Sentencia Nº 48-COMP-2017 de Corte Plena, 24-10-2017

Sentido del falloDeclarase competente al Juzgado Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de San Salvador
MateriaPENAL
EmisorCorte Plena
Fecha24 Octubre 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia48-COMP-2017
Delito Expresiones de Violencia contra las Mujeres; Amenazas
48-COMP-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del
día veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.
El presente incidente se ha suscitado entre el Juzgado de Instrucción de Apopa y el
Juzgado Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las
Mujeres de San Salvador, en el proceso penal instruido en contra del señor Luis Aníbal A., a
quien se atribuyen los delitos de expresiones de violencia contra las mujeres, en perjuicio de [...],
y amenazas en perjuicio de M. E. B. L., M. A. M. C. y la señora [...].
Leída la certificación de las diligencias remitidas, se hacen las siguientes
consideraciones sobre el incidente propuesto:
I. El Juzgado de Instrucción de Apopa en resolución del día treinta de agosto de dos mil
diecisiete, se declaró incompetente manifestando que: ...Al hacer un examen preliminar del
presente proceso penal, determino que respecto de los delitos de lesiones y amenazas, atribuidos
a la imputada Johanna Maribel M. de A., queda sujeto al conocimiento de este juzgador, en razón
del sujeto activo a quien se le imputa este delito, y es que resulta ser una persona del sexo
femenino, por lo cual, no puede decirse que el presente proceso sea de conocimiento de un
tribunal especializado, sino que puede dilucidarse las resultas del mismo en un tribunal de
conocimiento ordinario.
Respecto del delito de expresiones de violencia contra las mujeres (...) atribuido al
imputado Luis Aníbal A., en perjuicio de la señora [...], la tipificación de este nos remite a
considerar lo establecido en el art. 1 del decreto para la creación de los Tribunales Especializados
para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, el cual establece: ʻEríjase la
jurisdicción especializada para una vida libre de violencia y discriminación para las mujeresʼ; de
modo que en el art. 2 del mismo decreto se ordena la creación de los Juzgados Especializados de
Instrucción para una Vida Libre de Discriminación y Violencia contra las mujeres, el cual en su
inciso segundo, los mismos ʻTendrán competencia mixta en razón de la materia para conocer: 1)
Los asuntos que le sean remitidos por los Juzgados de Paz en aplicación de los delitos
establecidos en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeresʼ. De
lo cual se deduce que es competencia de dicho tribunal especializado lo relativo al delito antes
mencionado.
Por otra parte, en cuanto al delito de amenazas que se atribuye al imputado Luis Aníbal
A., con base a lo establecido en el art. 10 del decreto ya referido el cual literalmente expresa: ʻLas
disposiciones de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
tendrán aplicación procesal preferente por conexión, respecto de otras figuras punitivas
establecidas en otros cuerpos normativos, debiendo conocer los nuevos tribunales establecidos en
este decreto de los ilícitos conexos cuando uno o más de los que se imputan a una persona está
establecido en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeresʼ: por
conexión tal como lo establece el art. 59 N 1º 3º y el art. 60 Inc. 2º ambos Pr. Pn., también debe
ser conocido por la jurisdicción especializada, por lo que este juzgador también se ve excluido de
conocer de los mismos, en razón de lo que también se declarara incompetente en relación a
éste... (mayúsculas suprimidas) (sic).
II. A través de resolución del día catorce de septiembre de dos mil diecisiete, el Juzgado
Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres
manifestó en lo pertinente que: ...Para el caso específico cabe mencionar que según lo
establecido en los considerandos del decreto de creación número 286, de fecha veinticinco de
febrero del dos mil dieciséis, esta sede especializada fue creada como mecanismo para sancionar
y erradicar la violencia contra la mujer, en correlación a los compromisos que el Estado de El
Salvador adquirió con la ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y
Erradicar La Violencia Contra las Mujeres (Convención de Belem do Para); por ello esta sede
especializada de conformidad al artículo 2 literal a) y numerales 1 y 4 del decreto referido,
conocerá de los ilícitos establecidos en la LEIV y en el Código Penal siempre que exista una
vulneración a derechos humanos y garantías fundamentales de las mujeres; en relación a la
competencia por conexión que regula el artículo 10 del mencionado decreto, aunque se trate de
otros ilícitos distintos a los que dicho decreto menciona, deberá acreditarse que fueron cometidos
contra mujeres bajo la modalidad de violencia de género, en atención a la competencia
especializada establecida a la presente jurisdicción.
En ese orden de ideas la LEIV en sus considerandos establece que las violaciones de
derechos humanos derivadas de las diferentes formas de violencia que afectan la vida, la
integridad y seguridad de las mujeres, mismas que tienen un impacto diferenciado según el
género de las víctimas ya que toda agresión perpetrada contra una mujer está vinculada con la
desigual distribución de poder en las relaciones entre mujeres y hombres; de tal forma el artículo
2 de la referida ley determina el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que refiere
al goce, ejercicio y protección de su derecho, de ahí, que el artículo 5 de la normativa
mencionada, regula como sujetos de derecho en la ley especial a las mujeres, definiendo en el
literal k) del artículo 8 de la LEIV, la violencia contra las mujeres como ʻEs cualquier acción
basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer
tanto en el ámbito público como en el ámbito privadoʼ (...)
[D]eberá entenderse que la presente sede especializada garantizará el acceso a la justicia
de las mujeres, procurando una atención especializada y diferenciada, con base a un recurso
sencillo y a procesos que den respuesta a la demanda de servicios especializados para las mujeres
que las amparen contra actos que atenten contra sus derechos; además deberá considerarse que
los tipos de violencia y su distintas modalidades tienen su origen en las relaciones de poder o
confianza en las que la mujer se encuentra en desventaja respecto a los hombres; por la
competencia de esta sede especializada se delimita al conocimiento de dichos supuestos (...)
Por lo anteriormente expresado, este juzgado deberá declararse incompetente para
conocer del ilícito penal cometido en perjuicio de los señores M. E. B. L. y M. E. M. C., en
referencia a que nos encontramos ante una jurisdicción especializada, creada para sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres, por lo que únicamente esta juzgadora se pronunciará
sobre el ilícito de amenazas y expresiones de violencia contra las mujeres, cometidos en perjuicio
de la señora [...]... (mayúsculas suprimidas) (sic).
Con tales argumentos la referida autoridad judicial remitió el expediente a esta Corte a
efecto de que establezca el tribunal competente.
III. El presente incidente radica en la contención que han manifestado las autoridades
judiciales mencionadas sobre el conocimiento del proceso penal seguido en contra del señor Luis
Aníbal A., específicamente respecto al delito de amenazas cometido en perjuicio de M. E. B. L. y
M. A. M. C.
Determinado lo anterior, es preciso pronunciarse en relación con lo contenido en las
diligencias remitidas; así, consta en la relación fáctica indicada en el requerimiento presentado
por la fiscalía, que el día diecisiete de agosto de este año, aproximadamente a las cero horas con
treinta minutos, al interior de los condominios San Marino de la jurisdicción de Apopa,
departamento de San Salvador, la víctima [...] se encontró con la señora Johana Maribel M. de A.
las cuales comenzaron a discutir y luego a pelear resultando lesionada la primera; además,
manifiesta la víctima que momentos después llegó el esposo de la señora M. de A. de nombre
Luis Aníbal A. quien le profirió varios insultos y la amenazó con producirle la muerte.
Posteriormente, los agentes policiales M. E. B. L. y M. A. M. C. intervinieron en la
situación para evitar que las señoras continuaran agrediéndose; sin embargo, el señor A. se
mostró violento y les manifestó que al encontrarlos de civil los mataría a ellos y a sus familias,
por lo cual fue detenido.
Entonces, resulta necesario referirse a los criterios de competencia establecidos para dicha
jurisdicción especializada; así, el artículo 2 del Decreto Legislativo 286 de fecha veinticinco de
febrero de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial número 60, tomo 411 del cuatro de
abril de dos mil dieciséis, establece que los juzgados para una vida libre de violencia y
discriminación para las mujeres tendrán competencia, entre otras, sobre los asuntos que le sean
remitidos por las sedes judiciales de paz en aplicación de los delitos establecidos en la Ley
Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (en adelante LEIV).
En ese sentido, el artículo 10 del mismo decreto establece que la competencia por
conexión y cualquier otra cuestión al respecto que no se encuentre regulada, se regirá por lo
establecido en la normativa procesal de la materia que se esté conociendo; además, dispone que
cuando en un proceso se atribuya un ilícito contemplado en la LEIV que converja con cualquier
otra figura punitiva contenida en otras leyes, deberá conocer alguno de los tribunales
especializados.
El segundo inciso de la disposición citada, constituye un criterio de competencia por
conexión que, como se mencionó, otorga preeminencia a las sedes especializadas para conocer de
cualquier conducta ilícita cuando se atribuya junto con una regulada en la LEIV.
En relación con lo anterior, el Código Procesal Penal regula los diferentes casos para
definir la posibilidad de conectar un proceso penal con otro, tramitados por distintas sedes
judiciales, esto es cuando: 1) los hechos imputados han sido cometidos simultáneamente por
varias personas reunidas o, aunque hayan sido cometidos en distintos lugares o tiempos, cuando
ha mediado acuerdo entre ellas; 2) si un hecho ha sido cometido para perpetrar o facilitar la
comisión de otro, o para procurar al culpable o a otros el provecho o la impunidad; y, 3) cuando a
una o más personas se les imputen uno o varios hechos, aun cuando hayan sido cometidos en
diferentes lugares o sean de distinta gravedad artículo 59 del Código Procesal Penal.
De ahí que, en armonía con el artículo 10 del decreto mencionado, el artículo 60 del
Código Procesal Penal establece como efecto que cuando exista conexidad entre delitos de
competencia común y especializada, el juzgamiento corresponderá a esta última.
V. En el presente caso, en respuesta al requerimiento presentado por la fiscalía en sede
ordinaria, el Juzgado de Paz de Apopa en audiencia inicial decidió que el proceso continuara a la
siguiente etapa en contra de los imputados Johanna Maribel M. de A. y Luis Aníbal A., por
atribuírseles, a la primera, los delitos de lesiones en perjuicio de [...] y amenazas en contra de
Gloria Beatriz M. F.; y al segundo, los delitos de expresiones de violencia contra las mujeres, en
perjuicio de [...], y amenazas en perjuicio de M. E. B. L., M. A. M. C. y la señora [...].
Así, el Juzgado de Instrucción de Apopa se declaró incompetente relacionando el artículo
10 del referido Decreto Legislativo número 286, el cual establece que los nuevos tribunales
especializados deberán tramitar aquellos casos donde se atribuyan dos o más ilícitos y alguno de
ellos está contenido en la LEIV; por tanto, en este caso al atribuirse al incoado los delitos de
expresiones de violencia contra las mujeres y amenazas, consideró que corresponde a la
jurisdicción especializada conocer de los mismos, pues existe conexión entre ellos.
Por su parte, el Juzgado Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y
Discriminación para las Mujeres refirió que esa sede tiene competencia para conocer de los
ilícitos conexos establecidos en la LEIV y en el Código Penal siempre que exista una vulneración
a derechos humanos y garantías fundamentales de las mujeres; así, para aplicar el criterio
establecido en el artículo 10 del mencionado decreto es necesario acreditar que las conductas
fueron cometidas contra mujeres bajo la modalidad de violencia de género, por lo que no es
posible conocer sobre las amenazas realizadas en contra de los señores M. E. B. L. y M. E. M. C.
De lo anterior se observa que ambas autoridades judiciales involucradas en este incidente,
consideran que las conductas delictivas desplegadas por el incoado Luis Aníbal A. en perjuicio de
la víctima [...] deben ser conocidas en la mencionada jurisdicción especializada; tal criterio es
compartido por esta Corte, pues la creación de esos juzgados se fundamenta en la necesidad de
una protección integral de los derechos de las mujeres, por lo cual, de acuerdo al citado Decreto
Legislativo número 286 y a la LEIV, es preciso la implementación de un marco normativo que
otorgue un respaldo diferenciado y eficaz como respuesta a la violencia sistemática que recae en
su contra; de ahí que, tal jurisdicción se rige por el principio rector de especialización entendido
como la adopción de medidas, procedimientos e instituciones que potencien el acceso a la justicia
de la mujer y refuercen la protección de sus derechos.
Ahora bien, la Jueza Especializada de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y
Discriminación para las Mujeres de San Salvador se declaró incompetente respecto al delito de
amenazas cometido en contra de los señores M. E. B. L. y M. A. M. C., por ser una jurisdicción
creada para sancionar y erradicar violencia contra las mujeres.
No obstante ello, como ya se mencionó, el relacionado Decreto Legislativo en su artículo
10 determina que cuando se atribuya un ilícito regulado en la LEIV junto con alguna figura
punitiva contemplada en otras leyes, será el juzgado especializado el que deberá conocer del
proceso; en el caso eh estudio, al mismo imputado Luis Aníbal A. se le imputan dos hechos
delictivos uno contemplado en la LEIV y otro en el Código Penal los cuales, de acuerdo a la
norma citada, corresponde su conocimiento a la autoridad especializada.
Si bien es cierto que respecto a las víctimas B. L. y M. C. no se configura el delito bajo la
modalidad de violencia de género, en este caso concreto concurre una excepción en razón de los
efectos de la conexidad; y es que, tal concepto constituye un criterio determinante de la
competencia que tiene diversas finalidades racionalizadoras, pues pretende la economía procesal
en la medida que se tramita un solo proceso en lugar de varios, además evita sentencias
contradictorias en casos de delitos conexos que podrían ser absueltos o condenados si se
conocieren en distintos tribunales, asimismo ayuda a preservar la imparcialidad del juez ya que
no se encontrará influenciado por otras sentencias que hayan recaído anteriormente sobre hechos
relacionados, y también permite una valoración íntegra de todo el material probatorio que de otra
manera estaría disperso en dos o más sedes judiciales.
De conformidad con las razones precedentes y según lo establecido en los artículos 182
atribución 2ª de la Constitución, artículos 10 del decreto 286, publicado en el Diario Oficial
número 60, tomo 411 del 4/4/2016, 59 y 60 del Código Procesal Penal, esta Corte RESUELVE:
1. DECLÁRASE competente al Juzgado Especializado de Instrucción para una Vida
Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de San Salvador, para que conozca el
proceso penal promovido en contra del señor Luis Aníbal A., por el delito de amenazas en
perjuicio de M. E. B. L. y M. A. M. C., por encontrarse conexo con los delitos de expresiones de
violencia contra las mujeres y amenazas en perjuicio de [...].
2. ENVÍESE certificación de esta resolución al Juzgado de Instrucción de Apopa y al
Juzgado Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las
Mujeres de San Salvador, para los efectos correspondientes.
E. S. BLANCO R.----------M. REGALADO.-----------A. L. JEREZ.----------D. L. R. GALINDO.-
---------J. R. ARGUETA.---------L. R. MURCIA.---------DAFNE S.-----------DUEÑAS.-----------
P. VELASQUEZ C.-------------S. L. RIV. MARQUEZ.-------------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------S. RIVAS AVENDAÑO.-
--------SRIA.---------RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR