Sentencia Nº 49-CQCM-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 28-03-2019

Sentido del falloRevócase el auto definitivo pronunciado.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha28 Marzo 2019
Número de sentencia49-CQCM-19
Tribunal de OrigenJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
49-CQCM-19
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas veinte minutos de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.
Habiendo concluido el trámite del recurso de apelación del auto definitivo pronunciado
por el señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil, a las once horas veinte minutos de treinta y
uno de entro de dos mil diecinueve, en el proceso declarativo común de extinción de derecho de
usufructo y de cancelación de inscripción, promovido por el señor EAAG, mayor de edad,
empleado, de este domicilio, por medio de su apoderado licenciado José Alberto Menjívar
Cornejo, mayor de edad, abogado, de este domicilio, contra la señora FEAG, mayor de edad,
estudiante y comerciante, de este domicilio, se hacen las siguientes consideraciones:
El auto definitivo venido en apelación en lo pertinente, RESOLVIÓ.. «DECLÁRASE
IMPROPONIBLE LA DEMANDA interpuesta por el Licenciado JOSÉ ALBERTO MENJIVAR
CORNEJO, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor EAAG, en contra de la
señora FEAG, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente resolución.» (fs. 25 a 27
p.p.)
Ha intervenido en el proceso únicamente la parte demandante como quedó dicho.
I. ANTECEDENTES:
El demandante señor EAAG, por medio de su apoderado licenciado José Alberto
Menjívar Cornejo, pretende que en sentencia se declare la EXTINCIÓN DEL DERECHO DE
USUFRUCTO, declarando la NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA otorgada en la ciudad
de San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día veintinueve de Febrero de dos mil
dieciséis por la señora AGA a favor de la señora FEAG; y se ordene la CANCELACION DE LA
INSCRIPCIÓN que se encuentra bajo la matricula ********** asiento DOS del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección , del Centro, Departamento de San Salvador,
de conformidad a los Arts. 90, 239 y 240 CPCM.
Adjuntó la documentación que obra de fs. 6 a 24 p.p.
II. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO
1. EN PRIMERA INSTANCIA.
Por resolución de fs. 25 a 27, aparece el texto de la resolución apelada, que declaró
improponible la demanda.
2. EN ESTA INSTANCIA.

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