Sentencia Nº 44-EM-16 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, 09-03-2017

Sentido del falloConfirmase en todas sus partes la sentencia definitiva pronunciada por el Juez de lo Laboral de Santa Tecla.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Fecha09 Marzo 2017
Número de sentencia44-EM-16
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO LABORAL DE SANTA TECLA
44-EM-16
CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las catorce horas y
veinticuatro minutos del día nueve de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS en apelación de la Sentencia Definitiva pronunciada por el señor Juez de lo
Laboral de Santa Tecla, a las once horas del día trece de octubre del año dos mil quince, en el
Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el abogado GUILLERMO JOSE
CASTELLANOS CLAROS, como apoderado del BANCO PROMERICA, SOCIEDAD
ANONIMA, continuado por los abogados JORGE EDUARDO TENORIO, ARMANDO
ANTONIO CHACON y ANGEL GOCHEZ MARIN, apoderados de la Sociedad
AFIANZADORA GENERAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad Guatemalteca,
cesionaria de la acción litigiosa del banco Promerica, Sociedad Anónima, quienes fueron
sustituidos por el abogado ROBERTO OLIVA, mayor de edad, del domicilio de San Salvador,
en contra de la Sociedad EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EQCO DE EL
SALVADOR, S.A. DE C.V., y sus codeudores solidarios, señora AMALIA MARIA DE LOS
ANGELES S. E. DE D., RENE ALBERTO D. M., la Sociedad MAQUINAS Y SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MAQUINAS Y
SERVICIOS S.A. DE C.V., y la Sociedad PAVIMENTOS BAJO NORMA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PAVIMENTOS BAJO NORMA,
S.A. DE C.V.
Intervinieron en Primera Instancia como parte actora inicialmente el citado abogado
CASTELLANOS CLAROS, como apoderado del BANCO PROMERICA, SOCIEDAD
ANONIMA, posteriormente los abogados JORGE EDUARDO TENORIO, ARMANDO
ANTONIO CHACON, ANGEL GOCHEZ MARIN, como apoderados de la Sociedad
AFIANZADORA GENERAL, SOCIEDAD ANONIMA, cesionaria de la acción litigiosa del
banco Promerica, Sociedad Anónima, quienes fueron sustituidos por el abogado ROBERTO
OLIVA, de las generales y en la calidad mencionada. Por parte de los demandados, el abogado
YOHALMO GIL VALLE AYALA, como apoderado de la Sociedad MAQUINAS Y
SERVICIOS, S.A. DE C.V., y del señor RENE ALBERTO D. M., y la señora AMALIA
MARIA S. E. DE D., actuando en su carácter personal y como Representante Legal de la
Sociedad EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EQCO DE EL SALVADOR S.A. DE C.V.; en
esta Instancia intervinieron, como parte apelante, el abogado YOHALMO GIL VALLE
AYALA, apoderado de la Sociedad MAQUINAS Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., el señor
RENE ALBERTO D. M., en su carácter personal, y la señora AMALIA MARIA DE LOS
ANGELES S. E. DE D., en su carácter personal. Como parte apelada, el abogado ROBERTO
OLIVA, apoderado de la Sociedad AFIANZADORA GENERAL, SOCIEDAD ANONIMA.
I) ANTECEDENTES DE HECHO
La parte actora en su demanda presentada el día quince de marzo de dos mil seis,
agregada a Fs. 1- 4 p.p., expuso: ““ II) EJERCICIO DE LA ACCIÓN: Que en ejercicio del
mandato relacionado, vengo a poner en conocimiento jurisdiccional una pretensión dirigida a
obtener una manifestación de voluntad mediante la que se trata de llevar a cabo una actividad que
modifique un estado moratorio calificado de antijurídico, y sobre el que no hay que hacer
declaración de derechos, por aparecer estos especialmente documentados. Es decir, que persigue
llevar a la práctica lo que consta en determinados títulos a los que la ley les reconoce fuerza
ejecutiva, esto es, validez y vigor para ser impuestas las obligaciones que en aquellos se
documentan, aún en contra de la voluntad del deudor. La actividad ejecutiva que ahora me ocupa
se dirige entonces, a la plena efectividad de las obligaciones documentadas que en este caso
consisten en dar una cantidad dineraria determinada. III) DESCRIPCIÓN SUSTANCIAL DE
LOS TÍTULOS EJECUTIVOS: Así, el contenido de las obligaciones a que me refiero, su
liquidez, vencimiento y exigibilidad, aparecen documentadas en los instrumentos que describo a
continuación a saber: 1- a) Escritura pública otorgada a las diecisiete horas y veinte minutos del
día treinta y uno de mayo de dos mil cinco, ante los oficios notariales de Carlos Amílcar Amaya,
en que consta un contrato mercantil de apertura de línea de crédito rotativa, celebrado por la
sociedad EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EQCO DE EL SALVADOR, S.A DE C.V., como
acreditada, representada en ese acto por la señora AMALIA MARÍA DE LOS ANGELES S. E.
DE D.; y mi patrocinada, como acreditante, según el cual, la segunda abrió a favor de la primera
una línea de crédito rotativa, poniendo a su disposición la suma de CINCUENTA MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de la cual podría hacer uso por
cantidades parciales. La sociedad acreditada haría uso de tal apertura de crédito dentro del plazo
que vence el día treinta uno de mayo de dos mil seis, con un plazo de giro inicial hasta el día
treinta y uno de mayo de dos mil cinco, cuya vigencia sería confirmada por los períodos
adicionales de un año cada uno, a opción y previo análisis de mi representada, mediante el simple
cruce de cartas entre los contratantes, el cual debía efectuarse por lo menos con treinta días de
anticipación a la confirmación del siguiente período. Los retiros parciales sobre la cantidad de
dinero puesta a disposición de la acreditada, se documentarían por medio de pagarés con
vencimiento a ciento veinte días plazo, y se entenderían por ello, incorporados a la escritura
pública relacionada, sin perjuicio de establecer el saldo adeudado de conformidad con la ley. Las
sumas de dinero retiradas en uso de la apertura de crédito, devengarían el interés nominal del
NUEVE por ciento anual sobre saldos, pagaderos mensualmente y revisables a opción del
acreditante. En caso de mora, la deudora se obligó a pagar además un interés del CINCO por
ciento anual, lo cual se calcularía sobre la porción del capital en mora y no sobre el saldo total del
crédito, sin que eso significase prórroga, y sin perjuicio del derecho del acreedor de reclamar
judicialmente el cumplimiento de la obligación, Cada suma retirada se pagaría en el plazo
máximo de ciento veinte días contados a partir de cada fecha de retiro, y en la forma siguiente:
intereses mensuales y el capital al vencimiento del plazo pagaré, sin exceder de ciento veinte días
plazo. b) Estado de cuenta certificado por el contador de mi patrocinada con el visto bueno del
gerente de la misma, en que se fija el saldo a cargo de la sociedad acreditada en razón del uso de
la apertura de crédito apuntada. 2.- Escritura pública otorgada a las dieciséis horas y cuarenta y
cinco minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil cinco, ante los oficios notariales de Luís
Ernesto E. P., en que consta un contrato de mutuo mercantil celebrado por la sociedad EQUIPOS
Y CONSTRUCCIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia EQCO DE EL SALVADOR, S.A DE CV., como mutuaria,
representada legalmente en ese acto por la señora AMALIA MARIA DE LOS ANGELES S. E.
DE D., y mi poderdante, como mutuante, en la que aparece que la primera recibió de la segunda,
la cantidad de QUINIENTOS ML DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en
calidad de mutuo; estableciéndose que el pago de tal suma se haría dentro del plazo de ocho años
contados a partir de la fecha del otorgamiento del documento. La suma mutuada devengaría un
interés nominal del ONCE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, pagaderos mensualmente y
revisable a opción del acreedor. Sobre las cantidades en mora, la sociedad deudora se obligó a
pagar a mí representada, un interés adicional del CINCO por ciento anual, lo cual se calcularía
sobre la porción del capital en mora y no sobre el saldo total del crédito; sin que esto significase

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