Sentencia Nº 44-CSM-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 20-03-2019

Sentido del falloDeclárase inadmisibles el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha20 Marzo 2019
Número de sentencia44-CSM-19
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SAN MARCOS
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
44-CSM-19.
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las quince horas de veinte de marzo de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio N° 892, de fecha doce de marzo del corriente año,
procedente del Juzgado de lo Civil de San Marcos, junto con el Proceso Declarativo Común de
Prescripción Extintiva del Derecho de Tradición, con referencia 4-PC-2018, promovido por
ZONA FRANCA MIRAMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que
se abrevia "ZONA FRANCA MIRAMAR, S.A. DE C.V.", representada legalmente por el señor
José Roberto Bonilla Morales, por medio de sus apoderados generales judiciales licenciados José
Ángel Gómez Larios y Sonia Estela Arévalo Alvarenga, contra "TECNOLOGÍA
INNOVADORA DE CONSTRUCCIÓN CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia “TECNOCEN, S.A. DE C.V.”, por medio de sus
apoderados licenciados Luis Mario Campos Sánchez y Edwin Ernesto Lima Sánchez; constando
de 354 folios, venido en apelación de la sentencia definitiva pronunciada a las ocho horas de
veintiocho de febrero de dos mil diecinueve y escrito de apelación, sobre el cual se hacen las
siguientes consideraciones:
I.- ASPECTOS PREVIOS.
1.- La apelación es un medio impugnativo que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene
por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera
instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Cámara de
Segunda Instancia) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano
inferior. Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en
relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o
parcialmente.
2.- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, que establece
que la apelación puede interponerse de la sentencia, autos definitivos y de aquellas resoluciones
que la ley expresamente permite.
3.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene
por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen los actos y garantías del
proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el

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