Sentencia Nº 441-U3-18 de Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, 30-05-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Cojutepeque
Fecha30 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia441-U3-18
Delito Tráfico ilegal de personas
441-U3-18
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Cojutepeque, departamento de Cuscatlán a las diez horas y
cincuenta minutos del día treinta de mayo del año dos mil diecinueve.
CAUSA 441-U3-18.- Instruida contra J G E P, de cuarenta y cuatro años de edad,
acompañado, ganadero, originario y residente en ********** jurisdicción de **********
departamento de Cabañas, hijo de **********, ha estudiado hasta cuarto grado, a quien se le
atribuye la comisión del delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado
en los Art. 367-A del Código Penal en perjuicio de LA HUMANIDAD y subsidiariamente en C
M L M, R G L M y J C L M.
La audiencia fue presidida por el Juez de Sentencia Licenciado OSCAR ERNESTO
CONTRERAS QUINTANILLA, conforme a lo prescrito en los artículos 172 y 185 de la
Constitución de la República, 17 numeral 1 y 53 Inc. 4° del Código Procesal Penal, por ser el
presente delito de conocimiento unipersonal.
Habiendo comparecido como Agente Fiscal la Licenciada LISSETTE ARELY LÓPEZ
GAITÁN, mayor de edad, Abogada, del domicilio especial de San Salvador, quien se identificó
con su carne extendido por el Fiscal General de la República, como Defensor Particular del
procesado el Licenciado JESÚS ALFREDO PÉREZ JUÁREZ, mayor de edad, Abogado, del
domicilio especial de Cojutepeque, quien se identifica con su tarjeta de abogado numero
**********, extendida por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia.
HECHOS ACUSADOS: El presente caso da inicio mediante denuncia interpuesta por la
señora J M de L, en sede fiscal a las catorce horas con quince minutos del día veintiuno de Marzo
del año dos mil diecisiete, en la cual manifestó que sus hijos M L M , R G L M Y J C L M, se
dedicaban a vender pan en la calles, por lo que iban a vender pan también a Tejutepeque,
departamento de Cabañas, y que en ese lugar conocieron al imputados J G E P, persona que
ofreció llevar a sus hijos a los Estados Unidos de América por la cantidad inicial de once mil
dólares, ya que él se dedicaba a llevar personas de forma ilegal hacia ese país, por lo cual la
denunciante y su familia le entregaron al imputado la cantidad de once mil dólares, el día
diecinueve de Diciembre del año dos mil dieciséis, dinero que obtuvieron por un prestamista, que
les dio el dinero por una propiedad ubicada en ********** Cojutepeque, por lo que sus hijos
iniciaron el viaje de forma ilegal a los Estados Unidos con el imputado J G E P, pero se dio el

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