Sentencia Nº 48-EMQCM-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 26-03-2019

Sentido del falloDeclaráse inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha26 Marzo 2019
Número de sentencia48-EMQCM-19
Tribunal de OrigenJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
48-EMQCM-19
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas de veintiseís de marzo de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio N° 493 de fecha cuatro de los corrientes, procedente del Juzgado
Quinto de lo Civil y Mercantil, juntamente con Proceso Mercantil Ejecutivo, promovido por
BANCO PROMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA por medio de su apoderado licenciado
Benjamín Baltazar Blanco Hernández, contra el señor RMT, constando de ciento sesenta y ocho
folios útiles, escrito de apelación suscrito por el licenciado Edgar Arturo Flores Martínez, boleta
de presentación, fotocopia notarialmente certificada de Poder General Judicial con cláusula
especial y fotocopias de tarjetas de abogado e identificación tributaria que adjunta.
Respecto del recurso de apelación suscrito por el licenciado Edgar Arturo Flores Martínez,
este Tribunal formula las siguientes consideraciones:
I. ASPECTOS PREVIOS.
1. La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la
revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a
través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una
potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio
procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una
resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA:
Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan
fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.
II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
1. El licenciado Edgar Arturo Flores Martínez, como apoderado del señor RMT, apela de la
sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil a las nueve horas de
catorce de febrero de dos mil diecinueve, mediante la cual se estimó la pretensión ejecutiva
incoada en su contra por “BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: “En el escrito de
interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda
el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del
derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración

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