Sentencia Nº 469-2017 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 26-06-2018
| Emisor | Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
| Sentido del fallo | Confírmase la sentencia definitiva condenatoria |
| Número de sentencia | 469-2017 |
| Fecha | 26 Junio 2018 |
| Materia | PENAL |
| Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS |
| Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
| Delito | Extorsión agravada |
| Tribunal de Origen | Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador |
469-2017
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las once horas del veintiséis de junio de dos mil dieciocho.
Por recibido el oficio N° 7983 (R.. 212-3-2017), procedente del Tribunal Quinto de
Sentencia de esta ciudad, acompañado de 748 folios, distribuidos en cuatro piezas que conforman
el expediente judicial que documenta la causa penal clasificada en esa sede bajo referencia 212-3-
2017, seguida contra: 1) G., veintitrés años de edad, originario de San Salvador, nacido el
cuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de **********, soltero, residente en
**********; 2) JAGR, de treinta y nueve años, originario de San Salvador, nacido el veintisiete
de enero de mil novecientos setenta y ocho, hijo de ********** y **********, divorciado,
empleado, residente en **********; 3) BOHP, de veintidós años de edad, originario de San
Salvador, nacido el cinco de julio de mil novecientos noventa y cinco, hijo de ********** y
**********, soltero, estudiante, residente en **********; 4) MAHA, de diecinueve años de
edad, originario de San Salvador, nacido el dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y
seis, hijo de ********** y **********, soltero, estudiante, residente en **********, San
Salvador; 5) JJHP, de veinte años de edad, originario de San Salvador, nacido el doce de
septiembre de mil novecientos noventa y siete, hijo de ********** y **********, panadero,
residente en **********, departamento de San Salvador; 6) MAPC, de cuarenta y dos años de
edad, originario de San Salvador, nacido el dieciséis de agosto de mil novecientos setenta y
cuatro, soltero, enderezador y pintor, residente en **********, hijo de ********** y
**********; 7) RCPH, de cuarenta y cuatro, originaria de San Salvador, nacida el veintiséis de
diciembre de mil novecientos setenta y dos, hija de ********** y **********, casada, residente
en **********; 8) XEVM, de veinticuatro años de edad, originario de San Salvador, nacido el
once de julio de mil novecientos noventa y tres, hija de ********** y **********, soltera,
estudiante, residente en **********; 9) XGM, de cuarenta y seis años de edad, soltera,
originaria de Coatepeque, nacida el trece de marzo de mil noveceintos setenta y uno, doméstica,
residente en **********; y 10) MECC O MECC, de cuarenta y cinco años de edad, originaria
de Sonsonate, nacida el trece de julio de mil novecientos setenta y dos, hija de ********** y
**********, identificada por medio de su Documento Único de Identidad número **********,
residente en **********; 11) RARC, de veintitrés años de edad, nacido el uno de octubre de mil
novecientos noventa y tres, acompañado, albañil, hijo de ********** y **********, residente
en **********, identificado por medio de su Documento número **********; quienes se les
atribuye el delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en los arts. 2 y 3 N° 1 de la Ley
Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de CLAVE “BENJAMIN”. [A.. 469-
2017-7]
Remisión que se hizo para que esta Cámara se pronuncie respecto de los recursos de
apelación interpuestos por el licenciado J.L.A.G., en favor del procesado
JEGR; el licenciado J..R.L..P., en favor del procesado MAPC; el licenciado
A.E.D.P., en favor de G.; y por el licenciado R.B.
.C.M., en favor de los procesados BOHP, JJHP y RCPH.
La apelación presentada lo es contra la sentencia definitiva condenatoria dictada a las
quince horas del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, por el juez, J.U..G., del
Tribunal Quinto de Sentencia de esta ciudad en cuyo fallo estableció:
“A) CONDENASE CULPABLE PENALMENTE a los imputados 1) G., 2) JEGR,
3) BOHP, 4) MAHA, 5) JJH(SIC) P, 6) MAPC, 7) RCPH, 8) XEVM, 9) XGM, 10) MECC O
MECC, 11) RARC por el delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en los
Arts. 2 y 3 numerales 1 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la
víctima protegida e identificada con la denominación “BENJAMÍN”
B) CONDÉNASE a los imputados 1) G., 2) JEGR, 3) BOHP, 4) MAHA, 5)
JJH(SIC) P, 6) MAPC, 7) RCPH, 8) XEVM, 9) XGM, 10) MECC O MECC, 11) RARC, a
cumplir la pena principal de DIECISÉIS AÑOS DE PRISION, por el delito calificado
definitivamente como EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en los Arts. 2 y 3
numerales 1 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima
protegida e identificada con la denominación “BENJAMÍN” [...]" (resaltado y mayúsculas del
original).
Advirtiéndose que en la misma audiencia de vista pública, también fueron juzgados los
procesados MAHA, XEVM, XGM, MECC o MECG, y RARC, respecto de quienes de igual
forma fue pronunciado un fallo de carácter condenatorio por el delito de extorsión agravada, en
perjuicio de clave “BENJAMIN”. No obstante ello, se ha verificado que la defensa técnica de los
sindicados no interpuso recurso de apelación ni adhesión alguna a las impugnaciones remitidas a
esta Cámara.
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