Sentencia Nº 45-EMQCM-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 20-03-2019

EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Sentido del falloDeclaráse inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha20 Marzo 2019
Tribunal de OrigenJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
Número de sentencia45-EMQCM-19
45-EMQCM-19
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las catorce horas de veinte de marzo de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio número 491 de fecha veintisiete de febrero del corriente año,
procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, junto con el PROCESO ESPECIAL
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su apoderado general judicial licenciado Rafael
Alfonso Gómez Pérez, contra el señor ILG, constando de 80 folios útiles, escrito de apelación y
boleta de recepción.
El recurso de apelación, ha sido interpuesto por el licenciado Eduardo Antonio Peñate
Polanco, como apoderado general judicial del señor ILG.
Respecto del recurso de apelación, se hacen las siguientes consideraciones:
I. ASPECTOS PREVIOS.
1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las
infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un
procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad quem) ejercita una potestad de
jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A quo). Es un remedio procesal
encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que
se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra
REZA: Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia,
pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente.”
II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
1. El licenciado Eduardo Antonio Peñate Polanco, en el carácter antes indicado, apela
de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil, a las nueve horas de
doce de febrero de dos mil diecinueve, mediante la cual estimaron las pretensiones del BANCO
AMÉRICA CENTRAL, S.A.
2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: “En el escrito
de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se
funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación
del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la

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