Sentencia Nº 480-CAM-2016 de Sala de lo Civil, 06-01-2017

EmisorSala de lo Civil
Sentido del falloAdmítese el recurso de casación interpuesto.
Número de sentencia480-CAM-2016
Fecha06 Enero 2017
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenCÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve
horas veinte minutos del seis de enero de dos mil diecisiete.
El recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado José L.Q.
.
P. actuando como apoderado del señor L.A...R.M. impugnando la resolución
pronunciada por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, de las doce
horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis en el Juicio Ejecutivo
Mercantil promovido por la señora E.C.M. contra el ahora recurrente.
El Juez Quinto de lo Civil y M. dijo: “FALLO: 1.- NO HA LUGAR a lo solicitado
por los licenciados L..E.P.O. y W..I.E.M.
.
M., como apoderados del demandado L.A.R..M., de señalar audiencia
para conocer sobre la improponibilidad sobrevenida, por considerar no ser necesario, y poder
resolverse con los documentos aportados; II.- NO HA LUGAR a la improponibilidad
sobrevenida alegada por los licenciados L..E..P..O. y W.
.
E..M.M., como apoderados del demandado L..A..R.
.
M., respecto que el cheque fue dado en garantía y sobre el compromiso pendiente invocado, ya
que para poder invocar legalmente la vinculación de un documento, que trae aparejada fuerza
ejecutiva, con el documento que dio origen, es menester que en el texto literal del aludido título
valor haya evidencia o referencia a tal relación al documento que causó la emisión del mismo,
con lo cual se enervaría la ejecutividad del cheque base de la acción, en virtud de las
características de literalidad, abstracción y autonomía que ostenta; asimismo, en el acta notarial
que ha sido presentada como prueba no se especifica el Número y Serie del Cheque, tampoco se
establece el Nombre y domicilio del Banco contra el cual se libra, por tanto, no puede concluirse
que del acta notarial presentada exista algún vínculo con el cheque que sirve de titulo ejecutivo
en el presente proceso; III.- CONDÉNASE al señor L.A..R.M., a pagar a la señora
ESPERANZA C. M., la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U.S.$177,857.14), más el interés legal del DOCE
(12.00%) POR CIENTO ANUAL calculados desde el día quince de diciembre de dos mil quince,
hasta su completo pago, transe o remate; IV.- CONDÉNASE al señor L.A.R.M., al
pago de las costas procesales causadas en este proceso a la parte demandante” (Sic)
La Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro dijo: “POR TANTO: De
conformidad a lo antes expuesto y a los artículos 1,2, 11, 15, 18, 172 Inc. 3º, 182 Ord. 5º Cn.; 1,2,
3, 14, 15, 216, 217, 219, 220, 514, 515 CPCM, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE El
SALVADOR ESTA CÁMARA FALLA: 1º) CONFIRMASE la sentencia venida en apelación
pronunciada por el señor J.Q.nto de lo Civil y M. a las quince horas doce minutos de
quince de agosto de dos mil dieciséis, en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por la señora
ESPERANZA C. M., por medio de sus apoderados licenciados A..J..N.
.
E. y E..E.R.M., contra el señor LUIS A.R.M.. 2º)
CONDENASE en costas a la parte perdidosa en esta instancia. 3º) Oportunamente, devuélvase la
pieza principal al juzgado de su origen, con certificación de esta sentencia, para los fines de
rigor.” (Sic)
El recurso de casación, ha sido planteado por el motivo de fondo Violación de ley
respecto del Art.127 CPCM y aplicación indebida respecto del Art. 467 CPCM.
En relación a los sub-motivos Violación de ley respecto del Art.127 y aplicación indebida
respecto del Art. 467 CPCM., esta Sala considera que el mismo reúne los requisitos formales de
admisibilidad que establece el Art. 528 CPCM., por lo que es procedente su admisión.
En ese sentido, esta Sala RESUELVE: I) ADMÍTESE el recurso de casación interpuesto
por el licenciado licenciado J..L.Q.P.I.Ó. a la parte contraria, para
que en el plazo de ocho días contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, alegue
lo que de su parte considere conveniente. Art. 530 CPCM.
NOTIFIQUESE.
M. REGALADO---------O. BON F.----------A. L. JEREZ---------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-----R. C.C.S.------SRIO.-----INTO.-----
RUBRICADAS.-

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