Sentencia Nº 45-20-3 de Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, 15-01-2021

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha15 Enero 2021
Número de sentencia45-20-3
Delito Estupro
EmisorTribunal de Sentencia de Sensuntepeque
45-20-3
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a las ocho horas y
treinta minutos del día quince de enero de dos mil veintiuno.
Visto en juicio oral el proceso penal número 45-20-3, instruido contra el imputado J A P
A, de veintiocho años de edad nacido el **********, originario de Sensuntepeque, soltero,
Albañil, residente en ********** de esta jurisdicción, hijo de **********, su ultimo grado de
estudio es bachiller en contaduría quien se le procesa por el delito de ESTUPRO, previsto y
Sancionado en el artículo 163 del Código Penal, en perjuicio de una adolecente de quien se omite
su nombre de conformidad a los art. 106 Pr. Pn y 46 de Ley LEPINA; representada por su madre
señora **********.
De conformidad a lo establecido en el artículo 53 del Código Procesal Penal, la vista
pública y redacción de la sentencia estuvo a cargo del Juez interino licenciado JULIO
ANTONIO MARINERO SANCHEZ, al ser este ilícito del conocimiento del tribunal
unipersonal, tal como lo establece el artículo 366 Pr. Pn.
Figuran como parte en el proceso, en representación del Fiscal General de la República el
Licenciado DOLORES MARICELA BRAN VALENCIA y como defensores particulares los
licenciados JACKSON ADALBERTO GUZMAN MELENDEZ Y HUGO ALEXANDER
MARTINEZ MARTINEZ.
CONSIDERANDOS:
I.- La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de Ley.
II.- Este Tribunal resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración
conforme al inciso segundo del artículo 394 de del Código Procesal Penal.
III.- En consecuencia, siendo procedente la acción penal promovida por la Representación
Fiscal y competente el Tribunal para el caso en examen se procedió a la apertura de la Vista
Publica, en cuanto a la existencia del delito acusado por la parte fiscal y la participación del
procesado presente; así como la responsabilidad civil, las que se fundamentan en los
considerandos que en adelante se expresaran. el único incidente es que la representación fiscal
solicito se tomara en cuenta la figura continuada del delito la defensa opuso resisntencia se dijo
se resolvería al final de la audiencia el incidente después del desfile de la prueba.
IV.- HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
Según lo manifestado por la victima a finales de mes de marzo de dos mil diecisiete cuando ella
tenía catorce años de edad, conoció al sujeto de nombre J A P A, quien es de las características
siguientes, de estatura alto, complexión fornido, ojos cafés, pelo negro liso, sin barba ni bigote, y
que dicho sujeto empezó a mandarle mensajes saludándola y que en los mensajes le ponía que
estaba bonita y que si tenía novio, manifestándole ella que no y después dicho sujeto le siguió
mandando mensajes en donde la enamoraba diciéndole que era bonita, que le regalara un beso, un
abrazo pero ella le contestaba que no, posteriormente dice ella, que , cuando la encontraba por la
calle éste le tiraba besos y que en ocasiones le regalaba chocolates, pero ella no se los agarraba,
en el mes de abril de dos mil diecisiete le preguntó que si quería ser la novia, pero que ella no le
contestaba nada, este le insistía tanto, que fue a principios del mes de mayo de dos mil diecisiete
que le dijo que era la última vez que le preguntaba si quería ser la novia de él, entonces ella le
contestó que SI; que anduvieron de novios como unos cinco meses y que durante ese tiempo él le
decía que tuvieran relaciones sexuales, pero ella le decía que no, pero él siguió insistiéndole en
mantener relaciones sexuales y fue en el mes de octubre del mismo año dos mil diecisiete que
mantuvieron relaciones sexuales, le dijo que fueran a pasearen la moto y ella le dijo que si, así
fue que cuando salieron, tomaron el rumbo hasta la carretera longitudinal, que él paro frente al
hotel "**********", y ella le dijo que no que se fueron, que mejor fueran al parque y entonces
este salió con rumbo a Ciudad Dolores, al llegar a Ciudad Dolores se fue a meter a un hotel del
cual ella desconoce cómo se llama, al llegar le dijo que lo esperara que no se quitara el casco,
luego de unos minutos llego con la llave y le dijo a ella que entraran entonces ella le dijo: ""pero
no vamos hacer nada" y este le contesto que no, que al entrar al cuarto se fue a recostar en la
cama mientras el empezó a revisar lo que se encontraba en el cuarto y después se fue acostar a la
par de ella, luego se le tiró encima y empezó a besarla en la boca y empezó a quitarle la camisa
del uniforme de deporte de la escuela, luego el pans, luego el brasier y por ultimo le quito el
cachetero que andaba, luego él se quitó la ropa y la siguió besándola, este se puso un
preservativo, se le subió y empezó a penetrarla es decir a meterle el pene en su vulva, que ella
sentía dolor pero que no se fijó si le salió sangre, entonces le manifestó al sujeto que a ella le
dolía bastante pero éste no le hizo caso y siguió penetrándola, poniéndole el pene en la vulva, ella
le ponía la mano en el estómago para que no siguiera pero éste no la hacía caso y seguía
penetrándola, que estuvo haciéndole eso como unos veinte minutos y luego el salió para el baño y
ella se quedó acostada en la cama, luego le dijo que se fueran. Dice la adolescente que esa había

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