Sentencia Nº 42Z-1A3-18 de Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 04-06-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Fecha04 Junio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia42Z-1A3-18
Delito Posesión y tenencia
42Z-1A3-18
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Zacatecoluca, La Paz, a las doce horas con quince minutos del
cuatro de junio de dos mil dieciocho.-
Sentencia dictada en la causa número 42Z-1A3-18, promovida en contra de CARF, quien
es de veintiún años de edad, soltero, vendedor ambulante, Originario y vecino de **********,
hijo de ********** y de **********, por el delito de POSESION Y TENENCIA, tipificado y
sancionado en el artículo treinta y cuatro Inc. 2 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas
a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.
La presente causa fue remitida para su conocimiento del Juzgado Primero de Instrucción
de Zacatecoluca y según el artículo 53 Pr. Pn., corresponde conocer este tipo de delitos en la fase
plenaria a uno de los Jueces que componen el Tribunal de Sentencia, por ser delitos excluidos del
conocimiento del Jurado y del Tribunal Colegiado.
La vista pública se realizó bajo la inmediación del Juez Aníbal Enrique Alfaro Ojeda.
Participaron Yessika Elizabeth Sánchez de Alvarado, como agente Auxiliar del Fiscal General de
la República y los Licenciados María Elena Bonilla de Muñoz y Ovidio Navarro Cornejo, como
defensor público del inculpado.
I. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
a. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
La Fiscalía General de la República acuso a CARF, por los hechos siguientes: Que el día
veintidós de octubre del año dos mil diecisiete, como a eso de las trece horas con treinta minutos,
en momentos que los agentes MARM Y NAPA, se encontraban realizando patrullaje de carácter
preventivo en final Cuarta Avenida Norte de la Colonia Santa Isabel, de la Jurisdicción de
Zacatecoluca, Departamento de La Paz, observaron en ese momento a un sujeto con apariencia
de pandillero, y este al notar la Presencia policial, mostro una actitud nerviosa, motivo por el cual
el agente RM, le mando los comandos verbales de “ALTO POLICIA”, a lo que dicho sujeto
acato de inmediato, seguidamente el agente RM, le hizo saber que de acuerdo a lo establecido en
los Artículos diecinueve de la Constitución y el Articulo ciento noventa y seis del Código
Procesal Penal, se le practicaría una requisa personal, con la finalidad de prevenir cualquier ilícito
penal, requisando al sujeto quien se identificó con el nombre de CARF, a quien se le encontró en
el interior de la bolsa delantera derecha del short que vestía una bolsa plástica color negro
conteniendo en su interior sesenta porciones pequeñas de material vegetal, cada una envueltas en
recortes de bolsas plásticas y anudas entre sí, continuando con la requisa se le encontró al mismo
sujeto en la bolsa delantera izquierda, del short que vestía, cinco monedas de la denominación de
un dólar de los Estados Unidos de América, quedándose provisionalmente con la cadena de
custodia, de lo encontrado dichos sujeto el agente RM, mientras sucedía el registro el agente PA,
le brindaba seguridad cercana, y perimetral y por considerar que el material vegetal que le fue
incautado podría tratarse de drogas, el agente RM, le hizo saber a CAR, que sería trasladado a la
sección Antinarcóticos con sede en el Departamento de Investigaciones de Zacatecoluca, para
que un técnico en investigación de drogas Mediante prueba de campo determinara si el material
incautado es droga o no, y ya estando en el referido lugar a eso de las catorce horas con cuarenta
minutos, fueron atendidos por el técnico en Drogas JABF, a quien el agente RM, le hizo entrega
formal de la evidencia ya descrita, quien procedió a realizar prueba de campó al material vegetal
incautado, a CARF, en presencia de este, y de los agentes captores, tomo al azar una de las
sesenta porciones pequeñas de material vegetal, y extrajo una pequeña muestra y le aplico un
reactivo químico especifico para droga marihuana, y al entrar en contacto el reactivo químico con
el material vegetal, de inmediato manifestó el técnico que dio un resultado positivo con
orientación a droga marihuana, etiquetando y embalando como evidencia número UNO, unas
bolsa plástica color negro conteniendo en su interior sesenta porciones pequeñas de material
vegetal cada una envueltas en recortes de bolsas plástica, transparentes y anudadas entre sí,
recolectada de la bolsa delantera derecha del short que vestía, el imputado CAF, y embalando
como evidencia numero DOS, cinco monedas de la denominación de un dólar de los estados
Unidos de América, recolectado de la bolsa delantera izquierda del short que vestía, el imputado
CARF, respetando de principio a fin la cadena de custodia según lo establecen los Artículos
doscientos cincuenta al doscientos cincuenta y dos del Código Penal. Y por el resultado
obtenido Mediante las pruebas de campo el agente RM, a las CATORCE HORAS CON
CUARENTA Y CINCO MINUTOS, del mismo día informo a CARF, que quedaba detenido
por atribuírsele el delito de POSESION Y TENENCIA, previsto y sancionado en Art, 34
LRARD, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.

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