Sentencia Nº 5-IH-2021 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 27-08-2021

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha27 Agosto 2021
Número de sentencia5-IH-2021
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, SAN SALVADOR
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
5-IH-2021
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR A LAS
QUINCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DÍA VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS
MIL VEINTIUNO.
El recurso de apelación ha sido interpuesto por el Licenciado MARIO ORLANDO
TICAS RIVERA, abogado y notario, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad en su calidad de apoderado general judicial del señor ********** de setenta y dos años
de edad, comerciante, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador; en sustitución
de los L.F.R.A. y J.C.E.M.. Se
impugna la resolución proveída por la Jueza Primero de Familia de San Salvador, LICENCIADA
S..D..C..G..C., en el presente PROCESO DE
DECLARATORIA JUDICIAL DE UNIÓN NO MATRIMONIAL POR LA RUPTURA DE
LA CONVIVENCIA, clasificado bajo el número de referencia NUE ********** promovido por
la señora **********, de cincuenta y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de San
Salvador, Departamento de San Salvador, quien es representada judicialmente por los L.
.
J.E.M.P. e SOLINA CRISTELIA PORTILLO DE O.,
ambos abogados, el primero del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador. Ha
intervenido la procuradora adscrita al Tribunal a quo, Licenciada P.S..R..
I. A fs. 265/270, corre agregada el acta de la audiencia preliminar de la nueve horas
cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno, en la cual se
resolvió entre otras cosas- lo siguiente: “Respecto del incidente planteado por el Licenciado
TICAS RIVERA en cuanto al levantamiento o cancelación de las medidas cautelares, considerando
la Suscrita Jueza que al persistir los elementos del núcleo fáctico de la demanda que corre a folios
uno, se debe de mantener dichas medidas cautelares solicitadas, las cuales duraran en el tiempo
que dure el proceso, las cuales ya han sido fundamentadas a efecto que se mantengan. (SIC)
II. Ante tal decisorio, el Licenciado MARIO ORLANDO TICAS RIVERA interpuso
recurso de apelación -durante la audiencia preliminar-manifestando en síntesis lo siguiente: Que se
han inobservado los Arts. 431, 433, y 445 C.P.C.M. Que el Art. 431 C.P.C.M señala los
lineamientos de las medidas cautelares bajo el título universalidad de prelación, cita dicho artículo
al igual que el Art. 445 C.P.C.M Refiere que todas las medidas cautelares deben tener por objetivo
garantizar las resultas de la pretensión, pero la sentencia en el presente proceso estribará en decir

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