Sentencia Nº 50-3CM-11-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 24-09-2019

Sentido del falloConfírmase el auto venido en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha24 Septiembre 2019
Número de sentencia50-3CM-11-A
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
50-3CM-11-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las catorce horas del veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTO en apelación la resolución pronunciada a las quince horas del día veintiocho de
noviembre de dos mil once, por el Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, de este distrito judicial,
en el Proceso Común, promovido por el licenciado ERNESTO ALFREDO PARADA RIVERA,
mayor de edad, abogado y de este domicilio, y MARITZA LISSETTE AQUINO PALACIOS,
mayor de edad, Abogada y del domicilio de mejicanos, Apoderados Generales Judiciales de la
Sociedad COMTEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra DIGICEL,
S.A. DE C.V.
En la resolución impugnada el Juez a quo resolvió: “Siendo un convenio bilateral, el
plasmado como la voluntad de las partes al comprometerse éstas a someter la solución de los
conflictos que puedan surgir entre ellos, a través de la figura del arbitraje, dirimir los conflictos
bajo la misma es obligatorio, por lo que de conformidad a lo preceptuado en los artículos 22, 23,
24, 29, 31 y 32 de la ley de mediación y conciliación y arbitraje, en relación con los artículos 2,
41, 127 inc, 2o y 277 del Código Procesal Civil y Mercantil, la suscrita juez, en audiencia,
resolvió declarar HA LUGAR LA EXCEPCIÓN DE ARBITRAJE, interpuesta por el
licenciado RAUL ERNESTO MELARA MORAN y consecuentemente, se declara la
IMPROPONIBILIDAD SOBREVENIDA de la demanda incoada por licenciado ERNESTO
ALFREDO PARADA RIVERA, en su calidad de apoderado general judicial de la sociedad
COMTEC, S.A. DE C.V., en contra de la sociedad DIGICEL,S.A. DE C.V., representada por
su apoderado licenciado RAUL ERNESTO MELARA MORAN, por carecer de competencia
este tribunal para conocer de la acción intentada por la sociedad COMTEC, S.A. DE C.V.”““““““
Ha intervenido en ambas instancia los licenciados ERNESTO ALFREDO PARADA
RIVERA, y MÁRITZA LISSETTE AQUINO PALACIOS, en el carácter dicho, como parte
actora y apelante; asimismo, ha comparecido en ambas instancias el licenciado RAUL
ERNESTO MELARA MORAN, mayor de edad Abogado y de este domicilio, como Apoderado
de DIGICEL, S.A. DE C.V, como parte demandada y apelada.
LEIDOS LOS AUTOS; Y CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES DE HECHO
1 - El día veintinueve de junio del año dos mil once, él licenciado ERNESTO ALFREDO

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