Sentencia Nº 464-APE-2019 de Cámara Especializada de lo Penal, 25-11-2019

Sentido del falloCONFIRMASE EN TODAS SUS PARTES la Sentencia Definitiva Condenatoria, emitida en contra del imputado
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara Especializada de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha25 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia464-APE-2019
Delito Actividades Delictivas Relacionadas con Armas, Artefactos o Sustancias Explosivas, Agentes Químicos o Biológicos, Armas De Destrucción Masiva, O Artículos Similares, Organizaciones Terroristas
Tribunal de OrigenTribunal Especializado de Sentencia "B" de San Salvador
464-APE-2019
CAMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, Santa Tecla, departamento de La Libertad, a
las once horas y dos minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.
En el proceso penal instruido en contra del imputado JHRL, alías “El S***O”, de veinticinco
años de edad, con fecha de nacimiento del veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y dos,
soltero, empleado, originario de Santiago Texacuangos, San Salvador, hijo de ********, residente
en ********, San Salvador, a quien se le atribuyen los delitos de: ACTIVIDADES DELICTIVAS
RELACIONADAS CON ARMAS, ARTEFACTOS O SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, AGENTES
QUIMICOS O BIOLOGICOS, ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA, O ARTICULOS
SIMILARES, previsto y sancionado en el Art. 14 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, y
ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el Art. 13 de La Ley Especial
Contra Actos de Terrorismo, todos en perjuicio de LA PAZ PUBLICA; CONSTA a folios 90-92 del
expediente que lleva esta Cámara, la resolución proveída por esta sede judicial a las once horas con
dos minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, que literalmente dice: “ […] Por
recibido en la Secretaría de esta Cámara, en fecha veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, el
oficio sin número de fecha catorce de octubre del presente año, procedente de la Sala de lo Penal
de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual se remite constando de 139 folios útiles,
certificación del incidente de excusa promovido en el proceso penal instruido en contra del
imputado JHRL juntamente con certificación de la resolución emitida por dicha sede judicial a
las ocho horas y veinte minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil diecinueve, []
Por lo que visto el contenido de la resolución antes citada se resuelve: CÚMPLASE con lo
ordenado por la Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en la resolución
antes citada; CONVOCASE a los señores Magistrados Suplentes, Licenciados Delfino Parrilla
Rodríguez, en su calidad de Magistrado Suplente de esta Cámara y José Manuel Chávez López, en
su calidad de Magistrado Suplente de la Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, con
sede en esta ciudad, para que integren esta Cámara y conozcan de la presente causa.
NOTIFÍQUESE.” (sic)”.
Habiendo sido notificado dicho proveído a los licenciados Delfino Parrilla Rodríguez y José
Manuel Chávez López, el día once de noviembre del presente año para los efectos legales
consiguientes, se conforma Cámara y se ingresa a conocer el presente recurso.

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