Sentencia Nº 49-CAM-2017 de Sala de lo Civil, 24-02-2017
| Emisor | Sala de lo Civil |
| Sentido del fallo | Declarase improcedente el recurso de apelación interpuesto. |
| Número de sentencia | 49-CAM-2017 |
| Fecha | 24 Febrero 2017 |
| Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
| Tipo de Recurso | RECURSO DE CASACION |
| Tribunal de Origen | CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO |
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve
horas cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.
El recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado V.E..A.C.,
actuando como Apoderado General Judicial de INDUSTRIAS ALIMENTICIAS KERN'S DE
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS KERN'S DE EL SALVADOR, S.A DE C.V., impugnando
el auto definitivo pronunciado por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del
Centro, a las once horas del dieciséis de enero del año en curso, en el PROCESO EJECUTIVO
MERCANTIL promovido ante el Juez Tercero de lo Civil y M., por el licenciado V..
.E.A.C., apoderado de INDUSTRIAS ALIMENTICIAS KERN'S DE EL SALVADOR,
S.A DE C.V., contra la sociedad B. y DE L., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia B & O, S.A. DE C.V.
En primera instancia se desestimó la petición del abogado A..C., relativa a tenérsele en
calidad de procurador oficioso; y, se declaró la caducidad de la instancia, por haber transcurrido
más de seis meses sin que el referido profesional subsanara la prevención de actualizar la
personería. Por su parte, la segunda instancia declaró inadmisible el recurso de apelación, al
considerar que no era impugnable el auto por medio del cual se declaró la caducidad de la
instancia, pues señaló que el apelante no había promovido previamente el incidente que señala el
El recurrente fundamenta el recurso, en el motivo de quebrantamiento de las formas
indebidamente la improcedencia de una apelación, con infracción a los arts. 138, 513, 519
ord. 1° todos del CPCM.
Analizado el escrito de interposición, esta Sala hace las siguientes consideraciones:
De la lectura del recurso se advierte, que el auto definitivo que declaró inadmisible el
recurso de apelación, fue dictado por el Tribunal Ad quem, argumentando que la resolución
la decisión de declaratoria de caducidad de la instancia, en el plazo de cinco días siguientes, la
parte afectada puede promover un incidente, en el cual alegue y pruebe, que su inactividad se
debió a alguna causa de fuerza mayor u otra causa contraria a su voluntad.
Ahora bien, el juez deberá convocar a las partes a una audiencia, en la cual deberán
concurrir con las pruebas de que intenten valerse, debiendo posteriormente dictarse un auto por
medio del cual se resuelva lo que proceda, según lo probado o no aquellas circunstancias
establece el art. 138 inc. 4° del citado cuerpo legal, es recurrible en apelación. De ahí, no
habiendo hecho uso derecho la parte de promover el incidente referido, es evidente que el auto
recurrido no es impugnable en apelación y por consiguiente, tampoco en casación, por lo que
debe declararse improcedente el recurso.
1. DECLÁRASE IMPROCEDENTE, el recurso de mérito, fundamentado en
haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación, con infracción a los
2. DEVUÉLVANSE los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución,
para los efectos de ley.
NOTIFÍQUESE.-
M. REGALADO---------------------O. BON. F---------------------A. L. JEREZ--------------------
PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------
------R.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.
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