Sentencia Nº 50-A-2019 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 19-03-2019

Sentido del falloInadmisibilidad
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Fecha19 Marzo 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia50-A-2019
Tribunal de OrigenJUZGADO SÉPTIMO DE PAZ, SAN SALVADOR
50-A-2019
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
DOCE HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE MARZO DE DOS
MIL DIECINUEVE.-
El presente Recurso de Apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada DINA
VANESSA ZALDAÑA VELÁSQUEZ, quien actúa como Apoderada Judicial de la señora
********, de treinta y nueve años de edad, Estudiante, de este domicilio. Impugna la
Interlocutoria dictada por el JUEZ SÉPTIMO DE PAZ INTERINO DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, Licenciado EDWIN JOÉL CAMPOS PEÑA en el Proceso de VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR, clasificado bajo el N.U.I. 1-VI-19, promovido de forma personal por el
señor ********, de treinta y nueve años de edad, Doctor en Medicina, de este domicilio, quien
en el transcurso del proceso está siendo Representado Judicialmente por medio del Licenciado
MARIO ORLANDO TICAS RIVERA, en contra de la señora ********, de generales antes
mencionadas. Advertimos que el presente Proceso ha ingresado a esta Instancia a las quince horas
con veinticuatro minutos del día trece de marzo de dos mil diecinueve.
I. Antes de conocer del fondo del Recurso de Apelación es necesario analizar si éste reúne
los requisitos de admisibilidad que exige la ley.
La Interlocutoria que la Licenciada DINA VANESSA ZALDAÑA VELÁSQUEZ,
pretende impugnar fue pronunciada a las once horas con treinta y cinco minutos del día veintiséis
de febrero de dos mil diecinueve (fs.6), la que le fue notificada a la Parte recurrente el día
veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, tal como aparece en la Esquela de Notificación
agregada a fs.9 del expediente, la cual, no especifica “la hora” que se realizó el Acto de
Comunicación, aspecto, que lo retomaremos, en observación, para una mejor Administración de
Justicia, al Juzgado A quo, al final de esta resolución.
La Licenciada DINA VANESSA ZALDAÑA VELÁSQUEZ, interpuso Recurso de
Apelación de dicha Interlocutoria por escrito (v.gr.fs.10/20 y anexo fs.21/30), presentado en el
Juzgado A quo, por la misma profesional del derecho a las ocho horas con cinco minutos del día
cinco de marzo del dos mil diecinueve, sin mayor fundamentación, sin especificar el agravio que
le causa la decisión tomada por el Juez A quo Interino, a su representada y además confunde
conceptos entre Derecho (Sustantivo) y Principios (Procesales) que son totalmente diferentes uno
del otro y sobre este punto -vulneración de uno o varios derechos o principios- la recurrente no ha

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