Sentencia Nº 47-2021 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 18-10-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha18 Octubre 2021
Número de sentencia47-2021
Delito Violación
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
47-2021
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: S.S., a las catorce horas del día
dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno.
El presente proceso penal clasificado con el número 47-2021-3 seguido contra del
acusado ADRF, quien es de cincuenta y seis años de edad, originario de San Ildefonso,
departamento de San Vicente, hijo de **********(fallecida), nació el día 4 de enero de 1965,
casado, residente en **********, soltero, panadero, con Documento Único de Identidad número
**********; sometido a juicio oral y público ABREVIADO por el delito de VIOLACIÓN,
tipificado y sancionado en el Art. 158 del C. Pn, en perjuicio de ********** mayor de edad.
Las partes que han intervenido a lo largo del presente proceso son: como Agentes
Auxiliar del Fiscal General de la República, el Licenciado M.U..A.
FUENTES quien puede ser notificado en: Fiscalía General de la República, Oficina de Apopa,
Unidad de Atención Especializada de la Mujer, N., y Adolescencia, o al telefax número
**********06, o al email **********fgr.gob.sv; y como Defensor Particular el licenciado
R..D..C..Q. y licenciada D..N..D.
.
O., quien puede ser notificado en Edificio **********, o al teléfono: **********35 y
al SNE **********
Quien se encontraba bajo medidas sustitutivas a la detención provisional tal como consta
en el expediente judicial. Medidas que fueron cumplidas hasta el momento de la vista pública.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 144 a 115 de fecha dieciséis de
abril del año dos mil veintiuno, y señaló como fecha para la celebración de la respectiva Vista
Pública de manera presencial para las once horas del día treinta de agosto de dos mil veintiuno,
siendo esta fecha en la que se inició y finalizo, misma que de conformidad con el artículo 53
inciso 1° y 4° del Código Procesal Penal, su conocimiento en Vista Pública correspondió al
Tribunal de Sentencia de manera Unipersonal por lo que se comisiono al señor J. Licenciado
A.G.F., para que tramitase la etapa plenaria, así como para que direccionare
la vista pública, redacte y exponga la presente sentencia en esta etapa plenaria.
CONSIDERANDO.
I- Previo al debate, las partes, conforme al Art. 417 inciso 1° y 2° y Art. 418 inciso 2°
del Código Procesal Penal, vía incidental propusieron a este juzgador, la aplicación del
procedimiento abreviado, pues ya habían homologado entre las partes procesales y que el

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