Sentencia Nº 49-E-2017 de Corte Plena, 31-10-2017

Sentido del falloa) Declárense legales las excusas manifestadas por los magistrados, b) Sepáreseles del conocimiento del recurso de casación 2-C-2013, c) llamese para sustituirlos a los magistrados suplentes.-
EmisorCorte Plena
Fecha31 Octubre 2017
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Número de sentencia49-E-2017
49-E-2017
Excusa
Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del
treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.
A sus antecedentes el anterior escrito de excusa firmado por los magistrados doctor
Florentín Meléndez Padilla, licenciados Edward Sidney Blanco Reyes y Rodolfo Ernesto
González Bonilla, para abstenerse de conocer del recurso de casación 2-C-2013, interpuesto en el
proceso común de daños y perjuicios promovido por los licenciados Maura Cecilia Gómez
Escalante y Tomás Alvarado Merino Vásquez, en representación de los señores Sigfredo Antonio
C. F. y Jesús Guillermo P. Z., contra el Estado de El Salvador representado por el Fiscal General
de la República.
En su escrito los magistrados de la Sala de lo Constitucional Meléndez Padilla, Blanco
Reyes y González Bonilla, exponen en síntesis:
Que los señores Sigfredo Antonio C. F., Jesús Guillermo P. Z. y Alfonso Arístides A.
presentaron solicitud de amparo -535-2004- a su favor contra actuaciones de la Asamblea
Legislativa, reclamando vulneración a derechos constitucionales.
En el mencionado proceso constitucional, dictaron sentencia estimatoria de fecha
20/VIII/2009, en la que como efecto restitutorio se declaró ha lugar el ejercicio de la acción civil,
de indemnización por daños y perjuicios.
En ese sentido, agregan, el principio de imparcialidad judicial, Art. 186 inciso 5º de la
Cn., es una garantía de la actividad jurisdiccional, que se manifiesta como una exigencia para que
el juez competente resuelva el proceso sometido a su conocimiento sin que su decisión se vea
influida por motivos ajenos al proceso y su contradicción, pues el ánimo de estos no debe incidir
ningún tipo de prejuicios o intereses particulares, los cuales les puedan llevar a inclinarse por una
u otra de las partes; en virtud de dicho principio de imparcialidad, el legislador ha contemplado,
como mecanismo de protección: la abstención, mediante la cual los funcionarios judiciales
deciden excusarse para conocer de un determinado asunto cuando, entre otros aspectos, estos
poseen alguna relación con las partes o con el objeto del proceso.
En razón de lo anterior, afirman, estiman pertinente señalar que en su calidad de
Magistrados Propietarios de la Sala de lo Constitucional de esta Corte concurrieron con sus votos
para pronunciar resolución en el proceso de amparo número 535-2004, que declaró ha lugar al
ejercicio de la acción civil de indemnización por daños y perjuicios como efecto restitutorio de la
referida resolución; como consecuencia del proceso común relacionado se ha sometido a
conocimiento de Corte Plena el recurso de casación 2-C-2013.
Por ello, para evitar dudas en cuanto a la imparcialidad que deben mantener en el ejercicio
de sus funciones, y de ésa forma, no restarle pureza al referido proceso, ni deslegitimar su
pronunciamiento definitivo, Arts. 172 y 186 inc. 5º de la Cn. -de los cuales jurisprudencialmente
se ha colegido que la independencia judicial tiene relación directa con el principio de
imparcialidad que debe guardar todo juzgador-.
Por lo que piden a este Tribunal, se califique el impedimento señalado y de ser declarado
legal, se les separe del procedimiento disciplinario relacionado y se nombren a los Magistrados
Suplentes respectivos.
Visto y analizado lo anterior, esta Corte Suprema de Justicia en Pleno, considera que lo
expuesto por los magistrados de la Sala de lo Constitucional Meléndez Padilla, Blanco Reyes y
González Bonilla, que afirman que pronunciaron sentencia estimatoria en el proceso de amparo
535-2004, en él que declararon ha lugar al ejercicio de la acción civil de indemnización por daños
y perjuicios, y como consecuencia de ello, se promovió proceso común, del que se ha interpuesto
recurso de casación sometido a conocimiento de Corte Plena; por tal motivo es procedente
separarlos del conocimiento de dicho informativo, con fundamento en el principio de
imparcialidad contemplado en el artículo 186 inciso 5º Cn., que establece: La ley deberá
asegurar a los jueces protección para que ejerzan sus funciones con toda libertad en forma
imparcial y sin influencia alguna en los asuntos que conocen... ello en relación directa con la
independencia judicial consignada en el artículo 172 Cn.; por consiguiente, se declaran legales
sus causales de abstención y se nombran tres magistrados suplentes, para que conozcan del caso
en cuestión.
POR TANTO: Sobre la base de lo expuesto y de los Arts. 172 y 186 inc. 5º Cn., Arts. 12
y 51 ordinal 8º de la Ley Orgánica Judicial, con el fin de garantizar la imparcialidad que por
mandato constitucional deben observar los funcionarios judiciales, esta Corte, resuelve: a)
Declárense legales las excusas manifestadas por los magistrados doctor Florentín Meléndez
Padilla, licenciados Edward Sidney Blanco Reyes y Rodolfo Ernesto González Bonilla; b)
Sepáreseles del conocimiento del recurso de casación 2-C-2013; c) Llámense para sustituirlos a
los magistrados suplentes, licenciados Francisco Eliseo Ortiz Ruiz, Sonia Dinora Barillas de
Segovia y Celina Escolán Suay, en su orden, quienes devengarán los honorarios correspondientes
de acuerdo a los artículos 33 inciso de la Ley Orgánica Judicial y 6 del Arancel Judicial.
Comuníquese.
J. B. JAIME.-----------D. L. R. GALINDO.------------J. R. ARGUETA.------------L. R. MURCIA.-
-----P. VELASQUEZ C.-------S. L. RIV. MARQUEZ.-------R. SUAREZ F.-------R. N. GRAND.-
-----PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO
SUSCRIBEN.-----S. RIVAS AVENDAÑO.---------SRIA.-------RUBRICADAS.

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