Sentencia Nº 488-2018 de Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 16-01-2019

Sentido del falloConfírmase la sentencia condenatoria
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha16 Enero 2019
Número de sentencia488-2018
Delito Acoso Sexual
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
EmisorCámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
488-2018
Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: Santa Ana, a las catorce horas del
dieciséis de enero de dos mil diecinueve.
Este tribunal conoce del recurso de apelación interpuesto por el defensor particular
licenciado René Orlando Escobar Sierra, contra la sentencia definitiva condenatoria pronunciada
por Rubia Maribel Lemus Guillén, juez del Tribunal Segundo de Sentencia de este distrito, a las
ocho horas diez minutos del quince de noviembre del año próximo pasado, en el proceso seguido
contra el imputado FCT, relacionado como FCR y FCT, de setenta y un años de edad,
salvadoreño, agricultor, soltero, residente en cantón **********, colonia **********, de esta
jurisdicción, hijo de MT y EC, por el delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el
Art. 165 Inc. 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de UNA JOVEN DE DIECIOCHO
AÑOS DE EDAD, cuya identidad se omite en atención a lo dispuesto en el Art. 106 Pr. Pn., 56 y
57 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.
La presente resolución es emitida por los Magistrados suplentes José Isabel Gil Cruz y
Jorge Góchez Lemus.
El recurso de apelación ha sido formalizado por escrito, en el que se ha expresado el
motivo de la impugnación, su respectivo fundamento y la solución pretendida. Además, ha sido
planteado dentro del plazo legalmente establecido, por sujeto procesal facultado para ello y
contra resolución judicial recurrible en apelación. Consecuentemente, con fundamento en los
Arts.452, 453, 459, 468, 469, 470, 473 y 475, todos del Código Procesal Penal, ADMÍTESE.
I.- FALLO DELA JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE ESTE
DISTRITO.
Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo se resolvió: “POR TANTO:----
CONFORME CON LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, DISPOSICIONES LEGALES
CITADAS Y A LO REGULADO EN LOS ARTS. 11, 12 y 181 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA; 1, 7 N° 3), 18, 44 N° 1), 46 N° 1), 47, 58 N° 1), 165 INCISO PRIMERO DEL
CÓDIGO PENAL; 1, 2, 3, 4, 144, 392 a 397 y 399 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL; 1 y 43
DE LA LEY PENITENCIARIA; LA SUSCRITA JUEZA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
DE EL SALVADOR FALLO: DECLARASE RESPONSABLE PENALMENTE AL ACUSADO
FCT, RELACIONADO COMO FCR, FCT, (…) COMO AUTOR DIRECTO DEL DELITO
CALIFICADO DEFINITIVAMENTE COMO ACOSO SEXUAL REGULADO EN EL ART. 165

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