Sentencia Nº 47-2021 de Juzgado Especializado de Sentencia Leiv, San Miguel, 01-02-2022

Sentido del falloDeclara responsable penal y civilmente al imputado
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha01 Febrero 2022
Número de sentencia47-2021
Delito Feminicidio en grado de tentativa
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, San Miguel
47-2021
JUZGADO ESPECIALIZADO DE SENTENCIA PARA UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES, SAN MIGUEL, a las catorce
horas del día uno de febrero del año dos mil veintidós.
La vista pública ha sido presidida por la Jueza, Máster Celia Johana C.R.,
acompañada de la Secretaria de Actuaciones interina, K.I.Q. de R., en el
proceso penal con referencia clasificada 47/2021(SM-2), instruido en contra del imputado
detenido: VMPQ quien según se establece en el -auto de apertura a juicio- es de sesenta y cinco
años de edad, soltero, agricultor, hijo de ********** y **********, con Documento Único de
Identidad número **********; imputado a quien se le decretó detención provisional desde el día
nueve de abril del año dos mil veintiuno, durante la celebración de la Audiencia Inicial celebrada
en el Juzgado de Paz de El Transito, departamento de San Miguel; y, se encuentra guardando
detención provisional en el Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas La Esperanza,
Municipio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador; a quien se le atribuye la presunta
comisión del ilícito penal de Feminicidio Agravado en Grado de Tentativa, previsto y
sancionado en los artículos cuarenta y cinco literales a), b) y c), y cuarenta y seis literales e) de la
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en adelante LEIV., en
relación al artículo veinticuatro del Código Penal, en perjuicio de la víctima S**********., de
quien se omite sus generales por la reserva total, que tiene el expediente.
Acción penal que fue iniciada mediante requerimiento fiscal presentado al Juzgado de Paz
de El Transito, departamento de S.M., el día siete de abril del año dos mil veintiuno, proceso
que, fue continuado por el Juzgado Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia
para las Mujeres, S.M..
Figuran en el presente proceso en calidad de partes técnicas, en representación del señor
Fiscal General de la Republica la licenciada Nelsy A..M.R., mayor de edad,
abogada, quien se identifica con su carne de la Fiscalía número: novecientos treinta y seis; la
defensora pública licenciada J.P..R.C., adscrita a la Oficina de la Procuraduría
General de la República de San Miguel, esta última no compareció a la celebración de la Audiencia
de Vista Pública, no obstante, estar legalmente convocada.
En la audiencia de vista pública, se mostró parte únicamente y exclusivamente para esa
audiencia el defensor público de la Procuraduría General de la Republica de San Miguel, licenciado
O.M.A..Z., mayor de edad, abogado, quien se identificó con su tarjeta de
identificación de abogado número uno dos uno siete cuatro F cuatro uno dos cero ocho uno cinco
dos ocho, presentando escrito y credencial por medio del cual demuestra que ha sido comisionado
para mostrarse parte en el presente proceso únicamente y exclusivamente para la audiencia de vista
pública.
Por lo que la señora jueza de conformidad con el artículo cien del Código Procesal Penal,
juramenta al licenciado A.Z., a quien se le explicó que su cargo es obligatorio, por lo
tanto, debe cumplir fielmente con su cargo, asimismo se le advirtió sobre las infracciones señaladas
en el artículo ciento treinta y dos del Código Procesal Penal. Manifestando el referido profesional,
que acepta el cargo, comprometiéndose a cumplir fiel y legalmente con su cometido.
La señora J., máster C.J..o.C..R., redacta la presente sentencia
enunciando las razones de hecho y de derecho que motivan el fallo oral expresado en la audiencia
de vista pública, celebrada el día veinte de enero del año dos mil veintidós.
HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO (CUADRO FÁCTICO).
El día cuatro de abril del año dos mil veintiuno, a eso de las once horas y treinta minutos
ocasión en que la víctima S**********., andaba de visita en el país, ya que reside en los Estados
Unidos, y cuando se encontraba en el patio de su casa de habitación ubicada en
**********jurisdicción de El Transito, departamento de San Miguel, regando su jardín con una
manguera, y cuando estaba regando a la par del cerco escuchó que alguien dijo “hey no me mojes”,
por lo que al levantar la vista observó que era el acusado VMPQ, su ex compañero de vida, pero
ahora están separados por los malos tratos que éste le hacia ella con quien estuvo acompañada por
cuatro años aproximadamente, a lo cual la víctima le contestó que se fuera de ahí porque ya no
quería nada con él, luego ella apagó la llave el chorro del agua y se metió a la casa y empezó a
comerse un mango, de inmediato en un momento de descuido el acusado VMPQ se saltó el cerco
y la agarro a ella por la espalda tirándola al suelo le dijo a la víctima “hoy te voy a matar”, le puso
la rodilla en el pecho y un con una navaja le produjo varias lesiones en su cuerpo en la cabeza, en
el cuello, en el labio y tórax, sintiendo sangre sobre su cara, luego la víctima a como pudo tomó de
las manos al acusado para que no siguiera lesionándola y forcejeó con él para defenderse y a la vez
gritaba por auxilio, inmediatamente los familiares se dirigieron a auxiliarla diciéndole al acusado
que la soltara, y al ver el acusado que venían estas personas estando la víctima tirada en el suelo se
fue huyendo del lugar y se volvió a saltar el cerco de la casa, luego trasladaron a la víctima al
Hospital San Pedro de Usulután donde recibió atención médica; razón por la cual el cabo AAHS y
los agentes REML, SGAR y SBAG, procedieron a la detención del imputado en el término de
flagrancia a las catorce horas con veinte minutos del día cuatro de abril del año dos mil veintiuno,
frente a su vivienda en el sector de la línea férrea, barrio Concepción, El Transito.
Siendo que no es primera vez que el imputado ejerce violencia hacia la víctima, ya que éste
se portaba agresivo, le decía que estaba muy flaca y que estaba muy fea, que tenía que engordar,
ella le perdonaba lo que éste le decía y lo atendía bien, además hace unos tres años
aproximadamente en una ocasión en que ella se estaba bañando el acusado la quería sacar del baño
y le gritaba, a lo cual la víctima llamó a su hermana L y ella hablo a la Policía Nacional Civil,
posteriormente llegaron Agentes de la Policía a la casa, pero ella no lo denuncio porque pensó que
iba a cambiar, incluso cuando la víctima estaba en Estados Unidos le enviaba dinero al acusado la
cantidad de cuarenta dólares para que le regara las plantas y aunque no lo hiciera siempre le enviaba
el dinero a través de su hermana L, ya que ella es residente en dicho país y solo venía a El Salvador
una vez al año o cada dos años, pero mantenían comunicación por teléfono con el acusado, y cuando
ella venia al país este le decía que tenía que quedarse más tiempo; posteriormente debido a la
violencia que el acusado ejercía hacia la víctima, ella decidió cortar la relación de convivencia con
él, pero este siempre llegaba a la casa cuando ella venia al país.
Al realizarse el Reconocimiento Médico Forense de Lesiones de la víctima S. por el Médico
Forense Dr. C.A.M.A., del Instituto de Medicina Legal de Usulután, quien
establece que la víctima presenta las siguientes lesiones: Cabeza: herida de tres centímetros en
región retro auricular izquierda, suturada y cubierta con apósito estéril. Cara: Herida de dos
centímetros en área cigomática izquierda, suturada y cubierta apósito estéril. Cavidad oral: Herida
de uno punto cinco centímetros en labio superior lado izquierdo. Cuello: Herida de diez centímetros
suturada y cubierta con apósito estéril lado izquierdo. Tórax: Herida de tres centímetros en línea
esternal suturada y cubierta con apósito estéril. Miembros superiores: Herida de dos centímetros,
suturada y cubierta con apósito estéril en primer dedo de mano izquierdo; lesiones que sanaran en
un periodo de ocho días, salvo complicaciones.
Posteriormente en la Ampliación del reconocimiento de Sangre de la víctima S**********.
por la Médico Dra. M.J.S.C. del Instituto de Medicina Legal de
Usulután, quien concluye que dichas lesiones se observan en fase de cicatrización y sanarán en un
periodo de dieciocho días, a partir de la fecha del trauma, con asistencia médica adecuada salvo

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