Sentencia Nº 436Z-2E3-17 de Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 05-02-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Fecha05 Febrero 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia436Z-2E3-17
Delito Feminicidio
436Z-2E3-17
TRIBUNAL DE SENTENCIA, Zacatecoluca, La Paz, a las quince horas con treinta minutos del
día cinco de febrero del año dos mil dieciocho.-
Sentencia dictada en la causa número 436Z- 2E3-17, promovido en contra de M DE J DE
P, de sesenta y tres años de edad, Agricultor en pequeño, Casado, residente en **********, San
Vicente; con Documento Único de Identidad número **********, por el delito de
FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 45 y 46 de la Ley Especial
para una Vida de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de la víctima **********.-
Como partes técnicas figuran: en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de La
República, la Licenciada VIOLETA EDITH MOLINA AYALA, y en su calidad de defensor
público del acusado LUIS ANDRÉS MELÉNDEZ HERNÁNDEZ.-
Se advierte que de conformidad a lo establecido en los Arts. 366, y siguientes, 380 y
siguientes, en relación a los Arts. 17 Numeral 1), 53 inciso cuarto, todos CPP. y Art. 128 N° 3
CPn., las presentes actuaciones se sometieron al conocimiento del Honorable Tribunal de
Sentencia en forma Unipersonal, siendo la Vista Pública presidida por el señor Juez Licenciado
JOSÉ MAURICIO HENRÍQUEZ IRAHETA.-
CONSIDERANDO:
I. HECHOS ACUSADOS
Las presentes diligencias de investigación dieron inicio con inspección realizada en la morgue
del Hospital Nacional Santa Teresa de Zacatecoluca, a las veintitrés horas con treinta minutos del
día veinticinco de mayo de dos mil quince, y según entrevista del testigo con régimen de
protección RUBI Z-17, el día veinticinco de mayo de dos mil quince, a la una y media de la tarde
aproximadamente, frente a la pensión conocida como Las Chabacanas ubicada en la segunda
calle oriente del Barrio La Cruz, también conocido como el punto de la ruta de buses de la ruta
ciento setenta y siete de la jurisdicción de Zacatecoluca, en momentos que el testigo iba pasando
frente a dicha pensión, pasó bastante cerca de una muchacha que estaba parada a la orilla de la
acera, a la par de un bus de la ruta 177 de la parte trasera a quien conocía por el nombre de
**********, observando que a ella se le acercó un sujeto a quien lo conoce de vista y por sus
características físicas, es de apariencia ya señor de sesenta años de edad, delgado, ese día el
sujeto andaba un corvo en su mano, y se acercó a ********** diciéndole : " hola mi amor,
vamos a ir a hacer el amor" pero la joven no le contestó, y el sujeto se quedó junto a ella, siendo
que el testigo se retira unos tres metros de distancia de ********** Y el sujeto, cuando de
repente escuchó unos gritos de la ********** que decían "ay, ay" y desesperada, el testigo
refiere que volvió a ver hacia atrás y era ********** que estaba sobre el suelo boca abajo y el
sujeto que momentos antes se le había acercado, tenía un corvo en la mano y le daba de filazos en
la cabeza a **********, Y pudo ver que le ocasionó varias lesiones, por lo que ********** ya
no se movió más y quedó tirada sobre el suelo al lado del bus, y el hechor hasta que vio que
********** no se movió dejo de darle machetazos, llevándose el corvo empuñado en la mano y
salió huyendo calle al rastro de la misma jurisdicción seguidamente el testigo por miedo se retiró
del lugar, al día siguiente se enteró que ********** fue trasladada hacia el Hospital de esta
ciudad, lugar donde falleció, el testigo menciona que al hechor ya lo había visto en varias
ocasiones, ya que este frecuentaba a la víctima pues habían tenido una relación de pareja, pero
desconoce que problemas tenían ambos, el sujeto lo describe de las características siguientes: de
unos sesenta años de edad, de estatura un metro sesenta y cinco centímetros aproximadamente,
complexión delgado, color de pelo reno, cara larga, ese día vestía con camisa de vestir color gris
y usaba las mangas arrolladas, y con pantalón de vestir color azul negro, y portaba un bolsón en
la espalda color beige, y manifiesta dicho testigo que puede reconocer al hechor por cualquier
medio que le fuese presentado ya sea en fotografía, video y en persona.
Al imputado se le hizo saber su derecho de conformidad a la Constitución, Convenios
Internacionales y demás leyes secundarias le confieren, quien entendió los mismos, expreso,
comprendió; y al serle preguntado sobre si rendirían su respectiva declaración indagatoria
manifestó que no lo haría, procediéndose posteriormente al interrogatorio de identificación de
conformidad al Art. 91 Pr. Pn.
II. DESARROLLO DEL JUICIO.-
INCIDENTES:
1. La Representación Fiscal conforme al arts. 178 y 380 inc. 2 Pr.Pn., presentó el
incidente sobre las estipulación sobre la prueba pericial de autos, expresando que con la Defensa
Técnica habían acordado previo al ingreso a la vista pública que se incorporarían por su lectura
los dictámenes periciales admitidos, prescindiendo de la deposición de los peritos que las habían
practicado; los siguientes: 1) levantamiento de Cadáver de la víctima ********** elaborado por
el Doctor Reynaldo Salvador Palacios Ramírez, Médico Forense del Instituto de Medicina Legal
de San Vicente. Fs-16; 2) Autopsia numero A- 2015-406›SV, realizada el día veintisiete de mayo
de dos mil quince, de la víctima **********, realizado por el Doctor ROBERTO ANIBAL
HUEZO SÁNCHEZ. Fs.17: 3) Análisis serológico realizado en evidencias recolectadas en el
lugar de los hechos, (tela) las cuales resultaron POSITIVAS A SANGRE HUMANA, realizado
por la Lic. CLAUDIA DE LOS ÁNGELES ZEPEDA DE MARTÍNEZ, Perito en Serología
Forense. DPTC 4742/15 y 4742 A /15. FS. 24 y 25.-
Ante lo manifestado por la representación fiscal, se le concedió la palabra a la defensa
pública y al acusado, quienes en forma separada confirmaron lo expresado por el ente fiscal en
cuanto a la incorporación de la prueba pericial por su lectura mencionando la ubicación de los
folios.
Eescuchadas ambas partes el suscrito Juez RESUELVE: ante el consenso de las parte en
la incorporación de la prueba pericial por su lectura, y prescindir de la declaración de los peritos
que lo suscriben, el Tribunal autoriza lo solicitado en los términos expuestos.-
Al imputado se le hizo saber su derecho de conformidad a la Constitución, Convenios
Internacionales y demás leyes secundarias le confieren, quien entendió los mismos, expreso,
comprendió; y al ser preguntado sobre si rendiría su respectiva declaración indagatoria manifestó
que no lo haría o, procediéndose posteriormente al interrogatorio de identificación de
conformidad al Art. 91 Pr. Pn.
Las partes en sus conclusiones finales expusieron lo que creyeron conveniente,
manifestando la Representación Fiscal que solicitaba una Sentencia Definitiva Condenatoria para
el procesado por el delito atribuido; y la Defensa Técnica, solicitó se dictase Sentencia
Absolutoria, a favor de su defendido.
III. RECEPCIÓN DE LA PRUEBA QUE DESFILO EN EL JUICIO.-
Los hechos antes descritos, la representación fiscal afirmó acreditarlos con los
siguientes medios probatorios:
A.- PERICIAL:
1. Reconocimiento médico forense de levantamiento de cadáver, practicado en la morgue del
hospital Santa Teresa de Zacatecoluca el veintiséis de mayo del dos mil quince, a las diez
minutos, por el Doctor REYNALDO SALVADOR PALACIOS RAMÍREZ, perito forense del
Instituto de Medicina Legal Dr. Roberto Masferrer , en la que hizo constar que ha reconocido EL
LEVANTAMIENTO DE CADÁVER a ********** CON DUI ********** fecha de
nacimiento, el seis de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, edad de veintiocho años de

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