Sentencia Nº 49-2017 de Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, San Miguel, 26-07-2017

Sentido del falloREVÓCASE EL AUTO DEFINITIVO pronunciado
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
EmisorCámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, San Miguel
Fecha26 Julio 2017
Número de sentencia49-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN
49-2017
CÁMARA DE SEGUNDA INSTANCIA DE LA TERCERA SECCIÓN DE ORIENTE: S..
.
M., a las quince horas y cincuenta y siete minutos del día veintiséis de julio del año dos mil
diecisiete.
I- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO.
1- Esta Cámara conoce del recurso de apelación, interpuesto en contra del Auto
Definitivo, que resolvió declarar improponible la reconvención de la acción reivindicatoria
promovida por la señora IRAA conocida por IAA, IAA, IRAA y por IAC, a través de su
Apoderado General judicial Licenciado N..O.R.B., el cual
fue pronunciado por el señor Juez de lo Civil de La Unión, a las ocho horas y veintinueve
minutos del día ocho de mayo del año dos mil diecisiete, en los PROCESOS CIVILES
DECLARATIVOS COMUNES ACUMULADOS DE DESLINDE NECESARIO Y
REIVINDICATORIO DE DOMINIO, el primero promovido por el señor JEC, mayor de edad,
Comerciante, del domicilio de Houston, Estado de Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica
y de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de I.tidad
Personal Número ********** y Número de I.tificación Tributaria **********, representado
judicialmente por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado W..
.
A.G.M..A., mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de
la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con Tarjeta de I.tificación de Abogado
Número **********, en contra de la señora IRAA; mayor de edad, viuda, Ama de Casa, del
domicilio de la Ciudad y departamento de San Miguel, representada judicialmente por su
Apoderado General Judicial Licenciado N.O.R.B..
El segundo Proceso, promovido por la señora IRAA, conocida por IAA, IAA, IRAA, y
por IAC, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Miguel, departamento de San
Miguel, representada judicialmente por el Licenciado N..O..R..
.
B., mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Miguel, con Tarjeta de
I.tificación de Abogado número **********, en contra del señor JEC, de generales ya
relacionadas, representado judicialmente por los L...W..A..
.
G..M., de generales ya expresada, y J..O..B.
.
M., mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Jocoro, departamento de
M. con Tarjeta de I.tificación de Abogado número **********, actuando el primero de
ellos como Apoderado General Judicial del demandado y el segundo por delegación del
Licenciado G.M., para actuar conjuntamente en el proceso.
CONSIDERANDOS.
1- ANTECEDENTES DE HECHO.
2- Este tribunal conoce del presente proceso, en razón que el Licenciado N..
.
O.R.B., con fecha dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete,
presentó ante el Juzgado de lo Civil de La Unión, departamento de La Unión, recurso de
apelación en contra del auto definitivo que fue pronunciado por el mencionado Juzgado a las
ocho horas y veintinueve minutos del día ocho de mayo del año dos mil diecisiete, el cual en su
parte resolutiva literalmente establece: “”…Téngase por parte interviniente en el proceso al
Licenciado N..O.R..E.B., en calidad de apoderado de la señora
IRAA conocida por IAA, IAA, IRAA y por IAC. Téngase por parte material en la contrademanda
a la señora IRAA, conocida por IAA, IRAA y por IAC. Tienese por contestada la demanda en
sentido negativo de parte del Licenciado N.O.R.B., y por
alegada la excepción de improponibilidad de la demanda. Declárase improponible la
reconvención de la acción reivindicatoria promovida por la señora IRAA por medio de su
apoderado Licenciado R.B.…”””.
Fundamentos de la resolución impugnada.
3- En la referida resolución, el Juez lo Civil de La Unión, departamento de La Unión,
declaró improponible la reconvención de la acción reivindicatoria que la señora IRAA realizó por
medio de su Apoderado General Judicial Licenciado R.B., por las siguientes razones:
4- En primer lugar, respecto a lo alegado en el proceso por la partes el juzgador hace la
siguientes aclaraciones: respecto a la confusión que crean las partes, al mencionar primeramente
el demandante que el terreno de su propiedad colinda por el rumbo Nor-Poniente con el terreno
propiedad de la demandada, es decir por el rumbo Nor-Oriente del terreno de esta ultima y luego
la demandada, aclara por medio de su Apoderado Licenciado R..B., que por esos
rumbos no tiene ninguna controversia con dicho señor, puesto que los rumbos por los cuales
colinda con el demandante señor EC, son por el rumbo norte del inmueble propiedad del señor
JEC y por el rumbo sur del inmueble que es propiedad de la demandada señora IRAA. En cuanto
a esta controversia el juez resolvió que debía prevalecer lo dicho por el demandante del Proceso
de Deslinde, porque las medidas proporcionadas por éste, habían sido plasmadas en base al

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