Sentencia Nº 47-2017 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 10-02-2017
Sentido del fallo | Confirmase el sobreseimiento definitivo |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS |
Emisor | Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Materia | PENAL |
Fecha | 10 Febrero 2017 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | 47-2017 |
Delito | Difamación |
Tribunal de Origen | Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador |
47-2017
Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro: San Salvador, a las catorce
horas con treinta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete.
Se recibió en la Secretaría de esta Cámara, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del
día tres de febrero del año dos mil diecisiete, el oficio No. 0096-3, de fecha dos de febrero del
año dos mil diecisiete, procedente del Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, por medio
del cual remite el expediente judicial – 484 folios - que documenta el proceso penal incoado en
contra de los imputados: 1) REA, de cuarenta y siete años de edad, con documento único de
identidad número **********, y residente en **********, Departamento de San Salvador, y
según DUI en **********, San Salvador; 2) RSMB, de cincuenta y nueve años de edad, con
Documento Único de Identidad número **********; y residente en **********, Departamento
de San Salvador; y 3) LCAH, de cincuenta y siete años de edad, con Documento Único de
Identidad número **********, y residente en **********, todos en su calidad de miembros del
Tribunal de Ingresos y Ascensos de la Policía Nacional Civil, por el delito de DIFAMACIÓN,
tipificado y sancionado en el artículo 178 del Código Penal, en perjuicio del licenciado RAGG.
Remisión que se realiza para que este Tribunal de apelaciones resuelva el recurso
interpuesto por la victima licenciado RAGG, en contra de la decisión tomada en auto definitivo
de las diez horas con treinta minutos del día catorce de noviembre de dos mil dieciséis, por el
juez Alejandro Guevara Fuentes del Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, en cuya
parte dispositiva dice:
“a) DECLÁRASE EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL
iniciada en contra de los señores: REA, RSMB y la señora LCAH; como miembros del
Tribunal de Ingresos y Ascensos de la Policía Nacional Civil por el delito de DIFAMACIÓN,
tipificado y sancionado en el artículo 178 del Código Penal, en perjuicio del licenciado RAGG;
b) en consecuencia SOBRESÉASE DEFINITIVAMENTE por dicho delito, continúen los
imputados en la libertan en que se encuentra sin ninguna restricción;[...]": (mayúsculas y
resaltado del original).
I. Admisibilidad.
1. Consideraciones generales.
Previo al pronunciamiento de ley es menester hacer referencia a los requisitos exigidos
por la ley para acceder al conocimiento de la pretensión de impugnación.
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