Sentencia Nº 499-2-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 07-04-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha07 Abril 2017
Número de sentencia499-2-2016
Delito Feminicidio agravado
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla
499-2-2016
TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA
LIBERTAD, a las quince horas del día siete de abril del dos mil diecisiete.
La presente sentencia es pronunciada por el Juez de Sentencia Suplente, licenciado
JORGE EDUARDO TENORIO RIVERA, de acuerdo con la prueba incorporada y valorada en
el juicio oral y público que dio inicio el día veintidós de marzo del presente año y finalizó el día
veinticuatro del mismo mes y año, en el proceso instruido en contra de los señores:
HECTOR MANUEL S. A., de veintitrés años de edad, originario de Lourdes, Colón,
nació el día siete de agosto de mil novecientos noventa y tres, hijo de […], soltero, no tiene hijos,
residente en Colonia […], polígono […] casa número […], Cantón El […], Lourdes, Municipio
de Colón, La Libertad, ahí reside con su familia, trabaja como zapatero, ganaban en ese trabajo
de treinta a cuarenta dólares semanales, con ese dinero ayuda a su familia, ha estudiado hasta
Bachillerato con Documento Único de Identidad número […]; y
EDWIN ALEXANDER G. M., de veintinueve años de edad, con sobrenombre “S.”,
originario de Lourdes, Colón, nació el día veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y
siete, hijo de […] acompañado con […], tiene un hijo, residente en Colonia […], pasaje […], casa
número […], Sitio del Niño, San Juan Opico, La Libertad, ahí vive con su familia, trabaja como
electricista y en cañales, como electricista ganaba cien dólares quincenales y en cañales ganaba
diez dólares, con ese dinero ayudaba a su familia, ha estudiado hasta Bachillerato, con
Documento Único de Identidad número […]
A quienes se les atribuye la comisión del delito de FEMINICIDIO AGRAVADO,
Art.45 literal b) y c) relacionado al Art. 46 literal b) y c) de la Ley Especial Integral para Una
Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de la vida de […]
I. PARTES INTERVINIENTES
Intervinieron en la Vista Pública en calidad de agente auxiliar del Fiscal General de la
República, la licenciada NERY MILAGRO PÉREZ; y como Defensores Públicos de los
imputados, los Licenciados JOSÉ ROBERTO ÁLVAREZ Y CLAUDIA MARÍA ANAYA
DE SERPAS.
II. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
Según Dictamen de Acusación presentado el día veintinueve de junio del dos mil
dieciséis:El día veinticuatro de septiembre del dos mil quince, que se recibió aviso de los
hechos sucedidos como a eso de las siete horas y treinta minutos, en casa número […],
polígono […], final calle los […], Cantón El […], Municipio de Colon, Departamento de La
Libertad, siendo el caso que al verificar se encontró al interior de una casa de habitación ubicada
específicamente al final de Calle Los […] del Cantón en referencia, el cuerpo sin vida de una
mujer que fue identificada como […], quien residía junto con su familia en dicho lugar. Se
encontró una escena cerrada, protegida y custodiada, con una construcción de ladrillo de obra sin
repellar, piso encementado, y puerta y ventana de lámina. Con un corredor de lámina con madera;
el lote está cercado con postes de madera y alambre de púas. En el interior de la casa no se
observan divisiones, a la entrada principal un ropero de madera y continua al mismo una cama de
doble colchón, se observa un segundo ropero de madera y tras de este una cama de madera y una
colchoneta, sobre la misma ropa desordenada. Contiguo a la puerta principal se encontró el
cadáver de una persona de sexo femenino, identificada como […], con cabeza al sur poniente,
pies al norponiente, en posición de cubito dorsal, vistiendo una minifalda de lona color azul y una
blusa café. El cadáver presentaba múltiples lesiones producidas por arma cortante, en cara
anterior de cuello, tórax, a nivel fronto parietal derecho, a nivel lumbar, a nivel del reborde costal
derecho, nivel parieto occipital además un orificio circular en hombro izquierdo. Entre las
evidencias se recolecto un proyectil de arma de fuego recolectado sobre el encementado contiguo
a puerta principal, un proyectil de arma de fuego recolectado sobre el encementado. Según se ha
establecido en las diligencias de investigación el día veinticuatro de septiembre del dos mil
quince como a las siete horas con treinta minutos la joven […] se encontraba en su casa de
habitación, ubicada en Cantón El […], municipio de Colon La Libertad, en compañía de sus dos
menores hijos, al lugar llegaron tres sujetos de aspecto joven , los cuales sin escuchar las suplicas
de la mujer procedieron a atacarla, frente a sus hijos, uno de los sujetos llevaba un corvo con el
cual la hizo heridas profundas en cuello, hombro, espalda, tórax, otro con un arma de fuego que
portaba le hizo varios disparos, impactándole uno en el hombro, la hija menor de la víctima
gritaba pidiendo ayuda, los salieron rápidamente buscando la calle, al momento que asomaba el
Testigo con régimen de protección Clave MORÍS, quien se mantuvo a distancia, logrando
observar que de la casa de la víctima salían los sujetos que conoce como JUAN T., S., y M.. Que
"Juan T.", quien ha sido individualizado como JUAN CARLOS F. E., llevaba en su mano
derecha un arma de fuego; que "S." a quien se ha individualizado como EDWIN ALEXANDER
G. M., portaba un corvo con punta mediana en su mano derecha, y llevaba su camiseta con
manchas de sangre, con ellos se desplazaba vigilando el sujeto alias "M.", este llevaba un arma
apuntando hacia atrás, como si les fuera cuidando por la espalda, a este sujeto se le ha
individualizado como HÉCTOR MANUEL S. A., todos reconocidos miembros de la mará MS,
juntos iban buscando la calle Los Guarumos. Tras lo cual el testigo por temor se retiró del lugar.
Siendo el caso que vecinos del lugar dieron aviso a la policía, quienes se hicieron presentes al
lugar a procesar la escena.”
III. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN
Determinación de la competencia
Los hechos atribuidos y por los cuales se abrió a juicio, fueron calificados para su
juzgamiento en vista pública, por el Juez Primero de Instrucción de Santa Tecla, como delito de
FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 45 literal b) y c) en relación
al artículo 46 literal b) y c) de la Ley Especial Integral para Una Vida Libre de Violencia
para la Mujer, en perjuicio del derecho a la vida de la señora […].
Que de conformidad a lo establecido en los arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto
262 del día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho; arts. 15 y 172 Inc. 1º Cn. 47,
52, Pr. Pn., y por exclusión de los delitos de conocimiento del Tribunal de Jurado y en pleno, arts.
47, 49, 52, 53, 57 Pr. Pn., el licenciado JORGE EDUARDO TENORIO RIVERA, Juez
Suplente de Sentencia de este Tribunal es competente en razón de la Materia, Grado y Territorio
para conocer Jurisdiccionalmente de los ilícitos, objeto de controversia.
Procedencia de la Acción Penal
Sobre la base de los Arts. 1934) de la Constitución de la República –en lo que sigue
Cn.-; 17 inciso 1° N° 1), 74, 294 y 356 Pr. Pn., la acción penal planteada ha llenado los
requisitos formales y materiales desde el requerimiento fiscal, en el Juzgado Segundo de Paz del
Municipio de Colón, en contra de los imputadosHéctor Manuel S. A., y Edwin Alexander G.
M.; presentándose dictamen de acusación a las diez horas y cincuenta minutos del día
veintinueve de junio del dos mil dieciséis, celebrándose Audiencia Preliminar a las nueve horas
del día do cede octubre del dos mil dieciséis, dictándose auto de apertura a juicio a las nueve
horas y treinta minutos del día doce de octubre de dos mil dieciséis. Lo anterior implica que se ha
observado el procedimiento prescrito para el correcto y efectivo ejercicio de la acción penal, el
cual se ha tramitado en la forma establecida por la normativa procesal penal.
Procedencia de la Acción Civil

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