Sentencia Nº 471-2019 de Sala de lo Constitucional, 27-01-2020

Número de sentencia471-2019
Fecha27 Enero 2020
EmisorSala de lo Constitucional
MateriaCONSTITUCIONAL
471-2019 Amparo
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las ocho horas y
cuarenta y nueve minutos del día veintisiete de enero de dos mil veinte.
Antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, se realizan las siguientes
consideraciones:
I. Este proceso de amparo fue iniciado por el abogado Henry Antonio Contreras Zelaya
como apoderado del señor JARA contra el Juez de Primera Instancia de Jucuapa, la Cámara de la
Segunda Sección de Oriente y la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Mediante auto de 29 de noviembre de 2019, notificado el 23 de diciembre de 2019, se
previno al apoderado del interesado que, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del
siguiente al de la notificación correspondiente, aclarara ciertos aspectos de la pretensión
planteada.
II. Ahora bien, se advierte que actualmente ya ha transcurrido el plazo conferido al citado
profesional para evacuar las prevenciones formuladas, sin que lo haya hecho dentro del término
que se le otorgó. En virtud de tal circunstancia, deberá declararse inadmisible la demanda
planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Procedimientos
Constitucionales, el cual ordena que la falta de aclaración o corrección de la prevención en el
plazo establecido produzca dicha declaratoria.
No obstante, es preciso aclarar que el contenido de la presente resolución no impide que la
parte interesada pueda formular nuevamente su queja ni que se analice el fondo de la pretensión
incoada, siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudenciales para tal efecto.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad con la citada
disposición legal, esta Sala RESUELVE:
1. Declárase inadmisible la demanda de amparo firmada por el abogado Henry Antonio
Contreras Zelaya como apoderado del señor JARA contra el Juez de Primera Instancia de
Jucuapa, la Cámara de la Segunda Sección de Oriente y la Sala de lo Civil de la Corte Suprema
de Justicia, en virtud de que no evacuó
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las prevenciones realizadas en el plazo otorgado.
2. Notifíquese.
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----------------A.PINEDA----A.E.CÁDER CAMILOT-----C.S.AVILÉS ------C. S ÁNCHEZ ESCOBAR----- M DE J. DE T. --------
-----------------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN ---------------- ----------
------------------------------------E.SOCORRO C. ---------------- RUBRICADAS ---------------------------------------------------------------
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