Sentencia Nº 45-2019 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 06-05-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Fecha06 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia45-2019
Delito Extorsión agravada
45-2019
Tribunal Primero de Sentencia, San Miguel, a las catorce horas con treinta minutos, del día seis
de mayo de dos mil diecinueve.
El día veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, el suscrito juez Jorge Antonio González
Merino, acompañado de la secretaria de actuaciones Isela Janeth Cerritos de Ramírez, conoció en
juicio oral y público la causa penal con referencia Fiscal 926-UPPEX-5-17-SM, clasificada en
este Tribunal con el número de entrada 45/2019, contra K E V C, de veintiún años de edad,
soltera, con grado de escolaridad de noveno grado, originario Chinameca, departamento de San
Miguel, nació el día doce de julio de mil novecientos noventa y siete, residente en **********,
San Miguel, hijo de **********, quien no se identifica con ningún documento de identidad, pero
dice llamarse como queda escrito y ser de las generales mencionadas, acusada de cometer el
delito de Extorsión Agravada, previsto y sancionado en el artículo dos y tres numerales uno,
tres, siete y ocho de la ley especial contra el delito de extorsión, en perjuicio de Victima Clave
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Intervinieron como partes técnicas los Abogados Janci Maricela Velásquez Linares, en
calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República; Merlín Consuelo Flores,
Defensora Pública del imputado.
I- HECHOS ACUSADOS
La persona identificada con clave "tres mil seiscientos cuarenta" es víctima del delito de
Extorsión, debido que en horas de la tarde del día veinte de Agosto de dos mil diecisiete, en el
lugar de trabajo de la víctima ubicado en el municipio de Chinameca, una persona femenina
exigió a la víctima en concepto de extorsión la cantidad de trescientos dólares caso contrario
amenazo con atentar contra la integridad de la víctima y de su familia, en virtud de la amenaza la
victima accede a negociar y entregar la cantidad de cien dólares siendo que la primera entrega lo
haría para las quince horas del día veintiuno de Agosto de dos mil diecisiete en el mismo lugar
de la exigencia; interponiendo denuncia el día veintiuno de Agosto de dos mil diecisiete. Fue así
como el agente investigador N E G Ch, al tener asignado el caso procedió a orientar a la víctima
el procedimiento a realizar en la investigación y siendo que la exigencia era de forma personal
era la victima que haría la entrega del dinero, aclarando que el investigador realizo una entrega
vigilada donde logro identificar a una persona mayor de edad en el cometimiento del delito de
extorsión, quedando de la siguiente manera dicha entrega. Entrega del día veintiuno de agosto de

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