Sentencia Nº 49-U2-2017 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 18-04-2017

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla
Fecha18 Abril 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia49-U2-2017
Delito Expresiones de violencia contra las mujeres
49-U2-2017
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Santa Tecla, a las quince horas del día dieciocho de Abril de
dos mil diecisiete.
La presente sentencia es pronunciada por el Juez de Sentencia en funciones, licenciado
Wilfredo Hernández Ayala, de acuerdo con la prueba incorporada y valorada en el juicio oral y
público que se realizó el veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, en el proceso instruido contra
el señor:
HAROLD IGNASIO L. Z., de cuarenta y un años de edad, publicista, casado, residente
en colonia […], calle Principal, número […], San Salvador, hijo de los señores […], a quien se le
atribuye la comisión del delito calificado por el juez instructor como: EXPRESIONES DE
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, tipificado y sancionado en el art. 55 literal a) de la
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de LAS
MUJERES.
I. PARTES INTERVINIENTES
Intervinieron en la vista pública en calidad de agente auxiliar del Fiscal General de la
República, la licenciada ERICKA BETARIZ MELGAR DE SERRANO. Asimismo, el
defensor particular licenciado JOSÉ NAPOLÉON ARTIGA HENRÍQUEZ.
II. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
En fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, se recibe aviso del Instituto Salvadoreño
para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), sobre campaña publicitaria "Estoy Disponible", la cual
anuncia la disponibilidad de vallas publicitarias durante los meses de abril y mayo de dos mil
dieciséis, encontrándose ubicadas la primera en carretera Panamericana que desde San Salvador
conduce a Santa Tecla, y viceversa, sobre el arriate central a doscientos metros al poniente del
Centro Comercial El Trébol y la segunda en Carretera Panamericana que desde Santa Tecla
conduce a San Salvador, contiguo al paso a desnivel a la altura de Banco Citi, cada una con
nueve metros de base y siete metros de altura, así como dos vallas ubicadas en jurisdicción de
Apopa, la primera a la altura del kilómetro siete y medio en la carretera que conduce hacia San
Salvador, ubicada en una pasarela y la otra ubicada a un kilómetro delante de dicha pasarela
siempre sobre la carretera que conduce del redondel Integración hacia San Salvador, dichas vallas
contenían imágenes de mujeres semidesnudas, con texto en gran tamaño "Estoy Disponible", y
con texto minúsculo "Atentamente la valla", y número de contacto telefónico […], utilizando un
mensaje confuso y atentatorio en perjuicio de las mujeres.
III. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN
Determinación de la competencia
Los hechos atribuidos y por los cuales se abrió a juicio, fueron calificados para su
juzgamiento en vista pública, por el juez instructor, como delito de EXPRESIONES DE
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, tipificado y sancionado en el art. 55 literal a) de la
De conformidad a lo establecido en los arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto 262
del día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho; arts. 15 y 172 inc. 1º Cn. 47, 52,
C. Pr. Pn., y por exclusión de los delitos de conocimiento del Tribunal de Jurado y en Pleno, arts.
47, 49, 52, 53, 57 C. Pr. Pn., el licenciado Wilfredo Hernández Ayala, Juez de Sentencia de este
Tribunal es competente en razón de la materia, grado y territorio para conocer
jurisdiccionalmente del ilícito objeto de controversia.
Procedencia de la acción penal
Sobre la base de los arts. 1934) de la Constitución de la República –en lo que sigue
Cn.-; 17 inciso 1° N° 1), 74, 294 y 356 CPP la acción penal planteada ha cumplido los requisitos
formales y materiales desde el requerimiento fiscal, presentado en sede de Paz, en contra del
imputado HAROLD IGNASIO L. Z., presentándose dictamen de acusación ante el juez
instructor, celebrándose Audiencia Preliminar y dictándose auto de apertura a juicio. Lo anterior
implica que se ha observado el procedimiento prescrito para el correcto y efectivo ejercicio de la
acción penal, la cual se ha tramitado en la forma establecida por la normativa procesal penal.
Procedencia de la acción civil
Este proceso se inició mediante el requerimiento fiscal antes relacionado, en el que se
ejerció la pretensión civil de conformidad a lo establecido por el art. 43 CPP, ratificándose por
parte de la representación fiscal dicha pretensión mediante pronunciamiento realizado en
dictamen de acusación, auto de apertura a juicio; y en el desarrollo de la audiencia de vista
pública.
IV. DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA
Habiéndose declarado abierta la audiencia de vista pública, se procedió a intimar al
acusado, explicándole la relevancia y significado de lo que sucedería, posteriormente se acordó,
por las partes tener por leídos los hechos contenidos en el auto de apertura a juicio, sin haberlo

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