Sentencia Nº 43-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 07-03-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Fecha07 Marzo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia43-2018
Delito Tenencia, portación o conducción de armas de guerra Agrupaciones ilícitas Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego
43-2018
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA. San Miguel, a las dieciséis horas del siete de marzo
de dos mil diecinueve.
Este día se conoció en Juicio Oral y Vista Pública en la modalidad virtual y presencial,
mediante las formalidades del Procedimiento Abreviado, en la Sala de Audiencia Virtual V-IV,
del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, en la causa penal clasificada en este Tribunal
con el 43/2018-3,seguido contra los imputados detenidos:1)E M P C o E M P C, quien nació el
uno de agosto de mil novecientos ochenta y tres, en San Miguel, actualmente de treinta y cuatro
os de edad, acompañado con **********, Profesor de Inglés, residente en **********, San
Miguel, hijo de **********, con Documento Único de Identidad número ********** datos que
fueron proporcionados por el acusado y no fueron confrontados con ningún Documento de
Identificación por no portarlo, por encontrarse recluido en el Centro Penal de Izalco Fase III, a
quien se le atribuye la comisión del delito de: TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION
DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 346 del Código Penal; en
perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; y 2) J M L P, quien nació el dieciséis de abril de mil
novecientos ochenta y tres, actualmente de treinta y cinco años de edad, soltero, trabaja en
Enderezado de Pintura, residente en **********, San Miguel;hijo de **********;datos que
fueron proporcionados por el acusado y no fueron confrontados con ningún Documento de
Identificación por no portarlo, por encontrarse recluido en el Centro Penal de Izalco Fase III; a
quien se le atribuye la comisión del delito de: TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION
ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el
artículo 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; y ambos acusados se les
atribuye el delito de AGRUPACIONES ILICITAS, previsto y sancionados en el artículo 345
del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA.
El presente juicio fue realizado unipersonalmente por el Juez Licenciado JOSÉ FREDY
AGUILAR FERNANDEZ, de conformidad con el artículo 53 inciso final del Código Procesal
Penal; acompañado de la Secretaria en Funciones Licenciada LILIANA YAMILETH
ORDOÑEZ CASTELLON.
Intervienen como partes, en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la
República, la Licenciada BETTY GLORIBEL AVELAR, en representación de los intereses de
la sociedad; como Defensor Particular de los acusadosel Licenciado LESTER YOVANY
PÉREZ RUBIO;en representación de los intereses de los imputados.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS SOMETIDOS A JUICIO
Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal en la presente Vista Pública,
planteados por la Fiscalía General de la República en su escrito de acusación y admitidos en el
auto de apertura a juicio por el Juez Instructor, sucedieron de la siguiente
manera:””””””””””””””””El día doce de abril de dos mil diecisiete, en la colonia Quince de
Septiembre, sobre la cuarta calle oriente, de esta Ciudad, momentos en que los agentes E A T G,
J E U G, L A J, W S Z, W A T, A T O Y D R P, quienes brindan servicio en el sistema de
emergencias 911, de la PNC de San Miguel, se encontraban realizando un patrullaje preventivo
en el sector de responsabilidad, como a eso de las veintidós horas se recibió una información por
medio de la voz publica, donde manifestaban que en la dirección antes relacionada,
específicamente sobre la catorce calle oriente, en un predio baldío, unos sujetos de la mara
Salvatrucha, iban a trasladar unos fusiles y droga para otro lugar, por lo que dichos agente se
trasladaron al lugar antes relacionado a verificar dicha información, observando a cuatro
sujetos acompañados por tres mujeres, quienes llevaban unos objetos en las manos, y al
percatarse de la presencia policial intentan darse a la fuga, dándoles persecución y los
comandos verbales, por lo que el agente Z procedió a incautar en las manos del imputado E M P
C, una bolsa de nailon color blanca, que en su interior tenía una arma de guerra AK 47, serie
346250, pavón deteriorado, cacha de madera, guarda de mano de madera, un cargador con 29
cartuchos para la misma, asimismo un teléfono celular color blanco con negro, marca HUAWEI,
táctil en regular estado, y el agente T O, procedió a incautar al imputado J M L P, una bolsa de
nailon color blanca, que en su interior contenía una escopeta calibre 12 mm, marca MAVERCK,
culata de caucho color negro, modelo 88, serie MV 33023J, con seis cartuchos para la misma,
por lo que se procedió a la detención de los imputados a quienes se les hicieron saber sus
derechos y garantías que la constitución y demás leyes le
confieren””””””””””””””””””””””””””””””””.
CONSIDERANDOS
I- COMPETENCIA-ACCIÓN-INCIDENTES-CONFESION JUDICIAL DE LOS
IMPUTADOS.
He deliberado cada una de las peticiones planteadas en el juicio, en el orden siguiente:
COMPETENCIA: En cuanto a la competencia del Tribunal en el conocimiento del

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