 6.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por el
Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, Estados Unidos Mexicanos,
concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y **********
y otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria a la licenciada I.C..P. de O., junto
con la documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.
-------J.A.P..------L.J.S.M..-----------A.M..O..---
------RCCE--------M.A.D..N.G..----------P.V..C.----
---J. CLIMACO V.-----------S. L. RIV. M..------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------JULIA I DEL CID.----
SRIA.------RUBRICADAS.

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