Sentencia Nº 424-CAL-2016 de Sala de lo Civil, 29-03-2017

Sentido del falloInadmisibilidad
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
EmisorSala de lo Civil
Fecha29 Marzo 2017
Número de sentencia424-CAL-2016
Tribunal de OrigenCÁMARA SEGUNDA DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado L.E.E.
.
P., en calidad de Apoderado General Judicial del señor M..A.M.F., en contra de la
sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las catorce horas
cuarenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, que conoció en apelación de la
sentencia definitiva proveída por el Juez Tercero de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario
de Trabajo promovido por el Defensor Público Laboral, licenciado H..R..L.
.
A., en nombre y representación de la trabajadora E.E.S..M.R..D.,
en contra del empleador referido, reclamándole el pago de indemnización por despido injusto y
demás prestaciones laborales.
El Juez Tercero de lo Laboral, al conocer de la demanda interpuesta por el licenciado
H.R.L.A., absolvió al empleador demandado de la acción intentada por la
trabajadora demandante, al haber tenido por acreditadas las excepciones amparadas en las
causales 2.a 3.a y 9.a del art. 50 del Código, con la prueba documental y testimonial presentada
por la demandada.
La Cámara Segunda de lo Laboral al conocer del recurso de apelación respectivo, revocó
la sentencia recurrida y condenó al demandado al pago de la indemnización por despido injusto y
demás prestaciones laborales reclamadas.
Inconforme con el fallo de la Cámara, el licenciado L.E.E. Portillo, recurre en
casación alegando el motivo genérico de Infracción de Ley, y como sub-motivos: Resolver
arbitrariamente aplicando de manera específica y estricta las disposiciones del inc. penúltimo del
art. 414 CT; Error de Derecho al haberse desacreditado arbitrariamente la excepciones alegadas
en primera instancia, y Error de Derecho al haberse aplicado e interpretado incorrectamente por
parte de la Cámara Segunda de lo laboral, la Sentencia de Casación número 334-CAL-2012.
Analizado el caso se determina, que el recurso cumple con los requisitos de procedencia
relativos a la cuantía y que se recurre de una sentencia definitiva pronunciada en apelación; en
este sentido, resulta viable analizar los requisitos de admisibilidad exigidos en el art. 528 del
Resolver Arbitrariamente aplicando de manera específica y estricta las disposiciones
del inc. penúltimo del art. 414 CT., únicamente en la parte que afecta los derechos de su
mandante y además cuando afirma que el despido está comprobado por una simple
presunción, sin tomar en cuenta el acta conciliatoria y su contenido celebrada a las nueve
horas del veintiséis de abril de dos mil dieciséis y la declaración de parte contraria rendida
por el patrono señor M.A.M.F. en primera instancia.
Para el recurrente, se cometió una violación por parte del Ad-quem, al aplicar
arbitrariamente las presunciones establecidas en el art. 414 CT, pues su mandante en audiencia
conciliatoria le ofreció a la trabajadora una medida de carácter económica, y que ésta no solicitó
el reinstalo; así mismo argumentó, que la actora no logró comprobar el despido alegado, pues la
testigo presentada carecía de credibilidad, y que no se tomó en cuenta lo principal de la
Declaración de Parte Contraria del señor M.A.M.F.
En cuanto a lo expuesto por el recurrente, esta Sala advierte, que éste no fue claro y
preciso en señalar el sub-motivo que alegaba, dado que, tanto en el acápite del sub-motivo, como
en la fundamentación del mismo no se logra determinar de manera clara e inequívoca, si trató de
desarrollar una Violación de Ley o una Interpretación Errónea del art. 414 CT, aspecto que
genera confusión y con el que se incumple lo establecido en el ordinal 1° del art. 528 CPCM,
razón por la cual, este tribunal se encuentra imposibilitado para analizar la situación planteada.
Error de Derecho al haber desacreditado arbitrariamente la excepciones alegadas en
primera instancia a folios 47, ya que se asumió como válido el criterio de la contraparte que
considera que únicamente se enunciaron las excepciones, sin alegarlas y oponerlas como
supuestamente lo indica el art. 394 C.T.
Expuso el recurrente, que las excepciones planteadas a folios 47 de la pieza principal
fueron desestimadas, porque 110 cumplían con la forma que debía utilizarse para introducirlas al
proceso; sin embargo a juicio del impetrante, las mismas debieron ser tomadas en cuenta, dado
que fueron introducidas antes del cierre del proceso y de forma expresa; por lo que, la Cámara
cometió el Error de Derecho al haber concluido de manera arbitraria, que por no haber
consignado las palabras alego y opongo, en el escrito de folios 47 de la pieza principal, no se
tomaron en cuenta las referidas excepciones.
En cuanto al Error de Derecho es necesario resaltar, que éste acaece cuando al apreciar las
pruebas o al estimar su valor, el juzgador no aplica las normas establecidas para tal medio
probatorio, infringiendo así los preceptos sobre valoración de los medios de prueba. Se produce
también, cuando el juzgador aprecia incorrectamente una prueba y le da un valor distinto al que le
asigna la ley. También puede darse cuando la prueba no ha sido valorada en conjunto.
Ahora bien, sobre la inconformidad alegada por el recurrente, a juicio de esta Sala, la
misma no se puede enmarcar desde ningún punto de vista sobre el vicio alegado, dado que no
involucra una valoración de prueba por parte del ad-quem, ni una disposición legal que tenga
relación directa con lo planteado; en ese sentido y dado que no existe una relación entre el sub-
motivo alegado y su concepto, tal como lo establece el art. 528 CPCM, el mismo no será
admitido.
Error de Derecho al haber aplicado e interpretado incorrectamente por parte de la
Cámara Segunda de lo Laboral, la Sentencia de Casación número 334-CAL-2012, de fecha
nueve de marzo de dos mil dieciséis, dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de
Justicia, pretendiendo justificar a la luz de la referida sentencia de Casación, el fallo
pronunciado a las catorce horas y cuarenta minutos del día veinticinco de agosto de dos mil
dieciséis, bajo un criterio arbitrario de interpretación en cuanto a que las excepciones que
planteó en primera instancia se alegaron y opusieron incorrectamente.
Con respecto a este planteamiento, el licenciado L.E.E.P. argumentó,
que la aplicación de la sentencia 334-CAL-2012 es errónea, porque la misma no constituye
Doctrina Legal; por otra parte, la sentencia de Casación en comento, fue citada por el Ad-quem
para justificar su fallo, pues la misma considera que la interpretación del A-quo respecto a que se
alegaron y opusieron dichas excepciones fue incorrecta, en primer lugar, porque es indispensable
que cualquier excepción se oponga expresamente y no basta solo con enunciarla; expresó
además, que se deben salvaguardar los principios de Contradicción y Defensa, para garantizar
que las partes tengan conocimiento de cuáles son los argumentos en su contra para poder
defenderse, y que las excepciones no sólo deben alegarse en forma expresa, sino oportuna, lo que
no ocurrió en el presente caso, a juicio del recurrente, y por ello debió desestimarse la prueba
presentada.
De igual manera que con el sub-motivo anterior, el recurrente plantea situaciones que no
tienen una relación estrecha con el vicio de Error de Derecho, dado que la fundamentación del
sub-motivo se encamina inicialmente, a amparar una Interpretación Errónea de Doctrina Legal,
sobre una sentencia que no la constituye, tal como el mismo recurrente lo evidenció; además, el
desarrollo del concepto se enfoca en el hecho que las excepciones no fueron consideradas por el
Ad-quem y que se irrespetaron los Principios de Contradicción y de Defensa, argumentos con los
que no es posible sustentar el Error de Derecho, dado que no se profundiza en el mismo, así como
tampoco se invocó un precepto legal que contenga una valoración de un medio probatorio; por lo
que, ante tales deficiencias y omisiones, el sub-motivo alegado no tiene una base lógica y sólida
con el hecho expuesto, y en ese sentido, el sub-motivo no puede ser admitido.
Por las razones expuestas, esta Sala RESUELVE: a) INADMÍTESE el recurso por el
motivo genérico de Infracción de Ley y por los sub-motivos de: Resolver arbitrariamente
aplicando de manera específica y estricta las disposiciones en el inc. penúltimo del art. 414 CT;
Error de Derecho al haberse desacreditado arbitrariamente la excepciones alegadas en primera
instancia, y Error de Derecho al haberse aplicado e interpretado incorrectamente por parte de la
Cámara Segunda de lo Laboral, la Sentencia de Casación con referencia 334-CAL-2012, b)
Ordénase a la Cámara Segunda de lo Laboral, entregue a la trabajadora E.E.S.
.
M.R.D., la cantidad de Ciento catorce dólares veintinueve centavos de dólar de los Estados
Unidos de América, depositada por el licenciado L.E.E.P., como Apoderado
del señor M.A..M.F., mediante recibo de ingreso número […], a la orden del
Departamento de Fondos Ajenos en Custodia del Ministerio de Hacienda, en concepto de
interposición del recurso; y, c) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de
lo proveído y tómese nota del lugar, y del medio electrónico señalado para realizar actos de
comunicación.
N..-
M. REGALADO---------------------O. BON. F---------------------A. L. JEREZ--------------------
PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------
------R.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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