Sentencia Nº 466C2018 de Sala de lo Penal, 30-11-2018

Número de sentencia466C2018
Fecha30 Noviembre 2018
EmisorSala de lo Penal
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Delito Otras Agresiones Sexuales
Tribunal de OrigenCámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
466C2018
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; San Salvador, a las ocho
horas con cincuenta minutos del día treinta de noviembre de dos mil dieciocho.
Por recibido el escrito de fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, presentado el a
treinta de octubre del corriente año, suscrito por el licenciado Mauricio Ernesto Godoy Alas, en
calidad de defensor particular. El citado profesional solicita se tenga por desistido el recurso de
casación presentado el día trece de julio de dos mil dieciocho, contra la decisión dictada por la
Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, a las catorce horas del día veintinueve
de junio del presente año, que corresponde al proceso penal instruido contra el imputado CAGT
O CATG, por el delito de OTRAS AGRESIONES SEXUALES, previsto y sancionado en el
Art. 160 Pn., en perjuicio de una MUJER.
Cabe señalar, que en la presente resolución no se relacionará el nombre de la víctima en estricto
apego al literal "e" del Artículo 57 de la Ley Especial Integral Para una Vida Libre de Violencia
para las Mujeres (LEIV), -garantías procesales de las mujeres que enfrentan hechos de violencia-
, que en lo medular regula: "Que se proteja debidamente su intimidad... para evitar la
divulgación de información que pueda conducir a su identificación".
El licenciado Godoy Alas, fundamenta su petición en razón que el imputado CATG necesita
obtener la firmeza de su sentencia, y en ese sentido no desea esperar a que se resuelva el recurso
incoado a su favor, por lo que ha decidido cumplir con la condena que el Tribunal Primero de
Sentencia de Santa Ana dictó en su contra.
Así las cosas, es preciso señalar que el desistimiento en la etapa recursiva, es una figura jurídica
que reconoce a las partes el derecho a dejar sin efecto las pretensiones recursivas incoadas ante
los tribunales superiores, el cual se encuentra regulado en el Art. 458 Pr. Pn., que literalmente
reza: "Las partes podrán desistir de los recursos deducidos por ellas o sus representantes, sin
perjudicar a los demás recurrentes o adherentes, pero cargarán con las costas. Para desistir de
un recurso, el defensor deberá tener mandato expreso de su representado". (El resaltado con
negrita no pertenece al original).
De este modo, la norma procesal es clara al exigir un mandato especial para ejercitar la facultad
de desistir de un medio impugnativo a través de un abogado defensor; sin embargo, en el caso de
mérito el escrito de desistimiento presentado por el licenciado Mauricio Ernesto Godoy Alas, no
colma dicha exigencia requerida por el Art. 458 Pr. Pn., por lo que, al carecer de legitimación
procesal para diligenciar la solicitud de desistimiento, esta Sala no puede acceder a la petición
del litigante.
POR TANTO: En atención a lo antes expuesto, y con fundamento en los Arts. 144 y 458 Pr. Pn.,
esta Sala RESUELVE:
DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de desistimiento gestionada por el licenciado Mauricio
Ernesto Godoy Alas, de acuerdo con la regla legal establecida en el Art. 458 Pr. Pn.
NOTIFÍQUESE. -
D. L. R. GALINDO.----------------J. R. ARGUETA.--------------L. R. MURCIA.----------------
PRONUNCIADO POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--
--------ILEGIBLE.-------SRIO.------RUBRICADAS.

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