Sentencia Nº 466Z-2A3-16 de Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 23-11-2017

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Fecha23 Noviembre 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia466Z-2A3-16
Delito Homicidio culposo Lesiones culposas Conducción temeraria de vehículo automotor
466Z-2A3-16
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Zacatecoluca, departamento de la paz, a las once horas del día
veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.
SENTENCIA dictada en la causa 466Z-2E3-16seguida contra E S M R, de cuarenta y
ocho años de edad, acompañado, Bachiller, residente **********, hijo de **********
(fallecido) y de **********; acusado de la supuesta comisión de los delitos calificados
provisionalmente como HOMICIDIO CULPOSO, tipificado y sancionado en el Art. 132 Pn.,
en perjuicio de O I M S, LESIONES CULPOSAS, tipificado y sancionado en el Art. 146 Pn., en
perjuicio de F A F L; y CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR,
tipificado y sancionado en el Art. 147-E Pn., en perjuicio de La Vida e Integridad Persona.
De conformidad a la relación de los Arts. 52 y 53 Pr.Pn., la vista pública fue conocida de
manera unipersonal por la señora Jueza Rosa Delmy Hernández Ávalos, en fecha cinco de julio
del año dos mil diecisiete. Actuaron, como representante de la Fiscalía General de la República,
el Licenciado José Rosa Cortez, y como Defensor Particular del encausado E S M R, el
Licenciado Miguel Alexander Rodríguez Ayala.
Se hace constar que al encartado se le hizo saber y explicó sus derechos conforme lo
establece el Art. 12 de la Constitución de la República, 81 y 82 del Código Procesal Penal,
expresando que rendiría únicamente sus generales.
CONSIDERANDOS:
I. ANTECEDENTES
La vista pública se declaró abierta y se iniciaron los debates; en el desarrollo de la misma
se observaron las prescripciones y términos de ley. La suscrita Jueza resolvió todos los puntos
que fueron sometidos a su consideración, conforme al Art. 394 Pr.Pn.
En consecuencia siendo procedente el ejercicio de la acción penal pública, por ser la
persecución de oficio de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO (Art. 132 Pn.), LESIONES
CULPOSAS (Art. 146 Pn.), y CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
(Art. 147-E Pn.), promovida por la Representación Fiscal, de conformidad a los Arts. 193 No 3 y
4 de la Constitución de la República, Arts. 17 No 1 y 74 Pr.Pn., 129 N° 3 Pn., siendo competente
el Tribunal para el caso en examen, se procedió a la apertura de la vista pública, en cuanto a la
existencia de los delitos acusados por la parte fiscal y la participación del encartado, así como la
responsabilidad civil, las que se fundamentan en los considerandos que en adelante se expresarán.
II. INCIDENTES
Con base en el artículo 380 Inc. 2 Pr.Pn. y después de haber verificado la asistencia de las
personas que habían sido citadas legalmente, y haberle explicado al enjuiciado la importancia de
la vista pública, y de los derechos que la ley le confiere; se concedió la palabra a las partes
técnicas para que presentaran todas las cuestiones incidentales.
Así, la Representación Fiscal, ejercida por el Licenciado José Rosa Cortez, al momento de
la instalación y apertura de la vista pública y de conformidad al Art. 178 Pr.Pn., interpuso el
incidente de estipulación de la prueba pericial, siendo que con la Defensa Técnica había llegado a
ese acuerdo, prueba consistente en: a) Reconocimiento de Levantamiento de Cadáver realizado
por el Doctor L O G V; b) Reconocimiento de Lesiones realizado por la Doctora C C T; c)
Reconocimiento Médico y Diagnóstico de Estado de Ingreso con Vista de Expediente Clínico; y,
d) Reconocimiento de Sanidad Domiciliar, ambas practicadas por la Doctora I E R C; por lo que
tales pericias se incorporarían por su lectura, prescindiéndose de la deposición de los peritos que
las realizaron.
Al respecto la Defensa Técnica del acusado, expresó que efectivamente habían acordado
con la Representación Fiscal estipular la prueba pericial ya relacionada, ello porque le explicó los
efectos de tal estipulación a su representado, exteriorizándole éste su acuerdo con tal estipulación.
En cumplimiento al derecho de la defensa material del acusado E S M R, la suscrita Jueza
le explicó en qué consistían las estipulaciones probatorias y sus consecuencias jurídicas,
exteriorizando éste estar de acuerdo en dichas estipulaciones, siendo que además su defensor le
había explicado sus efectos legales.
Habiendo escuchado a las partes técnicas referente al incidente planteado por la
Representación Fiscal, y habiéndose cumplido con los requisitos de ley, de conformidad a los
Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6,10, 11, 12, 16, 82, 105 N° 1, 106,143, 144, 380 Inc. 2 Pr.Pn., la suscrita Jueza
RESOLVIÓ: TENER POR ESTIPULADA la prueba pericial consistente en: a)
Reconocimiento de Levantamiento de Cadáver realizado por el Doctor L O G V, fs. 166; b)
Reconocimiento de Lesiones realizado por la Doctora C C T; y, c) Reconocimiento Médico y
Diagnóstico de Estado de Ingreso con Vista de Expediente Clínico, fs. 217; y, d) Reconocimiento
de Sanidad Domiciliar, ambas practicadas por la Doctora I E R C.
III. HECHO SOMETIDO A CONOCIMIENTO Y TEORÍA DEL CASO
El veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, la Representación Fiscal, presentó ante el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR