Sentencia Nº 5-2021 de Corte Plena, 16-12-2021

Sentido del falloDéjase sin efecto el llamamiento efectuado al licenciado Oscar Antonio Canales Cisco.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha16 Diciembre 2021
Número de sentencia5-2021
EmisorCorte Plena
5-2021
PETICION DE CORTE PLENA
Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas quince minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil veintiuno.
A sus antecedentes el anterior oficio procedente de la Secretaría de la Sala de lo Civil,
mediante el cual se remite el recurso de apelación Nº 36-APC-2020, interpuesto en el juicio
común declarativo de enriquecimiento ilícito, promovido por el Estado de El Salvador, contra
M.R.F.F. y CCAF; mediante el cual hace del conocimiento de esta Corte,
sobre el nombramiento del magistrado suplente, licenciado O.A.C.C., como
magistrado suplente de la Sala de lo Constitucional de esta Corte y quien se encontraba llamado
como tal en Sala de lo Civil, en sustitución de la doctora D.Y.S. de M.. Lo
anterior a efecto que se analice el llamamiento previo de magistrado suplente, realizado por este
Tribunal para conocer del citado recurso.
Al respecto, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
La Corte Suprema de Justicia en Pleno, mediante resolución de fecha 12/10/2021,
(Excusa 17-E-2021) llamó para conocer de dicho recurso al licenciado O.A.C...
.
C., en sustitución de la magistrada propietaria de esa Sala, doctora D..Y..S.
de M.; ante la excusa expresada por ella, por haber conocido de una fase previa y haber
suscrito la resolución de Corte Plena de fecha 9/4/2019, en la que se analizó y se declaró la
existencia de indicios de enriquecimiento ilícito, y que dio inicio al proceso que en su momento
se recurrió en apelación.
Ahora bien, mediante Decreto Legislativo Nº 224, de fecha 30/11/2021, publicado en el
Diario Oficial Nº 236, Tomo 433, de fecha 10/12/2021, el licenciado Oscar A.C.
.
C. fue designado por la Asamblea Legislativa, como magistrado suplente de la Sala de lo
Constitucional de esta Corte.
En ese sentido y tomando en cuenta lo anterior, es necesario dejar sin efecto el
llamamiento realizado al magistrado suplente O.A.C.C., para suplir en Sala
de lo Civil, a la magistrada D.Y..S. de M., a partir de su designación como
suplente en Sala de lo Constitucional esta Corte; pues ante dicha situación éste se ve
imposibilitado de suplir en cualquier de las otras S., incluyendo Sala de lo Civil.
Es por ello, que al dejar sin efecto el llamamiento del magistrado suplente Canales Cisco
esta Corte considera imperante llamar a otro magistrado suplente para que integre el Tribunal que
deber resolver el recurso de apelación Nº 36-APC-2020, en sustitución del magistrado suplente
O.A.C.C.; y así se resolverá.
Por tanto: con base a las razones expuestas y de conformidad a los artículos 12 y 51
ordinal 8ª de la Ley Orgánica Judicial, esta Corte RESUELVE: a) D. sin efecto el
llamamiento efectuado al licenciado O.A..C.C., mediante resolución de
Corte Plena de fecha 12/10/2021, en virtud de que actualmente dicho profesional ha sido
designado por la Asamblea Legislativa, como magistrado suplente de la Sala de lo Constitucional
de esta Corte; b) L. al magistrado suplente, licenciado N..P.H., para
que sustituya a la magistrada propietaria de esa Sala, doctora D.Y.S. de M.,
integre el Tribunal Sala de lo Civil y conozca del recurso de apelación relacionado; dicho
magistrado, devengará los honorarios correspondientes de acuerdo a los artículos 33 inciso 3º de
la Ley Orgánica Judicial y 6 del Arancel Judicial; c) Vuelvan los autos a la Sala de origen con
certificación de esta resolución a fin de continuar con el trámite correspondiente; y d)
Comuníquese.
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-----L.J.S.M..N.G. CHICAS------R.C..C.E.-----
---------L. R. MURCIA--------ENRIQUE ALBERTO PORTILLO---------J. CLÍMACO V.---------
---S. L. RIV. MÁRQUEZ---PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS
QUE LO SUSCRIBEN---------J.I. DEL CID---------SRIA.----------RUBRICADAS-----------
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