Sentencia Nº 454-2018 de Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 09-05-2019

Sentido del falloConfpirmase la sentencia definitiva absolutoria pronunciada a favor del imputado, por el delito de Feminicidio Agravado
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha09 Mayo 2019
Número de sentencia454-2018
Delito Feminicidio Agravado
Tribunal de OrigenJuez Suplente del Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
EmisorCámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
454-2018
Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: Santa Ana, a las quince horas treinta
minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve.
Este tribunal conoce del recurso de apelación interpuesto por la licenciada Elba Luz
Lemus Flores, en su calidad de agente auxiliar del Fiscal General de la República, contra la
sentencia definitiva absolutoria emitida por el juez suplente del Tribunal Segundo de Sentencia de
este distrito, Miguel Ángel Barrientos Rosales, a las once horas veintinueve minutos del
diecinueve de julio de dos mil dieciocho, dictada a favor del imputado SACV, según sentencia de
veintidós años de edad, soltero, agricultor, nacido en cantón El Panal, Metapán el treinta de
agosto de mil novecientos noventa y cinco, hijo de AVM y JCI, residente en caserío **********,
cantón **********, Metapán, por el delito de FEMINICIDIO AGRAVADO previsto y
sancionado en los Arts. 45 Lit. a) y 46 Lit. e) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de
Violencia para las Mujeres, en perjuicio de una persona del sexo femenino cuyas iniciales se leen
**********, de quien se omite su nombre en cumplimiento del Art. 57 de la misma ley antes
mencionada.
La presente resolución ha sido emitida por los magistrados Ernesto Cea y Jorge Góchez
Lemus.
El recurso de apelación ha sido formalizado por escrito, en el que se ha expresado el
motivo de la impugnación, su respectivo fundamento y la pretensión. Además, ha sido planteado
dentro del plazo legalmente establecido, por sujeto procesal facultado para ello y contra
resolución judicial recurrible en apelación. Consecuentemente, con fundamento en los Arts. 452,
453, 459, 468, 469 y 470 del Código Procesal Penal, ADMÍTESE.
Examinado el recurso se procede a dictar la sentencia correspondiente.
I.- FALLO DE JUEZ SUPLENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA
DE ESTE DISTRITO.
La parte resolutiva de la sentencia impugnada en lo medular expresó: “…ABSUÉLVESE
A SACV, DE GENERALES CONSIGNADAS EN EL PREÁMBULO DE ESTA SENTENCIA,
DEL DELITO DE FEMINICIDIO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS
ARTÍCULOS 45 LITERAL A) Y 46 LITERAL E) DE LA LEY ESPECIAL INTEGRAL PARA
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES, EN PERJUICIO DE LA VIDA DE
LA VÍCTIMA CUYAS INICIALES LE SEEN **********, SIGA EL PROCESADO EN

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR