Sentencia Nº 499-2019 de Sala de lo Constitucional, 12-07-2021

Número de sentencia499-2019
Fecha12 Julio 2021
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
499-2019
A.
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S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las once horas con
treinta minutos del día doce de julio de dos mil veintiuno.
Analizada la demanda firmada por el abogado Julio C..G. en calidad de
apoderado de las sociedades TANDEM TUNEL, Sociedad Anónima de Capital Variable (TAT,
S.A. de C.V. o TANDEM TUNEL, S.A. de C.V.) y de TOTAL, Sociedad Anónima de Capital
Variable (TOTAL, S.A. de C.V.), junto con la documentación anexa, se realizan las
consideraciones siguientes:
I. En síntesis, el abogado de las sociedades pretensoras expresa que sus mandantes
iniciaron ante el Juez de Primera Instancia de La Libertad un juicio en contra de los señores
FRMP y MAM, conocida por MAAB, quienes otorgaron un poder general judicial con facultad
de representación legal y con sus cláusulas especiales (mayúsculas suprimidas), a favor del
señor JCAB para que los representara en el proceso judicial. Señala que al señor AB se le
confirió la facultad especial para recibir emplazamientos en la cláusula especial del citado
mandato.
Aduce que posteriormente el mandatario delegó parcialmente el poder a favor de los
licenciados C.E.M.I. y M.E.L. de C. solo en cuanto a las
facultades establecidas en el apartado tercero del referido instrumento, es decir, para iniciar,
seguir y fenecer juicios. Según el abogado G. la cláusula especial que contenía las
atribuciones para recibir emplazamiento no fue delegada.
Así, señala que en virtud de que los delegados no tenían facultades para recibir el citado
acto de comunicación, ... carec[ía] de valor legal... el emplazamiento realizado el 18 de mayo
de 2015 y, por ello, el juez de primera instancia no debió tener por legítimos contradictores a los
señores MP y M.
Sin embargo, al hacerlo, el proceso judicial adolecía de nulidad absoluta que podía
alegarse ... en cualquier instancia, en cualquier momento y puede ser declarada a[u]n de oficio
por el tribunal competente.... Para el citado profesional, las autoridades demandadas le han
vulnerado a sus representadas el derecho al debido proceso.
II. Determinados los argumentos de la demanda, corresponde señalar ciertas deficiencias
que no permiten identificar la configuración adecuada del reclamo planteado.
1. De manera inicial, se observa que el apoderado de las sociedades pretensoras señala
que el Juez de Primera Instancia de La Libertad declaró inepta la demanda presentada por sus
mandantes y aceptó como legítimos contradictores a los señores MP y AB; por su parte,
demanda a la Cámara de la Cuarta Sección del Centro con sede en Santa Tecla en virtud de que
rechazó una nulidad invocada en cuánto al emplazamiento.
Ahora bien, respecto a la decisión del juzgador de aceptar ... y [haber] declarado legal...
el emplazamiento de los citados señores, es menester señalar que dicha actuación no constituye
un acto de carácter definitivo, sino que de mero trámite dentro del respectivo proceso judicial; en
consecuencia no podría producir un agravio de igual naturaleza en la esfera jurídica de la parte
actora, debido a que no es por sí misma susceptible de ocasionarle un perjuicio concluyente a las
sociedades interesadas, sino que, en todo caso, sería, tal como se ha expuesto para el caso de la
primera instancia, la resolución mediante la cual se declaró inepta la demanda que fue emitida en
el referido proceso la que podría alterar la esfera particular de las pretensoras de esta demanda de
amparo.
De este modo, resulta necesario prevenirle al abogado G. que indique con precisión
cuál o cuáles son las resoluciones de carácter definitivo contra las que dirige su pretensión, el tipo
de proceso en que fueron emitidas y, para el caso del acto proveído por el tribunal de segunda
instancia, especifique la fecha en que fue pronunciado.
Al respecto, es preciso tomar en cuenta que para el efectivo desarrollo del proceso de
amparo, la queja debe dirigirse contra todos los actos u omisiones concretos y de índole
definitivo en los que se hayan desplegado potestades decisorias y en los que se materialicen o
consuman determinadas situaciones jurídicas.
2. Por otra parte, según lo planteado no queda claro cuál es el perjuicio de carácter
constitucional que las autoridades demandadas presuntamente han causado en la esfera jurídica
de las sociedades demandantes.
Así, tal como se han consignado los argumentos en la demanda, se denota que la parte
actora basa su pretensión en la supuesta falta de facultades especiales de los apoderados de los
demandados en el juicio ordinario para recibir el emplazamiento; asimismo, el apoderado de las
sociedades demandantes pretende que se revise desde una perspectiva legal la manera en que se
diligenció el emplazamiento y si este adolecía de alguna nulidad de acuerdo con las causas
establecidas en la normativa aplicable. Esas son circunstancias que este Tribunal no es
materialmente competente para dilucidar.
De esta manera, es necesario que el referido profesional establezca con precisión la
estricta trascendencia constitucional del agravio presuntamente ocasionado en la esfera jurídica
de sus representadas por parte de las autoridades judiciales, debiendo tener en consideración, para
tales efectos que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Procedimientos Constitucionales
(LPC), esta Sala es incompetente para conocer de asuntos de mera legalidad que reflejen una
mera inconformidad con el contenido de las decisiones que los funcionarios públicos emitan en el
ejercicio de sus funciones, así como con la aplicación que estos realicen de las normas
infraconstitucionales y con la valoración que efectúen de las circunstancias particulares de los
casos sometidos a su conocimiento.
3. Por otro lado, el abogado de las sociedades interesadas invoca como vulnerado el
debido proceso; además, cita los artículos 1, 2, 3, 8 y 246 de la Constitución de la República.
A. Con relación al derecho al debido proceso como manifestación del derecho a la
protección jurisdiccional, es pertinente hacer mención que la jurisprudencia de esta Sala
verbigracia la sentencia de 12 de noviembre de 2010, inconstitucionalidad 40-2009 ha afirmado
que con el concepto de debido proceso o proceso constitucionalmente configurado se pretende
hacer alusión a un proceso equitativo, respetuoso a los derechos fundamentales de los sujetos
partícipes, que agrupa y se desdobla en un haz de derechos filiales que cobran vigencia en todos
los órdenes jurisdiccionales y en las diferentes etapas de un proceso, v. gr. en los actos de
iniciación y en mayor medida en los actos de desarrollo (actos de prueba y alegación) y que
juegan un papel protagónico los derechos de audiencia, defensa, a un proceso sin dilaciones
indebidas y a recurrir.
Con base en lo expuesto, el apoderado de las sociedades demandantes deberá aclarar
cuáles son las manifestaciones concretas del derecho al debido proceso o proceso
constitucionalmente configurado que estima transgredidas como consecuencia de las actuaciones
que finalmente impugne y que, a su vez, indique los motivos en los cuales fundamenta su
presunta afectación.
B. Asimismo, dado que el citado procurador únicamente indica como transgredido el
debido proceso, el cual, tal como se indicó, tiene un contenido procesal y no identifica cuál es el
derecho constitucional de naturaleza material presuntamente vulnerado a sus mandantes como
consecuencia de la inobservancia de aquél, es necesario requerir que se precise el derecho
material concreto que se pretende invocar como quebrantado, así como los motivos precisos en
los que se sustenta su presunta conculcación.
C. También, deberá aclarar cuáles son los derechos constitucionales que procura alegar al
citar los artículos 1, 2, 3, 8 y 246 de la Constitución de la República, así como las razones
concretas en las que basa su infracción.
4. Aunado a lo anterior, es necesario que el referido profesional aclare si las sociedades
interesadas, de acuerdo con la naturaleza del caso que se conoció en sede ordinaria, plantearon en
tiempo y forma el recurso de casación ante la autoridad judicial competente; en caso afirmativo,
deberá expresar el estado en que se encuentra, cuál fue su resultado y si también pretende
reclamar contra dicho acto; en caso negativo, deberá exponer las razones objetivas por las que
omitieron hacerlo.
Con relación a ese aspecto, la jurisprudencia de esta Sala sentencia de 9 de diciembre de
2009, amparo 18-2004 ha establecido que la exigencia del agotamiento de recursos debe hacerse
de manera razonable, atendiendo a su finalidad y permitiendo que las instancias judiciales
ordinarias o administrativas reparen la lesión al derecho fundamental en cuestión, según sus
potestades legales y atendiendo a la regulación normativa de los respectivos procedimientos.
Por ende, para exigir el agotamiento de un recurso que es un presupuesto procesal
regulado en el artículo 12 inciso 3º de la Ley de Procedimientos Constitucionales debe tomarse
en consideración si aquel es, de conformidad con su regulación específica y contexto de
aplicación, una herramienta idónea para reparar la transgresión constitucional aducida por la parte
agraviada, es decir, si esta posibilita que la afectación alegada pueda ser subsanada por esa vía de
impugnación.
5. Finalmente, dado que en la demanda se ha expuesto mínimamente la base fáctica, el
abogado G. deberá hacer un relato preciso y cronológico de las actuaciones acontecidas en
el proceso promovido en sede ordinaria. Además, de ser posible, tendrá que anexar copia de la
resolución en la que el juez de primera instancia declaró inepta la demanda presentada por las
sociedades que representa y el proveído en que el tribunal de segunda instancia confirmó la
decisión apelada y rechazó la nulidad mencionada.
III. Por otra parte, se advierte que el señor JRCG terminó su período como D..
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P. tanto de la sociedad TANDEM TUNEL, S.A. de C.V. como de la sociedad TOTAL,
S.A. de C.V. el 6 de mayo de 2021 y, por lo tanto, la personería con la cual se muestra parte el
abogado G. a la fecha se encontraría vencida.
De esta forma, tomando en cuenta que ya ha finalizado el período de funciones de quien
otorgó el poder correspondiente, deberá advertírsele al abogado G. que, en caso que exista
un nuevo nombramiento, actualice la personería que habilite su procuración o, de no ser el caso,
compruebe las razones por las que su personería se encontraría vigente; de lo contrario el
representante de las sociedades interesadas deberá comparecer de manera directa. En cualquier
supuesto deberá presentarse la documentación necesaria para acreditar la calidad en la que se
desee actuar de conformidad con los artículos 61, 67 y siguientes del Código Procesal Civil y
M. de aplicación supletoria en los procesos constitucionales.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad con el artículo 18 de
1. T. al abogado J.C.G. en calidad de apoderado de las sociedades
TADEM TUNEL, Sociedad Anónima de Capital Variable y de TOTAL, Sociedad Anónima de
Capital Variable, únicamente para este acto procesal, por haber acreditado la personería con la
que ha iniciado el presente proceso.
2. P. al referido profesional, que, dentro del plazo de tres días hábiles contados a
partir del siguiente al de la notificación respectiva, señale con claridad y exactitud:
i) cuál o cuáles son las resoluciones de carácter definitivo contra las que dirige su
pretensión, el tipo de proceso en el que fueron emitidas y, para el caso del acto proveído por el
tribunal de segunda instancia, especifique la fecha en que fue pronunciado;
ii) la estricta trascendencia constitucional del agravio presuntamente ocasionado en la
esfera particular de las sociedades actoras;
iii) cuáles son las manifestaciones concretas del derecho al debido proceso o proceso
constitucionalmente configurado que estima transgredidas como consecuencia de las actuaciones
que finalmente impugne y que, a su vez, indique los motivos en los cuales fundamenta su
presunta afectación;
iv) el derecho material concreto que se pretende invocar como quebrantado, así como los
motivos precisos en los que se sustenta su presunta conculcación;
v) cuáles son los derechos constitucionales que procura alegar al citar los artículos 1, 2, 3,
8 y 246 de la Constitución de la República, así como las razones concretas en que basa su
infracción;
vi) si las sociedades interesadas, de acuerdo con la naturaleza del caso que se conoció en
sede ordinaria, plantearon en tiempo y forma el recurso de casación ante la autoridad judicial
competente; en caso afirmativo, deberá expresar el estado en que se encuentra, cuál fue su
resultado y si también pretende reclamar contra dicho acto; en caso negativo, deberá exponer las
razones objetivas por las que omitieron hacerlo; y
vii) el relato preciso y cronológico de las actuaciones acontecidas en el proceso
promovido en sede ordinaria. Además, de ser posible, tendrá que anexar copia de la resolución en
la que el juez de primera instancia declaró inepta la demanda presentada por las sociedades que
representa y del proveído en el que el tribunal de segunda instancia confirmó la decisión apelada
y rechazó la nulidad que mencionada.
3. A. al abogado G., que, en su próxima actuación procesal, actualice la
personería que habilite su procuración en caso exista un nuevo nombramiento o de no ser el
caso compruebe las razones por las que su personería se encontraría vigente; de lo contrario el
representante de las sociedades interesadas deberá comparecer de manera directa. En cualquier
supuesto deberá presentarse la documentación necesaria para acreditar la calidad en la que se
desee actuar de conformidad con los artículos 61, 67 y siguientes del Código Procesal Civil y
M..
4. T.e nota la Secretaría de esta Sala de la dirección señalada por el abogado de las
sociedades peticionarias para recibir los actos procesales de comunicación, así como de la
persona comisionada para tales efectos.
5. N..
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----A.L.J.Z.-.D...-.J.A.P.J.S..M.N.G.----
---------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------
-RENÉ ARÍSTIDES GONZÁLEZ BENÍTEZ----SECRETARIO INTERINO----RUBRICADAS-
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