Sentencia Nº 49EXC2022 de Sala de lo Penal, 22-04-2022

Sentido del falloLEGALIDAD DE LA EXCUSA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoEXCUSA
Fecha22 Abril 2022
Número de sentencia49EXC2022
Delito Violación en menor o incapaz
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección de Occidente, con sede en Sonsonate
EmisorSala de lo Penal
49EXC2022
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho
horas y veinticinco minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós.
La presente resolución es emitida por la Magistrada S.L..C. de Fuentes y los
Magistrados R..C.C.ón Escobar y M..Á. Flores D., con el objeto de
resolver la excusa planteada por la licenciada **********, Magistrada Interina de la Cámara de
la Segunda Sección de Occidente, con sede en Sonsonate, quien pretende apartarse de conocer el
recurso de apelación interpuesto por el licenciado **********, en su calidad de defensor
particular, contra la sentencia definitiva condenatoria pronunciada el 9 de julio de 2021, por el
Tribunal Segundo de Sentencia de ese mismo distrito judicial, en el proceso penal instruido
contra el imputado REAC, por el delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ, previsto y
sancionado en el art. 159 del Código Penal (C.PN.), en perjuicio de la Indemnidad sexual de la
adolescente **********.
Se hace constar que en esta resolución se omitirán el nombre y demás datos de identificación de
la víctima, como los de su madre, padre o representantes, con el objeto de garantizar la
discrecionalidad que les asiste en todos los procesos judiciales de conformidad con los arts. 2 inc.
2°, 33 y 34 de la Constitución de la República (Cn.), 46 inc. 2° y 51 literal "c" de la Ley de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; 13 y 106 N° 10 literal "d" del Código Procesal
Penal (CPP), 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 8 de las Reglas Mínimas de las
Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores o Reglas de Beijing. Además,
a la víctima y a sus familiares les asiste la garantía de discrecionalidad prevista para las mujeres
que enfrentan hechos de violencia, regulada en el literal "e" del art. 57 de la Ley Especial Integral
para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), que en lo medular dispone: "Que se
proteja debidamente su intimidad (...) para evitar la divulgación de información que pueda
conducir a su identificación". Para aplicar dicha disposición, se toma en consideración que la
víctima es menor de edad. En consecuencia, al tratarse de un hecho en contra de una adolescente,
se prescindirá de los datos que permitan su identificación y la de sus familiares.
I. ANTECEDENTES.
La Magistrada **********, formuló su declaración jurada el 10 de febrero de 2022, con el
propósito de excusarse, pues manifiesta que en calidad de Jueza del Tribunal Segundo de
Sentencia de Sonsonate, el 9 de julio de 2021, emitió sentencia definitiva condenatoria contra el
imputado RELC, por el delito de Violación en Menor o Incapaz, en perjuicio de **********. Por
lo anterior, considera que es pertinente separarse de sustanciar el recurso de apelación interpuesto
por el defensor particular, en contra de la decisión judicial que emitió en primera instancia, pues
ha tenido un contacto previo con los hechos y externó juicios sobre las pruebas; situación que a
su criterio configura la causa de impedimento prevista en el N° 1 del art. 66 del CPP. Y en aras
de procurar la imparcialidad, envía las actuaciones a esta Sala, para que se resuelva sobre la
excusa planteada.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
1.- Según el art. 186 inc. 5 Cn., la imparcialidad judicial es un derecho fundamental de las
personas que consiste en la exigencia de que los jueces tomen sus decisiones sin ninguna
influencia ajena al Derecho, que pueda originarse de sus relaciones previas con las partes o con el
asunto discutido. La excusa es un instrumento procesal para que el juzgador comunique la
existencia de una situación que puede configurar un motivo legal de impedimento para conocer y
decidir de un caso concreto. Las situaciones que pueden justificar la formulación de una excusa
están reguladas en el art. 66 del Código Procesal Penal (CPP). Dentro de estos motivos se
encuentra el regulado en el N° 1 del citado artículo, que prescribe: “Son causales de impedimento
del juez o magistrado las siguientes: 1) Cuando en el mismo procedimiento haya conocido en la
fase de instrucción o concurrido a pronunciar sentencia”. Este supuesto debe entenderse como la
prohibición de que un mismo juez conozca y decida sobre un asunto, cuando en el mismo caso,
en etapas anteriores del proceso, haya tomado resoluciones que impliquen un análisis o estudio de
los hechos, las pruebas y las cuestiones jurídicas que serán objeto de la decisión o las decisiones
pendientes. En esencia, se trata de evitar que el juez resuelva con un prejuicio, predisposición o
criterio ya formado sobre el fondo o sobre el objeto de una resolución posterior. Esta causa de
impedimento legal es una consecuencia de lo dispuesto en el art. 4 inc. CPP, el cual establece
que "Un mismo juez no puede administrar justicia en diversas etapas, instancias o grados en una
misma causa", precepto que además es una forma de desarrollo complementario del art. 16 Cn.,
según el cual "Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias en una misma etapa".
2.- Dicho lo anterior, esta Sala procederá al análisis de las actuaciones remitidas, a fin de calificar
la existencia del motivo de impedimento legal que invoca en el presente caso, la licenciada
**********.
De acuerdo con la documentación del proceso, efectivamente la señora Magistrada antes
mencionada, conoció de manera unipersonal como miembro del Tribunal Segundo de Sentencia
de Sonsonate, de la causa penal instruida en contra del imputado REAC, por el delito de
Violación en Menor o Incapaz a, en perjuicio de la adolescente **********, en la cual pronunció
sentencia definitiva condenatoria el 9 de julio de 2021, contra el referido imputado. En dicha
sentencia, ella realizó un análisis de los hechos, la prueba y la calificación jurídica aplicable a la
conducta enjuiciada, es decir que conoció previamente sobre el fondo de ese caso. Actualmente
esta decisión fue apelada por el defensor particular ante la Cámara que ahora integra la licenciada
********** en calidad de Magistrada Interina.
En razón de lo anterior, esta situación corresponde al supuesto regulado en el art. 66 N° 1 CPP,
porque si la referida funcionaria judicial conociera de la apelación de la defensa técnica, ello
implicaría controlar sus propias valoraciones realizadas en primera instancia, sobre los mismos
hechos, imputado, delito y víctima, en vista de que ella fue quien pronunció la sentencia
recurrida. De esta manera la excusa formulada atiende también a lo dispuesto en los arts. 16 Cn. y
4 inc. 2° CPP.
En consecuencia, resulta procedente apartar a la Magistrada ********** de resolver el recurso
presentado, porque objetivamente dicha funcionaria ya tiene un criterio formado sobre el fondo
del caso, tal como consta en la propia sentencia objeto de impugnación. Por consiguiente, se
llamará al licenciado **********, Magistrado Suplente de la Cámara de lo Penal de la Primera
Sección de Occidente, con sede en S.A., para que integre la Cámara de origen y resuelva
dicho recurso.
La designación del Magistrado Suplente, se realiza teniendo en consideración la interpretación
sistemática y teleológica de la Ley Orgánica Judicial, que esta Sala ha realizado en casos como el
presente (Cfr. R.. 10-EXC-2018 del 27 de mayo de 2018, 51-EXC-2019 del 24 de mayo de 2019
y 63-EXC-2019 del 28 de mayo de 2019.), en el sentido de que, a fin de maximizar el principio
constitucional de pronta y cumplida justicia, es posible llamar a M.S. de otras
Cámaras de la misma Sección, es decir, de la misma zona geográfica para que decida
imparcialmente el recurso interpuesto.
POR TANTO: De acuerdo a las consideraciones precedentes, disposiciones legales citadas y a
los arts. 16 Cn., 66 N° 1, 68 inc. 1°, 69 inc. 1° y 144, todos del CPP, esta Sala RESUELVE:
A.D. LEGAL EL MOTIVO DE IMPEDIMENTO planteado por la licenciada
**********, Magistrada Interina de la Cámara de la Segunda Sección de Occidente, con sede en
Sonsonate, por configurarse la causa invocada del N° 1 del art. 66 CPP.
B. SEPÁRASE a la referida funcionaria judicial de examinar el recurso de apelación relacionado
en el preámbulo de esta resolución.
C. DESÍGNASE en su lugar al licenciado **********, Magistrado Suplente de la Cámara de lo
Penal de la Primera Sección de Occidente, con sede en Santa Ana, a fin de conformar la Cámara
de procedencia, quien deberá tomar a su cargo este proceso y resolver lo pertinente.
D. D. inmediatamente con las respectivas actuaciones a la Cámara de origen, para que
cumpla con el trámite de ley.
NOTIFÍQUESE.
------------SANDRA CHICAS----------R.C.C.E-----------M.A..D.------------------------
--------------PRONUNCIADO POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO
SUSCRIBEN---------------ILEGIBLE----------------SRIO.--------------RUBRICADAS

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