Sentencia Nº 49-AP-C-2017 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 22-05-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
Fecha22 Mayo 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia49-AP-C-2017
Delito Extorsión en grado de tentativa continuada
49-AP-C-2017
TRIBUNAL DE SENTENCIA AHUACHAPAN, a las dieciséis horas del día veintidós de mayo
de dos mil diecisiete.-
Causa Número 49-AP-C-2017-1, seguida por el Pueblo de El Salvador contra JOSÉ
ADALBERTO T. Q., salvadoreño, originario de esta ciudad, nació el día veinte de mayo de mil
novecientos setenta y siete, de treinta y nueve años de edad, soltero, estilista, residente en Colonia
[...] polígono [...], casa número [...], Ahuachapán, hijo de [...] y [...], estudió hasta noveno grado y
sus ingresos son de doscientos cincuenta dólares mensuales, sin Documento Único de Identidad
por encontrarse en detención provisional; juzgado por el delito de EXTORSION AGRAVADA
el cual fue calificado como EXTORSIÓN INTENTADA EN MODALIDAD CONTINUADA
en perjuicio de la Victima con Régimen de Protección con clave “TONY”, de quien no es
posible consignar generales en virtud del régimen del que goza.
Actuaron como Defensor Particular el Licenciado JUAN MANUEL CHÁVEZ y como
Representante de la Fiscalía General de la República la Licenciada ALBA PATRICIA TORRES
GALDÁMEZ.
Presidió la audiencia y redacta esta sentencia el Honorable Juez JUAN ALBERTO
CAMPOS MARTINEZ.
RESULTANDO
La Fiscalía General de la República acusó por los hechos que a continuación y de manera literal
se detallan:“ “El presente caso se originó mediante denuncia interpuesta por la victima
con clave “TONY”, el día veintisiete de Septiembre del año dos mil trece, en la cual
estableció que desde hace aproximadamente un mes está siendo víctima del delito de Extorsión,
por parte de un sujeto homosexual, quien bajo amenazas a muerte de forma personal para él y
toda su familia, le exige la cantidad de CINCUENTA DOLARES EN EFECTIVO
SEMANALMENTE, como pago obligatorio de la mal llamada renta.
Manifiesta la víctima que el extorsionista llega a traer la renta cualquier día de la semana, y
siempre que llega le manifiesta que no vaya a denunciar a la Policía porque no sabe con quién se
está metiendo y que si lo hace va a correr sangre en ese negocio, y la victima ya no puede estar
pagando esa cantidad de dinero, ya que solo para la renta del extorsionista está trabajando, razón
por la cual la victima decidió denunciar el hecho, para que se investigue y se capture al sujeto
extorsionista, motivo por el cual se considera ofendido y autoriza a Fiscalía General de la
Republica para el ejercicio de la acción penal correspondiente.
En tal sentido se procede a diseñar y ejecutar DOS DISPOSITIVOS DE VIGILANCIA
CONTROL Y SEGUIMIENTO que se implementaran en el negocio de la víctima y sus
alrededores, con el objetivo de verificar, individualizar e identificar al sujeto que llega a traer la
renta.
Es así como se procede al seriado de billetes DEL DISPOSITIVO UNO, en fecha dos de
Octubre de dos mil trece, correspondiente a la cantidad de CINCUENTA DOLARES, siendo dos
billetes de la denominación de veinte dólares, de las siguientes series: JC89821605 C Y JB
74167112 C ; y uno de la denominación de diez dólares, con serie número JD 56600375 A, y
será la victima quien entregue el dinero.
Siendo que el PRIMER DISPOSITIVO se iniciara a partir de las quince horas con treinta
minutos del día tres de Octubre de dos mil trece y se utilizara CUATRO EQUIPOS
POLICIALES, tres de civil y uno uniformado, los cuales estarán integrados de la siguiente
manera:
El EQUIPO UNO, lo conformara el CABO M. A. R. T. y el agente L. M. C. C., quienes se
ubicaran en el interior del negocio donde la victima labora, y a misión será observar el momento
preciso cuando el o los sujetos extorsionistas lleguen a traer el dinero de la renta, e informar a lo
demás equipos para que se inicie el seguimiento y al equipo uniformado sobre las características
físicas y de vestimenta de los sospechosos, para que los intervenga e identifique.
El EQUIPO DOS, lo conformara EL SARGENTO F. E. P. Y LA AGENTE C. E. A., quienes se
ubicaron cerca de la entrada principal de dicho negocio número uno e iniciar el seguimiento del o
los sujetos que lleguen a recoger la extorsión.
EL EQUIPO TRES, lo conformaran los agentes Y. G. D. Y J. M. M., quienes se ubicaran al
costado norte de dicho negocio, y su misión será de estar pendiente e informar al equipo número
uno e iniciar el seguimiento del o los sujetos que lleguen a recoger la extorsión.
EL EQUIPO NUMERO CUATRO (patrulla uniformada), lo conformara el cabo J. F. R. G. Y
EL AGENTE C. O. H., quienes se ubicaran cerca del negocio, con la misión de estar atentos a las
indicaciones que les haga el equipo número uno, para el apoyo de intervención e identificación
del o los sujetos que hayan recibido la renta.
Dicho dispositivo se levantara hasta que el sospechoso llegue a traer la renta de los
CINCUENTA DOLARES.

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