Sentencia Nº 45-U-2-21 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 25-03-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha25 Marzo 2021
Número de sentencia45-U-2-21
Delito Agresión Sexual en Menor e Incapaz Agravada
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: Santa Ana, a las diez horas del día veinticinco de
marzo de dos mil veintiuno.-
Causa No. 45-U.2/21 instruida contra, HAPG, de cincuenta y seis años de edad, nació en
Chalchuapa Santa Ana el **********, empelado como vigilante en una escuela, residente en
**********, casado con **********, tienen un hijo; hijo de ********** y **********. Sus
datos no fueron corroborados con documento alguno por no tenerse disponible, por lo que queda
identificado por medio de su dicho procesado por el delito de Agresión Sexual en Menor e
Incapaz, previsto y sancionado en los Arts. 161 y 162 No. 1 del Código Penal; en perjuicio de la
Indemnidad o Intangibilidad Sexual de una niña de seis años de edad, de quien se omite su
nombre en observancia a los Arts. 106 N°. 10 literal a) y d) Pr. Pn., y Art. 46 Inc. 2° y 47 de la
LEPINA representada por su madre señora **********.
La presente audiencia fue presidida por el Honorable Juez Licenciado Guillermo Lara
Domínguez, según lo prescribe el artículo 417 y siguiente del digo Procesal Penal.
Intervinieron como fiscal la licenciada Griselda de los Ángeles Martínez Martínez y como
defensora particular el licenciado Julio César Zepeda Santos. -
Previamente a aperturarse la vista pública las partes procesales plantearon y solicitaron el
procedimiento abreviado por el delito de de Agresión Sexual en Menor e Incapaz, previsto y
sancionado en los Arts. 161 y 162 No. 1 del Código Penal. -
HECHOS SOMETIDOS A PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
Se presentó escrito de acusación ante el Juzgado de Instrucción de Chalchuapa, contra
HAPG por los siguientes hechos:
Que el día veintisiete de octubre del año dos mil diecinueve como a eso de las cuatro de
la tarde, llega el ahora imputado de nombre HAPG a la casa de la víctima a visitar a la madre de
ella ya que es su padre quien llegó en estado de ebriedad y como a eso de las nueve de la noche
éste le dijo que no se quería ir porque no podía manejar la motocicleta, ante esto la madre de la
víctima le dice que está bien quedándose en el cuarto donde duerme ella, su compañero de vida y
sus hijos entre ellos la ahora víctima quien es nieta del imputado, resultando que como a eso de
las dos de la mañana del día veintiocho de octubre del corriente año la víctima comienza a llorar,
ante esto la madre de la víctima le dice a su compañero de vida que encienda la luz por lo que
este así lo hace y se levantan, observando ambos que el ahora imputado está completamente

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