Sentencia Nº 46-EMQCM-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 27-03-2019

Sentido del falloRevócase el auto definitivo pronunciado.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha27 Marzo 2019
Número de sentencia46-EMQCM-19
Tribunal de OrigenJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
46-EMQCM-19
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas cincuenta minutos de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.
Concluido el trámite del recurso de apelación del auto definitivo pronunciado por
el señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil, a las catorce horas de dieciocho de febrero de dos
mil diecinueve, en el Proceso Especial Ejecutivo promovido por la “CAJA DE CRÉDITO DE
SANTIAGO DE MARÍA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Santiago de María, departamento
de Usulután, a través de su apoderada licenciada Rosa Estela Morales de Portillo, mayor de edad,
abogada, de este domicilio, contra los señores SHRL, mayor de edad, empleado, de este
domicilio, y JARP, mayor de edad, licenciado en diseño gráfico, de este domicilio.
I.- ANTECEDENTES:
La demandante “CAJA DE CRÉDITO DE SANTIAGO DE MARÍA,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE”, a través de su apoderada licenciada Rosa Estela Morales de Portillo, pretende que
se ordene a los señores SHRL y JARP, pagar en concepto de capital la cantidad de
VEINTITRÉS MIL VEINTISÉIS PUNTO DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, interés convencional y moratorio, en virtud de un Documento Privado
Autenticado de Mutuo, suscrito por los demandados. (fs. 1 a 4 p.p.)
Adjuntó la documentación que obra de fs. 5 a 34 p.p.
II.- SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO:
1.- EN PRIMERA INSTANCIA.
De fs. 36 a 37, aparece el texto de la resolución apelada, que declaró improponible
la demanda.
2.- EN ESTA INSTANCIA.
Por resolución de folios 11, se admitió la apelación interpuesta por la “CAJA DE
CRÉDITO DE SANTIAGO DE MARÍA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE”, a través de su apoderada
licenciada Rosa Estela Morales de Portillo, se omitió citar a audiencia por no haberse constituido
parte contraria, y quedó el incidente para resolver.
III.- ANALISIS DEL RECURSO INTERPUESTO.

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