Sentencia Nº 44-2019 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 06-01-2020

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Fecha06 Enero 2020
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia44-2019
Delito Organizaciones terroristas
44-2019
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA; San Miguel, a las ocho horas con cuarenta y cinco
minutos del día seis de enero del año dos mil veinte.
El día cuatro de noviembre del corriente año, se realizó el juicio de la causa clasificada en
este Tribunal bajo el número de entrada 44/2019, instruida en contra de los imputados EEBM alias
F***, quien es de veintiocho años de edad, residente en **********, hijo de ********** y
********** y CUCR o NACR alias N***, de treinta y ocho años de edad, residente en
**********, Jiquilisco, Usulután, hijo de ********** y de **********; a quienes se le atribuye
la comisión del delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el
artículo 13 de la Ley especial contra actos de terrorismo, en perjuicio de LA SOBERANÍA DEL
ESTADO.
El Juicio Oral mediante PROCEDIMIENTO ABREVIADO fue presidido por el Juez
RICARDO TORRES ARIETA, acompañado de la Secretaria en funciones, Licenciada LIGIA
ELENA CHICAS DE CRUZ; y en el pronunciamiento de la presente sentencia la licenciada
ISELA JEANETH CERRITOS DE RAMIREZ, por la Fiscalía General de la República la
Licenciada MARIA DORA ALICIA ARIAS DE LAZO; y en Calidad de Defensor Público
Licenciado MARIA CELSA PINEDA MIJANGO.
CONSIDERANDO:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS SEGÚN LA FISCALÍA.-
Que los hechos ocurrieron según lo planteado en la Acusación Fiscal, así: “"Que el día ocho
de octubre a las veintiuna horas con treinta minutos en ******* San Miguel, fueron capturados los
sujetos EEBM y CUCR o NACR, ya que en momento que los agentes LAV , RERA, NIAL, CLRL,
fueron informados por medio del operador 911 que se apersonaron a ********* San Miguel ya
que personal de la fuerza Poseidón tenían retenido a unos sujetos por lo que al llegar dichos agentes
se apersono el sub teniente JMPG el cual les manifestó que al momento de andar patrullando
observaron a unos sujetos que se encontraban reunidos sospechosos por lo que les mandaron los
comandos verbales haciendo caso omiso y trataron de darse a la fuga y se abalanzaron sobre el
personal de la fuerza armada por lo que fue necesario utilizar la fuerza para neutralizarlo ya que el
teléfono fue enviado a laboratorio de investigación del delito para vaciado de informaciones por
eso les manifestaron que quedaban detenidos los imputados por ORGANIZACIONES
TERRORISTAS leyéndoles los derechos que la ley les asiste y remitido a la policía con su
respectivo decomiso por los delitos antes mencionados.
II- ACCIÓN- COMPETENCIA- INCIDENTES. -
Que el suscrito Juez de conformidad a lo que establece el artículo 417 del Código Procesal
Penal, ha deliberado cada una de las peticiones planteadas, en el orden siguiente:
En cuanto a la competencia del Tribunal en el conocimiento del presente caso, de
conformidad a los artículos previsto y sancionado en el artículo trece, de la ley Especial contra
Actos de Terrorismo; 53 inc. 4° del Código Procesal Penal, concluyo que soy competente para
conocer del delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS Tipificado y Sancionado en el
Artículo 13 de la ley especial, en perjuicio de LA SOBERANIA DEL ESTADO, por el cual acusa
a EEBM alias F*** y CUCR o NACR alias N***, y para resolver todo incidente que se suscitare
en el desarrollo del Juicio Oral y Público mediante PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
a) Analizados que fueron los hechos, soy del consenso que el ejercicio de la Acción Penal y
Civil por parte de la Fiscalía es conforme a Derecho, según lo regulado en el artículo 17 numeral
b) Las partes interpusieron previo a iniciar solicitaron la palabra ni para continuar el normal
desarrollo de la audiencia, no obstante, la Fiscal Licenciada MARIA DORA ALICIA ARIAS DE
LAZO, en síntesis DIJO: “Que de conformidad con el art 380 inciso 2 en relación al 417 y 178
del Código Procesal Penal, previo audiencia se había hablado con defensa y ´plantear un
procedimiento abreviado y que es necesario los requisitos entre las partes que se establecen son
el imputado solicita la pena a imponer de tratarse por organización e terroristas solicita se
condene a los imputados EEBM y CUCR y se ponga tres años de prisión y el imputado confiese
los hechos y que manifieste si es bajo su voluntad que no está coaccionado para la salida alterna
así mismo el defensor diga que imputado voluntariamente se está sometiendo al proceso y se
estipule la prueba documental y pericial y mediante objeto esta representación solicitara al fina
tres años de prisión”; la Defensa Pública por medio del Licenciado MARIA CELSA PINEDA
MIJANGO, DIJO: Que considera que con el planteamiento que se ha hecho del art 417 su
defendido a consentido libremente y voluntariamente esta salida alterna del Procedimiento
Abreviado y pide que se escuche sobre este Procedimiento a los imputados EEBM y CUCR para
que consienta y confiere; y que se le conceda el régimen de pena solicitado que ha sido gestionado
en sede fiscal y se reitera lo acordado y se suspenda condicionalmente la ejecución de la pena.”;
c) El Juez de Sentencia luego con palabras claras y sencillas le explicó el régimen del

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