Sentencia Nº 5-2019-MC-AMB de Cámara Ambiental de Segunda Instancia, 29-06-2021

Sentido del falloTiénese por caducadas las medidas cautelares
MateriaMEDIO AMBIENTE
Fecha29 Junio 2021
Número de sentencia5-2019-MC-AMB
5-2019-MC-AMB
Cámara Ambiental de Segunda Instancia: Santa Tecla, a las quince horas y veinte minutos del día
veintinueve de junio de dos mil veintiuno.
En el presente expediente de Medidas Cautelares iniciado oficiosamente respecto de la
contaminación por desechos sólidos en el río Grande de San M., se han recibido los
siguientes documentos: (i) escrito remitido por medio de correo electrónico suscrito por la
licenciada E..A..G..C., por medio del cual remite copia simple del
testimonio de poder otorgado a su favor por parte del señor alcalde del Municipio de San M.,
con el que pretende acreditar la personería con la que actúa; (ii) nota de referencia MARN-DGT-
GDR-05-2019-MC-AMB(2)- 0697-2021, suscrita por el Arq. F..A..L...
.
L., por medio del cual remite en anexo Informe final de lo establecido en el numeral 3
de la resolución emitida a las diez horas del quince de marzo de dos mil veintiuno; (iii) Correo
electrónico remitido por la Municipalidad de Moncagua al que se adjunta documento titulado.
Asimismo se advierte que ha vencido la prórroga de plazo de caducidad de las presentes medidas
cautelares otorgada por medio del auto de las once horas con treinta y cinco del día ocho de enero
de dos mil veintiuno (fs. 660-661), en tal sentido, se hacen las siguientes consideraciones:
I. Medidas cautelares impuestas
1. Por medio de auto de las ocho horas con treinta minutos del día uno de noviembre de
dos mil diecinueve (fs. 30-41), se ordenaron, como medidas cautelares orientadas a la
restauración del Río Grande de San M., las siguientes acciones:
(i) al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, arquitecto F..A.
.
L.L., que convoque las veces que sean necesarias al Comité Interinstitucional
Nacional de Cuencas Hidrográficas (CINACH), a fin de que en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al de la notificación del presente proveído, elabore el plan de
restauración ambiental del río Grande de San M..
(ii) Convocase al arquitecto F..A.L.L., Ministro de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, a una audiencia especial y pública, a efecto que exponga
oralmente el referido plan de restauración ambiental del río Grande de San M., […].
(iii) R. al arquitecto F.A.L.L., Ministro de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, […], informe si los planes de manejo integral de desechos
sólidos de las municipalidades que componen la cuenca del río Grande de San M. cuentan

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR