Sentencia Nº 43-EMACM-18 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 31-05-2018

Sentido del falloRevócase la sentencia venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha31 Mayo 2018
Número de sentencia43-EMACM-18
Tribunal de OrigenJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
43-EMACM-18
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las doce horas veinte minutos de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.
El presente incidente corresponde al recurso de apelación de la sentencia pronunciada por
el señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil, a las once horas de diecinueve de febrero de dos mil
dieciocho, en el proceso ejecutivo promovido por “BANCO DAVIVIENDA
SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA”, “BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD
ANÓNIMA” o “BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA” que puede abreviarse
BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A.”, “BANCO DAVIVIENDA, S.A.”,
“BANCO SALVADOREÑO, S.A.” o “BANCOSAL, S.A.”, sociedad mercantil, de este
domicilio, por medio de su apoderada doctora ANA CAMILA DE LEÓN DE CASTRO
GARAY, mayor de edad, abogada, de este domicilio, contra “SURTIDORA DE ALTA
TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia
“SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V.” o “SAT, S.A. DE C.V.”,
sociedad mercantil, de este domicilio.
El fallo de la sentencia recurrida EXPRESA: “I) Declárese improponible la demanda por
los motivos expuestos para ejercer la acción en contra de la sociedad SURTIDORA DE ALTA
TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. En consecuencia, no ha
lugar la acción ejecutiva incoada por el BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A. por
medio de su apoderada doctora ANA CAMILA DE LEÓN DE CASTRO GARAY, en contra la
sociedad SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE. II. Notifíquese la presente sentencia a las partes.” (fs. 212 p.p.)
Han intervenido en primera instancia la parte demandante como se ha relacionado; y la
parte demandada “SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V.”, a través de su
Curador Especial licenciado Alejandro José Rodríguez Rosales, mayor de edad, abogado, de este
domicilio.
LEÍDOS LOS AUTOS;
CELEBRADA LA AUDIENCIA ESPECIAL; Y,
CONSIDERANDO:
I) ANTECEDENTES DE HECHO.

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