Sentencia Nº 44-CAM-2022 de Sala de lo Civil, 04-05-2022

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso de revocatoria interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE REVOCATORIA
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha04 Mayo 2022
Número de sentencia44-CAM-2022
EmisorSala de lo Civil
REVOCATORIA
44-CAM-2022
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve
horas diez minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós.
A sus antecedentes el escrito presentado por el licenciado M. de J..V.Á.,
en su carácter personal y en su calidad de representante legal de la sociedad M.
.
S. LEGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse MAXILEGAL, S.A DE C.V., por medio del cual interpone recurso de revocatoria
contra la resolución pronunciada por esta Sala, a las nueve horas diez minutos del veintitrés de
marzo de dos mil veintidós, mediante la que se declaró improcedente el recurso de casación
interpuesto por el licenciado V.Á..
Analizado que ha sido el recurso de revocatoria, esta Sala formula las siguientes
consideraciones:
Es preciso advertir que, se solicita la revocatoria del auto pronunciado por esta Sala, a
través del cual se declaró improcedente el recurso de casación, en razón de que conforme al art.
519 ordinal CPCM, la resolución impugnada es un auto simple en etapa de ejecución, el cual
no es recurrible en casación.
Ahora bien, respecto a la revocatoria interpuesta por el referido profesional, es pertinente
expresar que nuestro ordenamiento jurídico procesal, únicamente concede recurso de revocatoria
contra la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación; pero no respecto a la
declaratoria de su improcedencia.
Así lo prescribe explícitamente el art. 530 inciso CPCM, en los siguientes términos: "Si
el Tribunal de casación considerare que el recurso no es admisible lo rechazará razonadamente.
Esta resolución admitirá solo recurso de revocatoria".
El anterior supuesto de impugnación a través de la revocatoria, no se cumple en el caso de
mérito, pues lo que se ha declarado es la improcedencia del referido recurso de casación, y no su
inadmisibilidad; por lo tanto, de conformidad a la citada norma el recurso de revocatoria deviene
en improcedente, lo que así se declarará.
Por las razones expuestas y de conformidad al art. 530 inciso 2 ° CPCM, esta Sala
RESUELVE:
a) DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de revocatoria interpuesto por el
licenciado M. de J.V.Á., respecto del auto de improcedencia resuelto a folios 5
y 6 del incidente de casación;
b) TOME NOTA la secretaría de esta Sala del medio electrónico y lugar señalados para
recibir actos de comunicación: y,
c) VUELVAN los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los
efectos de ley. NOTIFÍQUESE.
---------A..M..------D..S.------ L.R.MURCIA------PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------KRISSIA REYES-----
SRIA.INTA.----RUBRICADA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR